Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

Por cuanto se observa que por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, el representante de la sociedad mercantil Radios 2.001, C.A., asistido por el abogado O.S.S., solicitó se admita la presente causa, y visto que constó en autos el expediente administrativo relacionado con la mencionada sociedad mercantil, requerido en la decisión de fecha 9 de marzo de 2010, al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2010, el ciudadano O.A.G., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radios 2.001, C.A., asistido por el abogado O.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.120, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 162 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat), notificada en esa misma fecha por oficio Nº 001086 (folio 189 del expediente administrativo), por la cual declaró, entre otros aspectos, la “EXTINCIÓN por decaimiento del Título Administrativo contenido en el Oficio Nº 0304, de fecha 11 de abril de 1984, emitido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio de las transmisiones regulares de una estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, Frecuencia 1.550 KHz, en la ciudad de los Teques Estado Miranda, a favor del ciudadano B.H. (…). SEGUNDO: Declarar la CESACIÓN de los efectos jurídicos del Título Administrativo contenido en el Oficio Nº 0304, de fecha 11 de abril de 1984, (…). TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada por el ciudadano O.G., (…) en representación de la sociedad mercantil Radios 2001, C.A., (…). CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo…” (folio 195 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0081/ytdg

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