Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J. deP., 15 de Abril de 2010

199° y 151°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano R.A.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.807, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio P.C. delE.A., ubicadas en la urbanización F.M., Parroquia San J. deP., Municipio P.C. delE.A., con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (481,95 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con parcela de J.E., en 17,00 mts; Sur: Con Calle en Proyecto, en 17,00 mts; Este: Con Parcela de M.M., en 28,00 mts; y Oeste: Con Terrenos en posesión de S.K.P., en 28,00 mts; según se evidencia del Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 14-07-2009; cuyas bienhechurías consisten de una (01) casa para uso familiar de las siguientes características: construcción mampostería (bloques), puertas de hierro y vidrios, ventanas de aluminio, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) cuartos, dos (02) baños internos, sala comedor, sala de cocina, pozo séptico, cercas perimetrales de alfajol; las cuales tienen una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos P.I. BARRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.631, de estado civil soltero, de éste domicilio y R.F.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.464, de estado civil soltero, de éste domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano R.A.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.807, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-21. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. I.J.C.L.

LA SECRETARIA Temp,

ABG. A.T. COLINA ESCALONA

S-2010-21

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