Decisión nº 724 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de junio de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N° 724

CAUSA N° 1Aa 474/07

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 22/05/2007, por el ciudadano R.A.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 32.028, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este misma Sección y Circuito Judicial Penal, la cual declaró “sin lugar las solicitudes de PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal y NULIDAD de la Audiencia Preliminar y auto de Enjuiciamiento de fechas 24 y 25 de enero de 2005, del Juzgado Cuarto de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial”.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

DEL RECURSO

En fecha 16/05/07, el ciudadano R.A.L.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 32.028, en su carácter de defensor privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), presenta escrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en el cual solicita lo siguiente:

…Conforme a lo preceptuado en la primera parte del encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este tribunal declare la PRESCRIPCION DE LA ACCION en el presente procedimiento… en el supuesto negado que este honorable Tribunal desestime el pedimento anterior, conforme a lo preceptuado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concatenación con los artículos 553, 573, 579, 544 y 546 Ibídem; solicito muy respetuosamente a este tribunal Decrete la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 24 de enero de 2005 así como del AUTO DE ENJUICIAMIENTO de fecha 25 de enero de 2005 dictado por el Tribunal Cuarto de control, Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, por violación flagrante del derecho a la Defensa de mi defendido…

DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. E.B., se pronuncia en relación a la solicitud del defensor privado R.A.L.C., en los siguientes términos:

…Ahora bien el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala como acto interruptorio de la prescripción la evasión y conforme al artículo 110 del Código Penal, en su penúltimo aparte la prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción. (Subrayado del Tribunal). Esto quiere decir, que desde la fecha de evasión comienza a correr desde cero el lapso para que ella opere según hecho punible que se trate… En este caso concreto se observa al folio 179 del presente expediente, auto de fecha 19 de septiembre de 2005, mediante al cual se Declara en Rebeldía y se ordena capturar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Entonces es a partir de ésta última fecha que comienza a correr el lapso de prescripción y no desde el día de su comisión… Ahora bien, en relación a la petición de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa, conforme lo establece los artículos 190 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, a la audiencia preliminar y auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal 10° de Control Sección Adolescente de este Circuito de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Control violó flagrantemente el Derecho de Defensa del acusado al no admitir el Escritorio de Excepciones interpuesto por la entonces Defensa Pública 15° del acusado y asimismo no admitir los medios de prueba ofrecido este Tribunal no es competente para resolver tal petición, por cuanto se encuentra en la misma instancia que el Tribunal de Control, la defensa debió realizar tal solicitud en el lapso establecido después de la Audiencia Preliminar, es decir, en la fase de control y no en esta fase de juicio, correspondía conocer es a una instancia superior a ésta mediante recurso ordinario o extraordinario a la decisión tomada por el juez de control en la audiencia Preliminar de declarar sin lugar el Escrito de excepciones interpuesto por la defensa, por cuanto el acusado tenía defensa y no se encontraba bajo el supuesto del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

El Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. E.B., fija para el día 07-05/2007, oportunidad para celebrar la apertura del Juicio Oral y Privado en la causa seguida ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

El ciudadano R.A.L.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 32.028, en su carácter de defensor privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ejerció recurso de apelación:

…en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este misma sección y Circuito Judicial Penal, la cual declaró Sin lugar las solicitudes de PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal y NULIDAD de la Audiencia Preliminar y auto de Enjuiciamiento de fechas 24 y 25 de enero de 2005, del Juzgado Cuarto de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial…

Fundamenta la solicitud de prescripción de la acción penal:

…el Tribunal Cuarto de Control, si bien es cierto impuso una medida cautelar de presentaciones periódicas a mi representado, la misma se condicionó a cumplir en las condiciones en que La (Sic) estableciera el tribunal de Juicio que le correspondiere el caso; y dado que ha sido admitido expresamente en el auto de referencia del 19-09-05 que hubo un error en la identificación en la persona de mi representado al habérselo notificado con un apellido o nombre incorrecto ((IDENTIDAD OMITIDA).) omitiendo a su vez el apellido materno (IDENTIDAD OMITIDA). mal pudo habérselo considerado en contumacia o rebeldía a quien la misma Juez de Control consideró que estuvo siempre atento a los llamado del Tribunal a pesar de vivir para entonces en la ciudad de San Cristóbal; por lo que no cabe el supuesto de tal Rebeldía y debe considerársele el transcurso del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha como el lapso que con holgura exige el legislador para que proceda la PRESCRIPCIÓN, esto es de cinco Años, dado que no está probado que haya sido debidamente notificado como lo reconoce el Tribunal, amén que se refuerza nuestro dicho cuando en la oportunidad que fue detenido, el 03 de mayo de 2007 su aprehensión se hizo en una institución de Educación Superior cuando estaba estudiando como consta en el expediente….

