Decisión nº 871-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoCumplimiento De Pena

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-05-2003, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: R.A.F.C., titular de la Cédula de identidad N° V-5.067.149, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282 en relación con los artículos 278 y 279 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.J. PEÑA GOITIA Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 22-05-2002 y en fecha 24-05-2002, salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgado por el Juzgado Noveno de Control, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, en fecha 01-09-2003 este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole revocado este Beneficio por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, según decisión Nº 476 de fecha 16-10- 2003;En fecha 31-10-2003 esta Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 07-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 19-12-2005 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de CATORCE (14) DIAS. Asimismo consta al folio (65) del expediente, que dicho penado se presento por ante el Juzgado Noveno de Control los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2002; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2003, y por ante este Juzgado los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2003, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 15-09-2007; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 15-05-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 18-08-2005, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 25-02-2006; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 01-09-2006, para el beneficio de L.C.; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 05-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-04-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Ministerio de Interior y Justicia y al C.N.E..

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