Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 abril de 2007.

197° y 147°

Exp. Nº 24.222

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE:

• Ciudadano R.A.M.A., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.507.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.755, actuando en nombre y representación de la ciudadana Y.J.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.820.849.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Se inicia la presente demanda introducida por el ciudadano R.A.M.A., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.507.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.755, actuando en nombre y representación de la ciudadana Y.J.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.820.849, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L., bajo Acta No. 570, folio No. 74, vuelto, suplemento, de fecha 04 de diciembre de 1969, y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió en los siguientes errores:

Donde dice:

…Compareció también: Y.J.C., soltera…y de AMANDA CISNERO de ARAUJO…recibe usted a Y.J.C.?...Seguidamente interrogó a: Y.J. ARAUJO CISNERO…

Debe leerse:

…Compareció también: Y.J.C., soltera…y de AMANDA CISNEROS de ARAUJO…recibe usted a Y.J.C.?...Seguidamente interrogó a: Y.J. ARAUJO CISNEROS…

En fecha 08 de enero de 2007, el abogado en ejercicio R.A.M.A., en su carácter de parte actora plenamente identificado en autos, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 07 de febrero de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.

En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 09 de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, la abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, el abogado R.A.M.A., en su carácter de parte actora plenamente identificado en autos, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el dia 08 de marzo de 2007.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por el solicitante, abogado R.A.M.A., actuando en nombre y representación de la ciudadana Y.J.A.C., acompaño su escrito de original del Acta de Matrimonio, original del Acta de Nacimiento y copia simple de la Cédula de Identidad de su representada, anteriormente nombrada.-

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano R.A.M.A., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.507.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.755. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana Y.J.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.820.849, y DONDE SE LEE: “…Compareció también: Y.J.C., soltera…y de AMANDA CISNERO de ARAUJO…recibe usted a Y.J.C.?...Seguidamente interrogó a: Y.J. ARAUJO CISNERO…”, DEBE LEERSE: “…Compareció también: Y.J.C., soltera…y de AMANDA CISNEROS de ARAUJO…recibe usted a Y.J.C.?...Seguidamente interrogó a: Y.J. ARAUJO CISNEROS…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Publíquese, Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 30 ) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha 30 de abril de 2007, siendo las 10:58 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/alexandra.

Exp. Nº 24.222.

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