Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

En fecha 08 de febrero de 2012, se recibió en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano P.R.P.U., titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.674, asistido por el abogado G.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.

Realizada la distribución del Recurso en fecha 09 de febrero de 2012, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el mismo día y se le asignó el Nº 1886, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 17 de febrero de 2012 se admitió el recurso y ordenó la citación, así como la práctica de las notificaciones correspondientes.

Llegada la oportunidad de dar contestación a la querella, compareció la representación judicial de la Procuraduría General de la República y consignó escrito, constante de catorce (14) folios útiles.

En fecha 06 de junio de 2012 se fijó la Audiencia Preliminar para el 3er día de despacho siguiente. El día 12 del mismo mes y año, oportunidad para tuviera lugar la Audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fecha 20 de junio de 2012, compareció la parte recurrente y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 29 del mismo mes y año; a excepción de la prueba de informes la cual fue declarada inadmisible.

El 25 de julio de 2012 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El día 02 de agosto del mismo mes año se llevó a cabo compareciendo ambas partes al acto, en ese estado se informó que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente tendría lugar el dispositivo del fallo.

Previo al dictamen del dispositivo y extenso de la sentencia en la presente causa, este Tribunal considera menester efectuar las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El presente recurso funcionarial gravita entorno a la pretensión del ciudadano P.R.P.U., a que se declare la nulidad del Acto Administrativo dictado por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. contenido en el Oficio Nº 1206 de fecha 14 de agosto de 2011 y notificado en fecha 17 de noviembre de 2011, mediante el cual fue retirado del cargo de Oficial de Seguridad que ejercía adscrito a la Oficina de Administración y Servicios, en virtud de la negación de firma de su contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Corresponde previamente a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y al respecto, observa:

Se establecen en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 3º que es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

(…omissis...)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…

El aludido Recurso fue contra una decisión dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, en la cual de una revisión exhaustiva a las actas que acompañan el escrito libelar queda demostrado que el presente recurso se encuentra relacionado con la materia laboral, tal y como lo delimita principalmente el Acto Administrativo recurrido y la C.d.T. consignada por el recurrente, cuyas documentaciones fundamentales rielan a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, donde se evidencia claramente que el ciudadano P.R.P. mantuvo una relación laboral con la Administración bajo la figura de personal contratado, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, condición que es regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se evidencia que la parte recurrente haya pasado a ser funcionario de la Administración bajo la condición de carrera o de libre nombramiento y remoción, con lo cual si correspondería a este Superioridad tramitar el presente Recurso.

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y declina su competencia a los Tribunales en materia laboral para que decidan la presente causa y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

- - Se DECLINA la competencia a los Tribunales en materia laboral para que decidan la presente causa.

- Se ORDENA remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 21-09-2012, siendo las Tres y Veinte post-meridiem (03:20pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

Abg. L.B.

Exp. 1886

JVTR/LB/41.

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