Decisión nº 9561 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de marzo de 2012.-

201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9561/12

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. G.A., en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAED A.H.A.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana AMANY EL AMMAR DE ABDELHAY, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación se inició en fecha 11-08-08, en virtud de actuaciones remitidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción, en la que dejan constancia de denuncia interpuesta por la ciudadana Amany El Ammar de Abdelhay, ante esa Fiscalía, en la que manifiesta que: denuncia al ciudadano Raed A.H.A.H., quien es su esposo, pero que a partir de los tres meses de casado, comenzaron los problemas, porque él es muy dependiente de sus padres, la agrede física y psicológicamente y fue objeto de amenazas diciéndole que no valía dos balas, que la podía mandar a matar o hablaba con el FBL si ella llegaba a llevarse a uno de sus hijos, igualmente hacía responsable a su esposo por cualquier daño del que pueda ser objeto más adelante.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Raed A.H.A.H., puede estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico legal, ni entrevista a posibles testigos, siendo estas pruebas importantes para el esclarecimiento del hecho investigado, en tal sentido no se evidencia en las actas procesales la diversidad pruebas que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la persona indicada en autos como imputado y proceder a su enjuiciamiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAED A.H.A.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.669, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Calle Cedeño, sector Centro, casa Nº 84, al lado de la casa del Dr. Quintero, con dirección laboral en la calle Sucre, comercial la Oferta, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

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