Decisión nº 08-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoAdmisión De Hechos O Susp.Condicional Del Proceso

ASUNTO : SP21-S-2013-005877

ADMISION DE HECHOS. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

RESOLUCION N°08-2016

En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha miércoles 13 de enero de 2016, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: R.A.B., natural de San Cristóbal con cédula de ciudadanía Nro. 12.231.276, 36 Años de edad, de oficio chofer, residenciado en [...] por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA: previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: G.A., el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la fiscalía décima octava del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Esta Sentenciadora, dicto decisión en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de APERTURA DEL JUICIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: N.G. fiscala décima octava del Ministerio Público, realizó los siguientes alegatos: “ciudadana Jueza solicito que se aperture el juicio del presente asunto, el Ministerio Público demostrará a lo largo del debate que el acusado de autos es responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., ejercido en contra de la ciudadana G.A., tal y como se dejo plasmado en la acusación que fuere admitida por el tribunal de Control, solicito que una vez concluya el contradictorio se le condene, todo ello en caso de no acogerse a algún medio alternativo de los que proceden en esta fase del proceso, esta representante fiscal en este acto representa a la victima G.A.d. conformidad con el articulo 122. Numeral 3 del COPP, quien se encontraba debidamente notificada para este acto tal y como consta en el acta de diferimiento del juicio celebrada con anterioridad, Es todo.” De igual forma intervino el abogado defensor W.A.M., para exponer: “La defensa ciudadana juez hace del conocimiento de este tribunal de juicio, que mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los que lo acusó el Ministerio Público, y solicitarle se declare a su favor la suspensión condicional del proceso, dado que cumple los requisitos exigidos por la ley, y está dispuesto a reparar el daño ocasionado a la ciudadana G.A. y a cumplir las condiciones que este tribunal le imponga, por ello solicito se le otorgue el derecho de palabra para que el mismo se lo manifieste, de igual forma ciudadana jueza solicito la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad de las que viene impuesto desde el inicio del proceso, y solicito copia del acta y del auto motivado. Es todo.” Se dejo constancia en el acta, que la ciudadana G.A. en su condición de victima, se encontraba debidamente notificada para este acto, tal y como consta en el acta de diferimiento de la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 21 de diciembre de 2015, inserta a los folios del noventa y uno (91) al noventa y tres (93) del expediente.

Seguidamente Se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia al procedimiento por admisión de los hechos, que de acogerse a el, se le condenaría y aplicaría una rebaja de hasta 1/3 de la pena a imponer, y de la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que estipula el articulo 43 del Código Adjetivo Penal, a lo cual el agresor, libre de todo apremio, y en forma espontánea manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR A CABALIDAD LAS OBLIGACIONES QUE USTED ME IMPONGA SEÑORA JUEZ, Y PIDO DISCULPAS PÚBLICAS A LA VICTIMA POR MEDIO DE LA FISCALÍA QUIERO QUE LE HAGAN LLEGAR MIS DISCULPAS A LA VICTIMA Y QUE ME ARREPIENTO DE MIS ACTOS. ES TODO”-

Por lo que este Tribunal, una vez oídas las partes, y la manifestación de voluntad libre, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, por parte del acusado R.A.B. DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN, dado que su aplicabilidad en esta fase del proceso es procedente, acogiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos estableció: ”…así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en .los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo. 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores; formula alternativa a la prosecución del proceso que no esta prevista expresamente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., empero, a fin de fomentar alternativas distintas a la prisión en casos de delitos con penas de menor entidad, es decir, que la pena no exceda de (08) años en su límite máximo, y como quiera que esta formula alternativa supone la efectiva admisión de los hechos por parte del imputado, la Sala, según la aplicación supletoria y complementaria permitida por el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.l.d.V.-,considera que no existe impedimento legal alguno para que en las causas seguidas por delitos de violencia de género sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados supra, así como también en el caso de que exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la victima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida; fortaleciendo así el aspecto preventivo , no represivo y pedagógico de este proceso especial.”

Así tenemos que, la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., impone una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el justiciable no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y en este acto ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y visto que la representante del Ministerio Público en representación de los derechos e intereses de la victima, no presentan ninguna objeción, nos determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día lunes 09 de mayo del 2016, a las ocho y treinta (08:30AM) horas de la mañana, y participar en tres actividades programadas por ese órgano auxiliar durante el año de prueba. 2) el acusado queda obligado a otorgar en calidad de donación al párroco de la iglesia católica la Santísima Trinidad, ubicada en la calle del medio de Palo Gordo Municipio Cárdenas, tres mercados cada uno por un monto cada uno de tres mil bolívares (3.000Bs), consistentes en alimentos no perecederos, y consignar una constancia suscrita por el párroco de la iglesia donde conste el cumplimiento de esa obligación. 3) la prohibición expresa para el acusado de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana G.A.. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día viernes 13 de enero del año 2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. Se revocan de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad impuestas al acusado R.A.B., desde el inicio del proceso, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, DECLARANDO CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes del acta del día de hoy y del auto motivado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: R.A.B., natural de San Cristóbal con cédula de ciudadanía Nro. 12.231.276, 36 Años de edad, de oficio chofer, residenciado en [...] por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA: previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: G.A..

SEGUNDO

De conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día lunes 09 de mayo del 2016, a las ocho y treinta (08:30AM) horas de la mañana, y participar en tres actividades programadas por ese órgano auxiliar durante el año de prueba. 2) el acusado queda obligado a otorgar en calidad de donación al párroco de la iglesia católica la Santísima Trinidad, ubicada en la calle del medio de Palo Gordo Municipio Cárdenas, tres mercados cada uno por un monto cada uno de tres mil bolívares (3.000Bs), consistentes en alimentos no perecederos, y consignar una constancia suscrita por el párroco de la iglesia donde conste el cumplimiento de esa obligación. 3) la prohibición expresa para el acusado de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana G.A.. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día viernes 13 de enero del año 2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.

TERCERO

Se revocan de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad impuestas al acusado R.A.B., desde el inicio del proceso, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, DECLARANDO CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA.

CUARTO

Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado.

QUINTO

Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día viernes 13 de enero del año 2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

QUINTO

Se ordena notificar a la victima de la presente decisión y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

ABG. R.D.V.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.P.

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