Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2010-002492

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales f.O.:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de Dos vehículos con las siguientes características:

VEHÍCULO Nº 1

Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA.

VEHÍCULO Nº 2

Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: A.C.: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA

Entre los Dictamines Periciales y Experticias efectuados a los vehículos y Documentos a los fines de establecer la identificación de los mismos así como la propiedad se constató que tanto los seriales como la documentación son Originales y Auténticos

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Señala la Ley sobre el Delito de Contrabando en su Capítulo V de las Penas Accesorias:

Disposición General

Artículo 13:- Además de la pena corporal establecida en el artículo 2 de la presente Ley, se aplicaran las penas accesorias contempladas en este capítulo.

Multa y Comiso

Artículo 14:- Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.

Se verificó igualmente que la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la presente investigación, Negó la entrega de los vehículos peticionados en virtud que la causa se encuentra en fase de investigación y no han presentado el Acto Conclusivo correspondiente, de lo cual notificó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación, razón por la cual con fundamento a que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, tal y como lo informó la representación fiscal, este REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2010-002492

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales f.O.:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de Dos vehículos con las siguientes características:

VEHÍCULO Nº 1

Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA.

VEHÍCULO Nº 2

Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: A.C.: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA

Entre los Dictamines Periciales y Experticias efectuados a los vehículos y Documentos a los fines de establecer la identificación de los mismos así como la propiedad se constató que tanto los seriales como la documentación son Originales y Auténticos

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Señala la Ley sobre el Delito de Contrabando en su Capítulo V de las Penas Accesorias:

Disposición General

Artículo 13:- Además de la pena corporal establecida en el artículo 2 de la presente Ley, se aplicaran las penas accesorias contempladas en este capítulo.

Multa y Comiso

Artículo 14:- Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.

Se verificó igualmente que la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la presente investigación, Negó la entrega de los vehículos peticionados en virtud que la causa se encuentra en fase de investigación y no han presentado el Acto Conclusivo correspondiente, de lo cual notificó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación, razón por la cual con fundamento a que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, tal y como lo informó la representación fiscal, este Tribunal considera a la Presente Fecha, Improcedente la entrega de los vehículos objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega Por Improcedente, a la Presente Fecha, la Entrega de los Vehículos con las siguientes características: Vehículo Nº 1 Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA; Vehículo Nº 2, Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: A.C.: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA; en virtud que en el presente caso ambos vehículos se encuentra en fase de investigación por parte del Ministerio Público, de lo cual comunicó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse, opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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