Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: BP01-O-2013-000016

PONENTE: Dra. L.F.S.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de A.C., interpuesto por el Abogado R.A.L.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.G.M., titular del Pasaporte Nº AA104192, a tenor de lo previsto en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva, denegatoria de justicia y lesiva de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa, propiedad, acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva por parte de la Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S. y con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, R.A.L. Cáceres…procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano ANEGL GARRIDO MORENO…en uso de las facultades que me confieren los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales , ante Usted ocurro con el debido acatamiento y consideración en la oportunidad con el debido acatamiento y consideración en la oportunidad de interponer ACCION de A.C. por la conducta OMISIVA, DENEGATORIA DE JUSTICIA y LESIVA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS AL DERECHO A LA DEFENSA, PROPIEDAD, ACCESO A LA JUSTICIA, DEBIDO PROCESO y de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA por partes de la Juez Primera de Control de este misma Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, (en lo sucesivo La Agraviante), en virtud de los graves daños que se siguen causando tanto a mi mandante y al propio sistema judicial, dada la inseguridad jurídica que se genera por la violación de sagrados contenidos en el artículo 49 numerales 1 y 3, 26, 49, 115 y 257 constitucionales, Acción que interpongo en los términos que a continuación se expresan:

III

DE LAS CONDUCTAS Y ACTOS LESIVOS CUESTIONADOS

Como lo he expresado tangencialmente en lo anterior de este escrito recursivo, El Agraviante ha actuado fuera del ámbito de las normas atributivas de su competencia, ha desconocido abiertamente el acervo probatorio constituido por las Experticias obrantes en las actas procesales; ha emitido apreciaciones subjetivas al margen de lo probado y desconocido abiertamente la forma general de valoración de la prueba en el Código Orgánico Procesal Penal que implica necesariamente la motivación de sus decisiones explicando conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia cómo ha valorado o desechado la prueba haciendo de su función jurisdiccional, un arbitrario ejercicio de la Administración de Justicia con perjuicio de los derechos constitucionales que asisten a mi representado y al propio sistema judicial.

…El Agraviante ni siquiera permitió que mi representado hubiese tenido bajo custodia el vehículo para minimizar el daño que se le está causando y la clara restricción de su derecho de propiedad; no tuvo miramiento en los gastos que esta situación le está causando no solo en estacionamiento sino en lo que tiene que desembolsar por concepto de honorarios de abogado…

…CAPITULO III

DEL DERECHO QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO

La presente Acción contra la conducta desplegada por El Agraviante la fundamentamos en la violación flagrante del encabezamiento del artículo 49 y sus numerales 1 y 3, 21, 26, 49, 115, 285 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22 y 27 ejusdem, en cuanto al desacato a principios de orden público.

IV

DEL AMPARO

La Acción de Amparo que interponemos para que se DECRETE A.C. que restituya los derechos que les han sido sistemáticamente vulnerados a mi mandante referidos a La Defensa; El Debido Proceso, El Acceso a una Justicia expedita, imparcial, sin dilaciones Indebidas, El Derecho a la Propiedad y a la Tutela Judicial Efectiva, se genera desde el mismo momento en que el Agraviante hace CINCO (05) años sin oírnos decide diferir sin un razonamiento lógico la audiencia para debatir la entrega del vehículo de mi representado a sabiendas que constaba tanto la documentación ORIGINAL que le atribuía la propiedad como las experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuadas por expertos CALIFICADOS de dicho cuerpo policial que determinaron la ORIGINALIDAD DE TODOS LOS SERIAL DEL VEHICULO…todo ello…franco abuso de poder y autoridad, pero no obstante ello conformes con sus caprichos hemos esperado CINCO (05) largos años para que EL AGRAVIANTE diera cumplimiento a lo ordenado por él mismo y no lo ha hecho por cuanto aún persisten y son válidas las razones y argumentos de hecho y de derecho que desde un principio hemos invocado en el sentido del interés de la fiscalia y ahora la convalidación de ese comportamiento por EL AGRAVIANTE…y quien no ha tenido miramientos en perpetuar su conducta al margen de nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo de lo sentado puntual y categóricamente en la decisión proferida por la Sala Constitucional el 10 DE JULIO DE 2008…no solo se han ordenado diligencias impertinentes o inoficiosas, sino que se han dejado de efectuar diligencias que si son pertinentes, se ha retenido sin justificación la propiedad de un bien mueble a quien LA TITULARIDAD Y LA POSESIÓN ININTERRUMPIDA le dan un indiscutible derecho a usar, gozar y disponer mismo…

PETITORIO

En fuerza de los señalamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, se considere procedente y se DECRETE EL AMPARO solicitado con todos los pronunciamientos de Ley y la expresa conminación al Agraviante a entregar inmediatamente el vehículo de propiedad de mi representado exonerando cualesquier pago por concepto de estacionamiento dada la situación de subyacer una situación de estafa que generó su detención indebida.

