Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 5.466.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: ABOG. R.A.B..

DEMANDADO: EDUARDO SISO MARTINEZ.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 15-04-2010, se recibió escrito libelar de la presenta Acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el Abogado en ejercicio R.A.B.R., actuando en representación de sus intereses contra el ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ quien alega le corresponde el cobro de los honorarios profesionales de acuerdo a la Ley por haber actuado desde el inicio del juicio con la presentación del escrito de contestación de la demanda, reconvención o mutua petición, hasta la culminación del mismo en esta instancia, apelación de la sentencia interlocutoria en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo y agrario de la Circunscripción Judicial Región Sur, con la sentencia definitivamente firme, que adquirió cosa juzgada en el juicio de Comodato intentado por el intimado de autos, contra su representada la ciudadana M.L.M., plenamente identificada en las actas procesales. El expediente contentivo al juicio de comodato, reza por si mismo, en donde aparecen todas las actuaciones las cuales Ratifica y las da por reproducidas en este libelo.

Alegó la parte intimante de autos, que atención al artículo 26 de la Constitución, el invoca a su favor, obviando repetir detalladamente las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° 5.466 de la nomenclatura llevada por este tribunal, donde el ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ, quien fue condenado en costas, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28-10-2009, inserta a los folios 147 al 179 del expediente. La estimación de las actuaciones profesionales asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) los cuales las discriminó de la siguiente manera:

  1. Redacción del poder apud-acta que acredita su representación en el juicio, inserto al folio 32 vto, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00)

  2. Redacción de escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con la reconvención que corre a los folios 26 al 28. la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00)

  3. Redacción de escrito de formalización de techa de documentos, que corre inserto a los folios 04, 05 y Vto, del cuaderno de tacha, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00)

  4. Redacción de escrito de promoción de pruebas, cursa a los folios 70, 71 y vto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00)

  5. Evacuación de los testigos 13 testigos plenamente identificados en las actas de evacuación del expediente, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) cada uno para la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (6.500, 00)

  6. Diligencia de fecha 06-06-2008, corre inserta al folio 20, ejerciendo recursos de apelación contra sentencia interlocutoria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00)

  7. Redacción de escrito de informe en el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00)

  8. Diligencia de fecha 06-11-2009, corre inserta a los folios 182, solicitando aclaratoria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00)

Fundamentó su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21-04-2010, se admite demanda de Estimación de Honorarios Profesionales, por ante este despacho, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca ante este despacho al décimo (10mo) días despacho siguiente a su intimación, para pagar la cantidad VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales estimados por la parte demandante o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que si transcurrido ese lapso sin que hubiese ejercido quedara firme con fuerza ejecutoria, y se procederá como sentencia.

Al folio 9 del cuaderno separado, cursa diligencia del alguacil de este despacho consignando copia de la boleta librada al intimado de autos debidamente firmada y recibida conforme por su persona.

Al folio 10 del cuaderno separado, cursa diligencia de fecha 10-06-2010, suscrita por el abogado EDUARDO SISO MARTINEZ, actuando en su nombre propio y representación donde expone que se acoge al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de Ley de Abogados.

Al folio 11 al 46 del cuaderno separado, cursa escrito de oposición a la intimación y anexos suscrito por el abogado EDUARDO SISO MARTINEZ, actuando en su nombre propio y representación donde alega que fue participado por medio de boleta de intimación de este Tribunal para que compareciera con el propósito de pagarle honorarios profesionales al ciudadano R.A.B.R., o se opusiera en su defecto se acogiera al derecho de retasa, alega que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y 27… El señor R.A.B.R., en ningún momento hace mención del articulado de la Retasa como lo son los artículos 274, 276 y 277… y en primer lugar en la apelación de la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, con sentencia definitivamente firme, no condena pagar costas y en el juicio principal en el Exp. 5.466, folio 178, la ciudadana Juez declara sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de Comodato presentado por su persona en contra de la ciudadana M.M., Segundo; Se declara sin lugar la reconvención o mutua petición, presentada por el abogado R.A.B., Cuarto: Se condena en costa procesal a la parte demandante de conformidad con el artículo 274, nos dice: “Se condena al pago de las costas a la parte que fuere vencida totalmente” y resulta que las dos partes fueron declaradas SIN LUGAR, por lo tanto no hay un vencedor total a lo mejor pudo haber sido un error involuntario de tipeo de impresión en la sentencia… Se da por reproducido el escrito de oposición.

