Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006839

ASUNTO : IP01-P-2005-006839

AUTO ACORDANDO L.C.

Visto el informe de fecha 14 de Septiembre de 2007, procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A., en la cual determinan la evolución conductual del ciudadano R.A.F.S., quien es venezolano, de 50 años de edad, oficial de la marina mercante, titular de la cédula de identidad N° 5.275.684 y actualmente como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A., ubicado en Maracay, Estado Aragua, se da por recibido y se acuerda agregarla a la presente causa, y vista igualmente la solicitud efectuada por al abogado D.U., en su carácter de defensor, en la cual se solicita se le conceda el beneficio de L.C. al penado R.A.F., a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en cómputo realizado en fecha 25 de Mayo de 2007, que el penado cumplió en fecha 17 de Agosto de 2007, las 2/3 partes de la pena, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

SEGUNDO

Del contenido del Informe relacionado con el penado R.A.F.S., entre otras cosas establece lo siguiente: “El residente es respetuoso a la figura de autoridad con un buen nivel de educación acorde a su nivel de formación académica, su presentación personal denota buen cuidado de su apariencia física y el tener buenos hábitos de higiene”….”Tiene actitud reflexiva y de autocrítica ante la trasgresión del ordenamiento jurídico, destacándose que la conducta asumida por el penado de acuerdo de acuerdo a lo que refiere no forma parte de las características de personalidad demostrada lo largo de su trayectoria vivencial. Concluyendo dicho informe De tal manera que se evidencia que el pronóstico es favorable, sobre el comportamiento futuro del penado.

TERCERO

Consta en la causa, que la residencia del grupo familiar del penado es en la calle Bermúdez, casa N° 06, cerca de la planta, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor de del penado R.A.F.S., quien es venezolano, de 50 años de edad, oficial de la marina mercante, titular de la cédula de identidad N° 5.275.684 y residirá en la calle Bermúdez, casa N° 06, cerca de la planta, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar actividad laboral. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la calle Bermúdez, casa N° 06, cerca de la planta, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en caso de cambiar de domicilio debe informar al Tribunal. TERCERO: Prohibición de salir del país sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado al caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A., ubicado en Maracay, Estado Aragua, y al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. De igual forma líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Oficios, dirigidos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para la designación del Delegado de prueba. Impóngase al penado el día 25 de Septiembre de 2007, a las 9:30 de la mañana. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ

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