Muy especialmente ruego a esta Corte adoptar correctivos disciplinarios respecto a la conducta contraria a derecho asumida por EL AGRAVIANTE oficiándose lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales… … (Sic)

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. J.E.C., expediente 00-0010.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de abril de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S.; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.

El 26 de abril de año que discurre, esta Alza.C., dictó auto a fin de emplazar al Apoderado Judicial Abogado R.A.L.C. para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación consignara copia certificada del acta de designación, juramentación o poder conferido para la representación del ciudadano A.G.M., y copias certificadas de las diligencias de fechas 26/07/2012, 29/10/2012 y 13/03/2013 que presuntamente fueron interpuestas ante el presunto agraviante y que según sus alegatos el a quo no ha proveído lo allí lo solicitado.

A tales efectos se libró boleta de notificación al accionante, consignando el 02 de mayo de 2013 el Abogado R.L.C., poder especial conferido por el ciudadano A.G.M., para actuar en a.c..

En fecha 06 de mayo de 2013 esta Instancia Constitucional dictó auto mediante el cual acordó librarle nueva notificación al accionante a los fines de que compareciera a este Despacho y consignara copias certificadas de las diligencias de fechas 06/07/2012, 29/10/2012 y 13/03/2013, presuntamente interpuestas ante el presunto agraviante y que según sus alegatos no había proveído.

El 31 de mayo de 2013 el Abogado R.L.C., consigna escrito constante de un (01) folio útil, copia fotostática del escrito consignado ante el presunto agraviante en fecha 24 de mayo de 2013, mediante el cual solicita copias debidamente certificadas de las diligencias requeridas por esta Corte Constitucional.

En fecha 04 de junio de 2013, esta Corte de Apelaciones acordó librar oficio al presunto agraviante, a fin de solicitar informara sobre la Acción de A.C. interpuesta, requerimiento que se le hiciera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe; siendo recibido el mentando informe en fecha 04 de julio de 2013.

En esa misma fecha 04 de julio de 2013 procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa el Dr. S.A.N., quien fue convocado por la DRA. C.B. GUARATA, quien se encontraba de reposo médico.

El 04 de julio de 2013, esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional acordó visto el informe consignado por la presunta agraviante, un alcance al mentado informe, siendo recibida la comunicación en fecha 09 de julio de 2013 y un complemento de éste el 11 de julio de 2013.

El 16 de julio de 2013, la DRA. C.B. GUARATA, se abocó al conocimiento de la presente causa, por haberse incorporado a sus labores.

CAPITULO IV

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

…En atención al oficio Nº 881/2013, de fecha Primero de junio del año 2013 el cual guarda relación con el asunto principal BP01-O-2013-000016…

Cursa casua por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, distinguida con la nomenclatura BP11-P-2007-002490, siendo el solicitante el ciudadano R.A.L.T.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Á.G.M..

Riela a los autos escritos presentados por el referido Apoderado Judicial, en fechas 10-07-2012, 26-09-2012, 29-10-2012 y 13-03-2013, destacando que en el primer escrito en referencia, solicitó copias simples de las actas procesales del presente expediente, siendo acordada la expedición de las copias simples, por este Tribunal en fecha 26-07-2012, en relación al segundo escrito, solicitó la entrega material del vehículo, respecto al tercer escrito esta relacionado de igual forma con la entrega del vehículo y el último escrito concerniente con la solicitud de copias certificadas del expediente, la cual fue acordada en fecha 05-05-2013. Ahora bien en relación a las solicitudes relativas a la entrega del vehiculo, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 05-06-2013 ratificó las diligencias solicitadas con anterioridad por Juez, JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENA…de las cuales no se ha recibido alguna, constando en la presente causa solo la respuesta del Registro de Transito …

Igualmente la Jueza de Instancia en fecha 04 de julio de 2013, remite oficio Nº 5852-2013, donde consigna copia de la decisión, mediante la cual niega la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano A.G.M., en la cual decidió de la siguiente manera:

…Vistas las solicitudes presentadas por el ciudadano Abogado RAFAEL LA TORRE CACERES…procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G.M., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo…Ahora bien visto lo solicitado este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

…Ahora bien, ha sido criterio reiterado de este juzgador en material civil la posesión de Buena Fe equivale a titulo, pero en el presente caso se observa que el vehículo se encuentra solicitado, según consta en la experticia técnica que el vehículo se encuentra solicitado, según consta en la experticia técnica practicada al mismo, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre…aunado al hechos de que aun no consta en autos las resultas de los oficios solicitados por este Tribunal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR EL PEDIMENTO efectuado por el Ciudadano A.G.M.…