Al folio 47 del cuaderno separado cursa auto de este tribunal de fecha 23-06-2010, donde deja constancia que vence el lapso para el intimado pague o para que oponga, en virtud que se acogió a la retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogado, tal como consta al folio 10 de la presenta causa.

Al folio 48 del cuaderno separado, cursa auto de fecha 28-06-2010, donde deja constancia que vencido como se encuentra el lapso intimatorio y como se observa que la parte intimada se acogió al derecho de retasa y de conformidad del con el artículo 22 de la Ley d Abogados en concordancia con el artículo 607 Código de Procedimiento Civil.

A los folios 49 al 50 del cuaderno separado, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte intimada.

Al folio 105 del cuaderno separado, cursa auto de este despacho de fecha 06-07-2010, donde se admiten las pruebas de la parte intimada.

A los folios 106 al 110 del cuaderno separado, cursa escrito de promoción de pruebas de la intimante.

Al folio 112 del cuaderno separado, dictado de este despacho dice VISTOS.

Al folio 113 del cuaderno separado, dicta auto de diferir sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE.

Reproduce al merito favorable los autos en cuanto lo favorezca en el presente juicio, nuestro M.T., ha reiterado que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de la parte, en razón de lo cual quien aquí decide considera improcedente valorar tales alegaciones. Así decide.

Promovió poder Apud- Acta que fue conferido y que cursa a los folios 32 y Vto. del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio como documento público de conformidad con el artículos 1359 del Código Civil, y 429 del Cogido de Procedimiento Civil; por cuanto que no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal, de donde se desprende que la ciudadana M.L.M., confiere representación judicial a los abogados R.A.B.R. y A.A.A., en la causa principal de la Acción de Contrato de Comodato signada con el N° 5.466 de la nomenclatura de este Tribunal.

Promovió valor probatorio el escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 26 al 28 del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta actuación procesal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el Abogado R.A.B.R. asiste a la ciudadana M.L.M., en dondo negó y contradijo el derecho como el derecho y a su vez reconvino al ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ.

Promovió escrito de formalización de tacha, cursantes a los folios 4, 5 y vto del cuaderno de tacha. Del mismo se evidencia que el Abogado R.A.B.R. actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada de la causa principal, en donde formaliza el procedimiento de tacha de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta actuación procesal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 70,71 y vto del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta actuación procesal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que el Abogado R.A.B.R. actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada de la causa principal, donde promovió pruebas documentales y testimoniales.

Promovió acta de Evacuación de testigos cursante a los folios 104 a 128 del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a cada una de las actuaciones procesales realizada por el abogado R.A.B.R., en el Expediente Nº 5.466, en la evacuación de los testigos promovidos por las partes del Juicio principal de Contrato de Comodato, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió el valor probatorio de diligencia de fecha 06-06-2008, ejerciendo recurso de apelación de sentencia interlocutoria, cursante al folio 22 del expediente. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a esta actuación procesal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del este medio probatorio promovido se demuestra que la parte intimante ejerció el recurso de apelación.

Promovió el valor probatorio que emerge escrito de informe del Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de esta actuación promovida se desprende que la parte intimante presento informe de apelación en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada M.L.M., informe que corre inserto a los folios 30 al 33 del cuaderno de tacha. Esta Juzgadora de valor probatorio conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió el valor probatorio que emerge de Diligencia de fecha 06-11-2009, cursante al folio 182, solicitando aclaratoria de sentencia. De la siguiente actuación procesal se desprende no fue realizada por la parte intimante Abogado R.A.B.R., de su contenido se puede evidenciar que la ciudadana M.L.M., fue debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.O.L.. Esta Juzgadora no le concede valor probatorio y por no ser una actuación realizada por el abogado intimante en la presente acción.

