Decisión nº IG012014000084 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer Barboza |
Procedimiento | Sin Efecto Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000022
ASUNTO : IP01-R-2009-000022
JUEZA PONENTE: MORELA F.B.
Visto el oficio N° 1E/064/2014 emanado del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Alzada deje sin efecto la orden de aprehensión librada al Ciudadano R.A.A. en fecha 26/02/2009, en virtud del estado procesal del referido ciudadano, ya que el mismo se encuentra en la fase de ejecución, por cuanto en fecha 12-09-2013 admitió los hechos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.S.A..
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa de las actuaciones del sistema Juris 2000, que en fecha 26 de febrero de 2009, se dictó orden de aprehensión al ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad N° 13.005.683, residenciado en el Barrio Negro Primero, Kilómetro 4, Vía La Cañada, calle 25, casa N° 25-15 a tres cuadras de la Agencia de Loterías E.d.M.S.F.d.E.Z.; en virtud de que en fecha 25/02/2009, declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Abogada RACKSELL SALAS VELIZ, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, en fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual decretó al ciudadano imputado R.A.A.A., Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (por motivos fútiles e innobles) del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.S.A., la cual se encuentra aun vigente.
En consecuencia, de todo lo anteriormente trascrito este Tribunal Superior acuerda dejar sin efecto dicha orden de aprehensión, en virtud de que la misma se materializó, y así mismo, el ciudadano R.A.A.A. admitió los hechos imputados por Ministerio Publico dictándosele sentencia condenatoria en su momento, encontrándose ahora en la fase de ejecución; y a los fines de que no menoscabar las garantías Constitucionales, se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión. Nº 02-09 de fecha 26 de febrero de 2009 en el asunto Nº IP01-R-2009-000022. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, y a todos los organismos de seguridad del estado. Regístrese, Déjese copia, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de febrero de 2014.
Años: 203° y 154°.
MORELA G.F.B.
JUEZA PRESIDENTE
I.C.C.N.Z.
JUEZ SUPLENTE JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA
JENNY OVIOL RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº IG012014000084