(Sic)

Asimismo se deja constancia que en fecha 11de julio de 2013, se recibió oficio Nº 5943-2013, proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con sus debidos soportes en copias debidamente, donde expresa lo siguiente:

…Me dirijo a ustedes…copias certificadas de los escritos presentados por el ciudadano Abogado R.L.T.C., en fechas 26-09-2012, 29-10-2012 y 13-03-2013, y del auto dictado en fecha 05-06-2013, relacionado con la causa signada con la nomenclatura BP11-P-2007-002490…

CAPÍTULO V

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva, denegatoria de justicia y lesiva de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa, propiedad, acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 numeral 1º y , 26, 115 y 257 de la Carta Magna, por parte de la Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al no decidir la entrega del vehículo solicitado por los accionantes y a lo largo de cinco años no ha emitido los pronunciamientos de Ley.

Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, informa lo siguiente:

…Riela a los autos escritos presentados por el referido Apoderado Judicial, en fechas 10-07-2012, 26-09-2012, 29-10-2012 y 13-03-2013, destacando que en el primer escrito en referencia, solicitó copias simples de las actas procesales del presente expediente, siendo acordada la expedición de las copias simples, por este Tribunal en fecha 26-07-2012, en relación al segundo escrito, solicitó la entrega material del vehículo, respecto al tercer escrito esta relacionado de igual forma con la entrega del vehículo y el último escrito concerniente con la solicitud de copias certificadas del expediente, la cual fue acordada en fecha 05-05-2013. Ahora bien en relación a las solicitudes relativas a la entrega del vehiculo, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 05-06-2013 ratificó las diligencias solicitadas con anterioridad por Juez, JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENA…de las cuales no se ha recibido alguna, constando en la presente causa solo la respuesta del Registro de Transito …

De la misma manera la presunta agraviante dejó expresado en el oficio Nº 5852 de fecha 04 de julio de 2013, que decidió acerca de la entrega material del vehículo, de la siguiente manera:

…Vistas las solicitudes presentadas por el ciudadano Abogado RAFAEL LA TORRE CACERES…procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G.M., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo…Ahora bien visto lo solicitado este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

…Ahora bien, ha sido criterio reiterado de este juzgador en material civil la posesión de Buena Fe equivale a titulo, pero en el presente caso se observa que el vehículo se encuentra solicitado, según consta en la experticia técnica que el vehículo se encuentra solicitado, según consta en la experticia técnica practicada al mismo, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre…aunado al hechos de que aun no consta en autos las resultas de los oficios solicitados por este Tribunal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR EL PEDIMENTO efectuado por el Ciudadano A.G.M.…

(Sic)

La Jurisprudencia patria ha reiterado que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, por ello se resalta el criterio de la decisión del 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M.L., la cual reza:

…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.

Siendo así, la acción de a.c. sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…

(Subrayado Nuestro)

Igualmente destacamos la Sentencia Nº 1180, de la Sala Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado DR. A.D.R., la cual establece entre otras cosas lo siguiente:

…En atención a lo expuesto, esta Sala considera que dada que ha cesado sobrevenidamente la presunta lesión que originó la admisión del presente amparo, la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales como lo señalo el a quo en la sentencia apelada y, en consecuencia la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe ser confirmada, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Así se decide...

En tal sentido del informe referido ut supra y de los soportes consignados por la Jueza de Instancia, evidencia este Tribunal Constitucional, que no cabe dudas en afirmar que ha cesado la violación denunciada por el accionante en amparo, en virtud de que efectivamente el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acordó en fecha 05 de junio de 2013 las copias certificadas solicitadas en el escrito de fecha 13 de marzo de 2013 (folios 64 del presente cuadernos de incidencias).

Igualmente se evidencia de los mentados soportes remitidos en el oficio Nº 5852-2013 de fecha 04 de julio de 2013, copia de resolución mediante la cual el mencionado Tribunal declaró sin lugar la entrega material del vehículo solicitado (folios 38, segunda pieza).

Cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece:

…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…

.

En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de la solicitud de copias certificadas de las actuaciones que formulara el apoderado judicial y aunado al pronunciamiento negándose la entrega material del vehículo que se solicita en la causa signada con el Nº BP11-P-2007-002490, conducen a esta Alzada actuando en sede Constitucional a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de A.C.; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., interpuesto por el Abogado R.A.L.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.G.M., titular del Pasaporte Nº AA104192, a tenor de lo previsto en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva, denegatoria de justicia y lesiva de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa, propiedad, acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 numeral 1º y , 26, 115 y 257 de la Carta Magna, por partes Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES CONSTITUCIONAL

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. C.B. GUARATA DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY

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