Promovió el principio de comunidad de la prueba, promuevo e invoco el valor probatorio que emerge sentencia definitivamente firme que corre inserto a los folios 147 al 179 del expediente, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA

Promovió Libelo de la demanda del ciudadano R.A.B.R., de intimación y estimación de horarios y profesionales, por cuanto me opongo ya que no le dedo honorarios profesionales, porque no he requerido de los servicios del señor R.B. y no hace mención al sustento jurídico de la retasa. De la prueba documental promovida por la parte intima se desprende que el intimante de la presente acción expresa en el libelo de forma clara que a los fines de estimar e intimar en la presente causa reproduce las actuaciones procesales a los fines de que el tribunal de retaza en la fase ejecutiva los valore y fije monto definitivo, en este sentido esta juzgadora le da valor probatorio.

Promovió Sentencia de la demanda de comodato, donde se declaro sin lugar ambas partes, y decisión del tribunal superior donde no condena en pagar en costas Anexa con las letras “B” y “C”. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a las sentencias definitivamente firmes de como documento público de conformidad con el artículos 1359 del Código Civil, y 429 del Cogido de Procedimiento Civil.

Promovió auto donde se declara sin lugar la solitud de aclaratoria. De la prueba documental antes promovida por la parte intimada se desprende que es una prueba impertinente ya que dicha actuación procesal fue realizada por el abogado en ejercicio V.O.L. y no fue realizada por abogado intimante de autos. Esta juzgadora no le concede valor probatorio y desecha la documental promovida y anexa con la letra “D”

Promovió documento de propiedad del inmueble anexa con la letra “E”. Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la prueba documental ya que la misma no guarda relación con la presente acción y por ende es impertinente a lo pretendido por la parte actora. Anexa con la letra “E”.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho que tienen o no el Abogado intimante ciudadano R.A.B.R. de cobrar honorarios Profesionales Judiciales correspondientes en la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Al respecto SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia del 27 de Agosto de 2.004, Exp. N° AA20-C-2001-000329, caso HELLA M.F. Y L.A.S. contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A.:

… Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, UNA DECLARATIVA Y OTRA ESTIMATIVA.

En efecto, la controversia que exista entre el Abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

En este sentido, se puede afirmar que la parte actora identificada en autos, quien pretende el cobro de sus honorarios judiciales, debe primariamente antes de estimar e intimar, solicitar el reconocimiento del derecho a estos, al tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados y del Reglamento de la misma. Y así, una vez conocido éste derecho podrá estimar e intimar sus honorarios.

También señala la Sala en la referida Jurisprudencia:

… por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidencialmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente ésta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de éste recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho…

.

Ahora bien en fecha 10-06-2010, el Abogado SISO MARTINEZ, parte intimada, se acogió al derecho de retasa y en fecha 14-06-2010, hizo oposición mediante escrito alegando que no le debe honorarios profesionales al ciudadano R.A.B.R., porque no ha requerido de sus servicios, invoco los artículos 26 y 27 de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando este Tribunal en fecha 28-06-2010 abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a lo alegado por el intimado en sus escrito de oposición cuando hace mención a que se opone ya que no le debe honorarios profesionales en virtud que no requirió de sus servicios, al respecto esta juzgadora observa, que la parte intimante está haciendo uso de cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas, es decir, al abogado E.S.M., en su carácter de parte demandante en el juicio de contrato de comodato; por lo antes expuesto, se esgrime que el ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ, fue condenado en costa y razón por la cual nace el derecho de intimar los honorarios profesionales a la parte condenada.

Considera quien aquí juzga que la parte intimante tiene la carga de probar que realizó tales actuaciones en el juicio intentado por orden de su mandante, y consta que efectivamente el intimante efectuó las actuaciones a que se refiere en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que el Abogado R.A.B., identificados en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas. Y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición realizada al decreto de intimación por el Abogado EDUARDO SISO MARTINEZ, en su carácter de parte intimada.

SEGUNDO

CON LUGAR, el derecho que tienen a cobrar el Abogado R.A.B.R., al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, precédase a la constitución del Tribunal Retasador conforme a la Ley, para que determine el monto que debe pagar el intimado a la parte intimante por las actuaciones judiciales.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.010. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m, se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXP-5.466

LMSP/GT/rggg.

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