Decisión nº N°230-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 20 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001572

AUTO PARA RESOLVER ENTREGA DE VEHICULO

ARTICULOS 311 Y 312 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Finalizada la presente audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver lo solicitado por el Ministerio Público en el presente asunto, acompañado de las respectivas actuaciones, donde existen dos solicitantes que alegan ser propietarios del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta: tipo Sport Wagon; Marca; Toyota: Modelo; Land Cruiser Autana: Año 1998: Color; Gris Buque: Uso Particular: Placa LAD- 950; Serial de Carrocería: FZJ809011609; Serial del Motor: 1FZ0345208, que se encuentra a disposición de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía Estado Mérida; vehículo solicitado por una parte, por el ciudadano Abg. Radwan Ichtay Adham como apoderado y representante de la Empresa Mercantil I.T.C., C.A y por la otra parte, vehículo solicitado por el ciudadano R.A.W.G. apoderado de la Empresa Mercantil Proyectos y Construcciones 30-32, C.A. Ahora bien, tal y como consta de las actuaciones que corren en la causa, el vehículo solicitado reclamado por ambas partes, el Tribunal para decidir, observa que dicho vehículo según decisión de fecha 29-06-2004 dictada por el Tribunal de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V. fue ordenada su entrega inmediata del vehículo antes descrito a la Empresa I.T.C., C.A, aunado al certificando de registro de vehículos expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., que otorga el presente cerificado de registro de vehículo a I.T.C., C.A, cerificado éste que acredita la propiedad del vehículo de las características antes señaladas (folio 61). Igualmente corre a los folios 34, 35, 36 y 37 y sus vueltos, “acuerdo reparatorio” de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal suscrito por los apoderados R.S.R. y R.A.W.G., apoderados el primero de la Empresa Mercantil I.T.C., C.A y el segundo de ellos de la Empresa Proyectos y Construcciones 30-32, C.A debidamente inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-08-1993, bajo el N° 37, Tomo 88ª, y la segunda ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-08-1995 bajo el N° 18, Tomo 90-A, acuerdo reparatorio celebrado en fecha 12-08-2005 por ante la Notaria Pública de El Vigía anotado bajo el N° 09., Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria que sin tratarse de u acuerdo reparatorio desde el punto de vista penal como lo establece el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, da f.P. del acuerdo suscrito por las partes, que entre sus cláusulas la Empresa Mercantil I.T.C., C.A declina o renuncia a cualquier derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo automotor características: Clase: Camioneta: tipo Sport Wagon; Marca; Toyota: Modelo; Land Cruiser Autana: Año 1998: Color; Gris Buque: Uso Particular: Placa LAD- 950; Serial de Carrocería: FZJ809011609; Serial del Motor: 1FZ0345208, reconociendo como único y legitimo propietario del vehículo a la Empresa Proyectos y Construcciones 30-32, C.A, quedando resuelto el conflicto planteado sobre la titularidad del vehículo antes descrito. Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA hacer entrega del vehículo de las siguientes características Clase: Camioneta: tipo Sport Wagon; Marca; Toyota: Modelo; Land Cruiser Autana: Año 1998: Color; Gris Buque: Uso Particular: Placa LAD- 950; Serial de Carrocería: FZJ809011609; Serial del Motor: 1FZ0345208 a la Empresa Mercantil I.T.C., C.A representada en esta audiencia por el Abg. Radwan Ichtay Adham, apoderado de dicha empresa por quedar acreditada la comprobada la propiedad del vehículo solicitado, el cual pertenece a la Empresa I.T.C. , C.A quien figura como propietaria ante el Registro Nacional de Vehículo, según lo establecido en los artículos 11 de la Ley de T.T. y artículos 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Transito. Amen, de existir una decisión dictada por el Tribunal Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal que en fecha 29-06-2004, el cual ordenó la entrega del vehículo reclamado a la Empresa I.T.C.,C.A, decisión esta definitivamente firme, que tiene carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 7 de la Constitución Nacional, artículos, 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ofíciese al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite en la Ciudad de Mérida a los fines de que proceda a la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los veinte días del mes de Junio de dos mil seis.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.A.V.M.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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