Decisión nº 506-12 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

RESOLUCION N° 506-12

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., , en perjuicio de la ciudadana ELIANIS V.C.,, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano R.A.A. por ser el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: el dicho de la victima, 1) Acta Policial de fecha 06/03/2012 2) Acta de Denuncia Común de la victima, ciudadana ELIANIS CASTRO de fecha 06/03/2012 3) Acta de Inspección técnica de fecha 01-02-12, 4) Acta de Notificación de Derechos de fecha 06/03/2012, 5) acta de medidas de protección y seguridad 6) RESEÑA DEL CIUDADANO 7) foto copia de la cedula de la ciudadana 8) constancia medica expedida por el HOSPITAL CENTRAL DR. URQUINAONA 9) cedula original del ciudadano detenido 10) fijación fotográfica del sitio de los hechos lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor R.A.A. observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANIS V.C., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADAS, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódicas (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo y la del ORDINAL 9: que esta por ser innominada se concatena con el las Medidas de Protección y Seguridad. Asimismo este acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 92 ordinal 1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite (AREA DE LA CANCHA) a los fines de salvaguardar y resguardar su integridad física. Desde la presente fecha hasta el día 09-03-12 a las 3:27PM. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3° 5° 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3: la salida de la vivienda en común con la víctima autorizándolo a solo llevar consigo sus implementos de trabajo ORDINAL 5.- La prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 9: que esta por ser innominada se concatena con el las Medidas de Protección y Seguridad. y la establecida en el articulo 92 ordinal 1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., referida a: ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite (AREA DE LA CANCHA) a los fines de salvaguardar y resguardar su integridad física. Desde la presente fecha hasta el día 09-03-12 a las 3.27 PM. Declarando con lugar la solicitud fiscal a favor del ciudadano R.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda el ingreso del imputado de autos en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite (AREA DEL BUNKER) a los fines de salvaguardar y resguardar su integridad física. Desde la presente fecha hasta el día 09-03-12 a las 3:27 PM. Ofíciese al Reten el Marite y a la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (4:25 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. J.L.L.

LA SECRETARIA

ABOG. ALBANIS TORREALBA

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