En cuanto a la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar y auto de enjuiciamiento el recurrente la fundamenta en los siguientes términos:

…Respecto del pedimento relativo a la declaratoria de violación del derecho a la Defensa, insistimos en que persiste el mismo, dado que si bien es cierto la recurrida considera que transcurrió la oportunidad procesal para interponer recurso por la supuesta declaratoria sin lugar de las excepciones en el acto de Audiencia Preliminar, no es menos cierto que dicha decisión vuelve a incurrir en el Falso Supuesto al considerar que con la misma se involucraba lo relativo a proposición de la prueba propuesta oportunamente por la entonces Defensa Pública de mi patrocinado; en efecto el silencio o no pronunciamiento respecto del escrito de pruebas promovido conjuntamente con el de Excepciones en fecha 21 de enero de 2005 en su parte final, no fue objeto de pronunciamiento en ningún sentido, simplemente el Tribunal de Control no hizo consideraciones alguna al respecto para negarlas o rechazarlas en la audiencia preliminar y si bien es cierto, la defensora designada debió hacerlas valer en su exposición oral en esa oportunidad, lo cual no entendemos porque no lo hizo; la Juzgadora de Control, debió en forma impretermitible ser acuciosa y escudriñar el planeamiento efectuado oportunamente por la defensa y al no pronunciarse sobre la prueba promovida, consideramos que se sumió en estado de Indefinición a mi representado conculcándosele la garantía constitucional contenida en el artículo 49…”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Esta alzada en distintas resoluciones, ha dejado sentado que el principio de impugnabilidad objetiva está consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que:

“…Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…’

En concordancia con los artículos 613 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que enumeran los fallos recurribles en apelación.

Esta Corte observa;

La solicitud de prescripción de la acción penal constituye una excepción referida a la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fase del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:… 5. La Extinción de la acción penal; y…

Por lo cual, al ser invocada la prescripción de la acción penal en la fase de juicio debe ser tramitada conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 31 ejusdem que establece:

…Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Tramite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:… 2. La extinción de la acción, penal siempre que ésta se funde en las siguientes causas: a. La amnistía; y, b. La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella;… El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva…

Asimismo, debe ser resuelta conforme al 346 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:

…Artículo 346. Trámite de los Incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se suscriben serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez Presidente…

De manera que, la apelación debe interponerse junto con la sentencia definitiva, tal como lo establece el último aparte del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, tanto la solicitud como la decisión del juez de juicio se realizaron subvirtiendo el orden procesal. No obstante, considera esta Corte que tal solicitud puede ser realizada nuevamente conforme a los preceptos normativos indicados, en cuyo caso el defensor podrá proponerla como excepción en el plazo establecido en el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que el juez pueda revisar nuevamente este aspecto y en caso de ser negada (la excepción) podrá tramitar el recurso junto con la sentencia definitiva tal como dispone el último aparte del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el auto mediante la cual declara sin lugar la prescripción de la acción penal, siendo ésta una excepción que puede ser nuevamente propuesta en juicio, no causa gravamen irreparable así como tampoco forma parte del elenco de decisiones que conforme a lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resulta procedente el recurso de apelación.

Así mismo, en cuanto a la apelación de la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada, tampoco ésta decisión se encuentra establecida en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de su parte el Código Orgánico Procesal penal, sólo prevé apelación respecto de las decisiones que acuerdan la nulidad, tal como lo establece el artículo 196 en su último aparte el cual señala:

… Artículo 19. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…

(Destacado de esta corte Superior)

Observa esta Corte, que según el escrito presentado por el defensor al tribunal de juicio, éste pretendió obtener mediante el recurso de nulidad la realización de una nueva audiencia preliminar aduciendo que la juez de control no se pronunció en cuanto al escrito de excepciones y las pruebas promovidas presentadas por la entonces defensa.

En el escrito recursivo específicamente insiste en atacar la declaratoria sin lugar de la nulidad de la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento y solicita a esta Corte se reponga la causa al estado de que se haga una nuevo “acto” para que el juez se prenuncie sobre las pruebas promovidas, lo cual además es un efecto proscrito por la señalada norma, como efecto de la nulidad.

Tal como se aprecia, ha habido en el presente caso por parte de la defensa un errado manejo de los medios de impugnación que le asisten legalmente, para obtener su pretensión en cada uno de los casos expuestos.

El recurrente ha impugnado aspectos del auto dictado por la juez de juicio en fecha 21/05/07, los cuales no tienen apelación conforme a los razonamientos expuestos, siendo así resulta procedente declara inadmisible la apelación de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión recurrida carece de impugnabilidad objetiva al no estar prevista en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y diarícese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G.P.

M.E.M.Z.

Ponente

El Secretario,

JONNY CARDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

CAUSA N° 1Aa 474/07

MEMZ/lam

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