Decisión nº PJ00920150000291 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Agosto del año dos mil Quince

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-001053

PARTE DEMANDANTE: RADKA PAOUNOVA

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 03/07/2015, por ADKA ANGELOVA PAOUNOVA, C.I E-82.259.601, debidamente asistida por el Abg. A.J.G.S., I.P.S.A Nº 48.944, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A., constante de 08 folios y 09 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-001053.

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del demandante ut-supra señalado, mediante auto de fecha 06/07/2015, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 07/08/2015. Fecha de Notificación: 21/07/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: M.E.G.T.P. cuanto me traslade el día 21 de Julio del 2015, a la dirección indicada en la boleta de notificación: Centro Comercial Las Delicias piso 1 oficina 3,4 y 5 Valencia. Edo. Carabobo en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2015-001053, debo informar que al llegar a la dirección antes señalada procedí a hacer entrega de la boleta de notificación a un ciudadano que se identifico verbalmente con el nombre de A.G., quien dijo ser Apoderado Judicial del ciudadano Radka Paounova la cual procedió a colocar al pie de la boleta su Nombre Legible, Lugar, Hora, Fecha luego le informe que se encontraban legalmente notificados. El tribunal observa que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 06 de Julio del año 2015, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años 205º y 156º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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