Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

A los fines de verificar el vencimiento del término probatorio en relación con la incidencia surgida por efecto del desconocimiento de la prueba escrita de la acción principal, efectúese por Secretaría Cómputo de los días de despacho, transcurridos en este Tribunal desde el día 05 de noviembre de 2012, exclusive, fecha en que este Juzgado por auto extendió el término probatorio de dicha incidencia [ver folio 71], hasta el día de hoy, 28 de noviembre de 2012, inclusive. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar que desde el día 05 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 28 de noviembre de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO. Doy fe en Mérida a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Visto el cómputo que antecede [folio 119], este Tribunal declara concluido el término probatorio en relación con la incidencia surgida por efecto del desconocimiento de la prueba escrita de la acción principal; y advierte a las partes que la cuestión será resulta en la sentencia definitiva del juicio principal, conforme lo dispone el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

Exp. 10.433.

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