Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoRestitución Del Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-002854

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 05 de Septiembre del 2012, en la que se acordó restituir el derecho de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado {…..}, en los siguientes términos:

En fecha 03 de Septiembre del 2012, se recibe Oficio Nº 29284, suscrito por el Abog. O.J.G.A., en su condición de Juez Quinto en Funciones de Control del Estado Lara, en el cual coloca a la disposición de este Despacho, al penado: {…..}, a los fines de que se resuelva la situación actual, en virtud de que se libro Boleta de Encarcelación en su contra, informando que dicho ciudadano se encuentra bajo la custodia de los funcionarios del COMANDO REGIONAL NRO. 04, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA, PRIMERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado la referida comunicación relacionada con la detención del penado {…..}.

En fecha 05 de Septiembre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “Solicito al tribunal se me de una oportunidad “ Es todo”.

Por su lado la representación Fiscal Abg. R.G., quien expuso: De la revisión del expediente judicial se verifico que en fecha 31-10-11 el tribunal negó la medida de suspensión condicional de la pena por registrar acusación fiscal por la comisión de un nuevo hecho punible sin embargo en fecha 09-02-12 el tribunal 6º de juicio, dicto sentencia absolutoria a favor del penado de autos se verifico por el sistema juris 2000 es por ello que esta representación fiscal solicita se ordene el tramite correspondiente al tramite de la suspensión condicional de la pena con la finalidad de determinar lo referente al otorgamiento o negativa de dicho beneficio atendiendo a que el mismo tiene mas de la mitad de la pena cumplida”. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada Abog. E.G., y A.C., expone: “esta defensa técnica una vez escuchada la exposición del representante del m.p. se adhiere a su solicitud por cuanto considera que se esta respetando así ese principio de inocencia el cual se reafirmo con la sentencia absolutoria de juicio”. Es todo.

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es restituir el derecho de optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado {…..}, ya que si bien es cierto que le fue admitida la acusación, no es menos cierto de que el mismo fue absuelto por no considerarlo responsable ni culpable del delito, por el cual le fue admitida dicha acusación, entendiendo entonces de que el penado, no incurrió en la comisión de un nuevo delito. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: RESTITUIR EL DERECHO a OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: {…..}, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena actualizar el computo de la pena, tomando en cuenta que el penado de marras se encontraba PRIVADO DE LIBERTAD desde el 13 de Mayo del 2011 hasta el 09 de Febrero del 2012, en el ASUNTO Nº: KP01-P-2011-006644, en el cual se dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, llevado ante el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. J.G..

El Secretario.-

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