Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000237

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 02 de Octubre de 2012, por el ciudadano E.E.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "RADIOTRANS VENEZUELA, S.A.”, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRUEBA DE INFORMES):

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena oficiar a las siguientes empresas a fin de requerirle la información solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada en el capitulo IV de su escrito de promoción de pruebas:

  1. - RADIOTRANS, S.A., ubicada en la Avenida J.C. 17, Leganes Tecnológico 28919 Leganes – M.E.T. + 34 902 54 22 45, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio más el término de la distancia de seis (06) meses, acerca de los siguientes hechos:

    1.1.- Que en el año 2008 fueron introducidos en el mercado venezolano radios Motorota de nueva generación;

    1.2.- Que para esos radios Motorota de nueva generación se requerían la formación de técnicos especializados;

    1.3.- Que esa formación de técnicos especializados fue llevado a cabo por Radiotrans, S.A.;

    1.4.- Que para ese ejercicio fiscal no existían personal certificado en Venezuela ni para llevar a cabo entrenamiento, ni para prestar servicios técnicos en Venezuela a dichos radios de nueva generación y;

    1.5.- Que informe detalladamente los servicios de procura y financiamiento que prestó a Radiotrans Venezuela, S.A, durante el ejercicio de 2008.

  2. - MOTOROLA SOLUTIONS ESPAÑA, S.A., ubicada en CL M.V., 52 Bloque 3, 28027, M.E.T.: +34 91 400 22805, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio más el término de la distancia de seis (06) meses, acerca de los siguientes hechos:

    2.1.- Que en el año 2008 fueron introducidos en el mercado venezolano radios Motorota de nueva generación;

    2.2.- Que para esos radios Motorota de nueva generación se requerían la formación de técnicos especializados;

    3.3.- Que esa formación de técnicos especializados fue llevado a cabo por Radiotrans, S.A.;

    3.4.- Que para ese ejercicio fiscal no existían personal certificado en Venezuela ni para llevar a cabo entrenamiento, ni para prestar servicios técnicos en Venezuela a dichos radios de nueva generación.

  3. - MOTOROLA VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida F.d.M., Centro Lido, Torre A, Piso 15, El Rosal, Caracas, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, acerca de los siguientes hechos:

    3.1.- Que en el año 2008 fueron introducidos en el mercado venezolano radios Motorota de nueva generación;

    3.2.- Que para ese ejercicio fiscal no existían personal certificado en Venezuela ni para llevar a cabo entrenamiento, ni para prestar servicios técnicos en Venezuela a dichos radios de nueva generación;

    3.3.- Que Motorota Venezuela no comercializaba dichos radios de nueva generación, ni estaba en capacidad de prestar servicios técnicos a dichos radios.

    Los tramites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados. Visto que las pruebas de informes deben evacuarse en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 393, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (6) meses previsto en dicha norma. Este Tribunal ordena oficiar al ciudadano (a) director (a) Ejecutor (a) de Convenios y Tratados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal ordena a la contribuyente que señale expresamente a quién van dirigidos los Oficios señalados en dicho escrito de promoción, a fin de evacuarlos correctamente. Líbrense Oficios.

    CAPITULO II (EXPERTICIA):

    Se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, oportunidad en la cual las partes, conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarán el cargo respectivo. Esto en caso de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Y.A.G..-

    LA SECRETARIA,

    YANIBEL L.R..-

    YAG/Wjmr.-

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