Sentencia nº 0190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (8) de abril de 2015. Años: 204º y 156°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.A.B.Z., titular de la cédula de identidad n° V-6.907.140, representado por los abogados C.A.C. y C.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 187.768 y 11.088 respectivamente, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD S.B., representado por los abogados J.P.T.F. y O.I.C.d.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.687 y 90.686 en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 25 de septiembre de 2014, en la que declaró desistido el recurso de apelación intentado por la parte demandada, confirmando la decisión de 28 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 19 de noviembre de 2014 la parte accionada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Por auto de 12 de enero de 2015 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando integrada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, acusan los dos (2) representantes judiciales de la parte demandada, que ambos se encontraban enfermos días antes de la celebración de la audiencia de apelación, situación que se fue agravando, configurando motivos de fuerza mayor que justifican la incomparecencia. Asimismo, informan que de acuerdo a los pronunciamientos de algunos organismos públicos, “(…) gran parte de la población se vio afectada por tal enfermedad durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014”.

Señalan los profesionales del derecho recurrentes, que ellos son esposos y por tanto debían cuidarse mutuamente el día de la audiencia. Además se excusan en haber llamado al Tribunal ese mismo día y comunicado su situación a un empleado del mismo. Advierten los abogados que al segundo día de despacho después de verificada la audiencia de apelación, consignaron informes médicos, exámenes de laboratorio, prescripciones médicas y “(…) comprobantes de Rescarven”.

Por último, delatan que la sentencia proferida por el Tribunal Superior es contraria a la doctrina y a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, relativa a la incomparecencia por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en las violaciones denunciadas por la representación de la parte demandada, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-001665

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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