Decisión nº WK01-P-2005-000035 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000035

ASUNTO : WK01-P-2005-000035

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas, por la Abg. A.A., en su condición de Defensora Pública del acusado ciudadano R.A.G.Y., quien dijo ser de de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Motorizado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.582.648, hijo de R.G. (v) y Beltrana Yánez (v), residenciado en: El Bloque 25, apartamento 48, Letra “G”, piso 4, de la Parroquia 23 de Enero Caracas, Distrito Capital, mediante la cual manifiesta y requiere “…Sírvase revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que pesa sobre mi defendido R.A.G.Y., es por lo que solicito le conceda una medida cautelar menos gravosa, aunado a ello la presente causa se da inicio en el año 2005, el otro ciudadano se encuentra en libertad , el sitio donde se encuentra recluido no reúne las condiciones para su permanencia, el mismo posee familia residenciada en el estado Vargas y me ha manifestado su compromiso de asistir al Juicio Oral, reiterando la solicitud de medida cautelar, ya que desde que mi representado fue capturado, no se a aperturado el juicio, no siendo responsabilidad del mismo los diferimientos. …”

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Edo. Vargas, le otorgó al acusado R.A.G.Y., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, presentación de Un Fiador que acredite un ingreso sueldo o salario igual o superior de treinta (30) unidades tributarias, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO.

En fecha 16-10-2006, se efectuó la Audiencia Preliminar y fue admitido por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal escrito acusatorio en contra del ciudadano R.A.G.Y., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Señala la defensa que las circunstancias por la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, han variado, ya que de los distintos diferimientos que se han producido en la presente causa no son imputables su defendido, aunado a ello alega la defensa el efecto extensivo a favor de su defendido, ya que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos J.J.M.J. y R.A.G.Y., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, como autores de dichos hechos y visto que sobre el ciudadano J.J.M.J., pesa una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que la defensa alega el efecto extensivo para su defendido, con relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano R.A.G.Y., ya que sobre su patrocinado recae una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a criterio de la defensora, lo antes dicho hace variar las circunstancias por la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a su defendido el ciudadano R.A.G.Y..

Ahora bien, puede observarse en la causa de marras, que han variado las circunstancias que dieron origen para que se decretará la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano R.A.G.Y., por cuanto alega la defensa el efecto extensivo de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, ya que el Ministerio Público acusó al ciudadano J.J.M.J., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, como autor de dichos hechos y visto que sobre dicho ciudadano pesa una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que la defensa alega el efecto extensivo para su defendido, con relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano R.A.G.Y., ya que sobre su patrocinado recae una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a criterio de este Decisor hace variar las circunstancias por la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a su defendido el ciudadano R.A.G.Y., por que si el presunto autor de los hechos el ciudadano J.J.M.J., goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por efecto extensivo el ciudadano R.A.G.Y., como presunto cómplice debe gozar también de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En este aspecto, las medidas cautelares tienen su finalidad en el aseguramiento de la persona del sometido a juicio con la simple idea de garantizar la consecución de la justicia, que en este estado sería la realización de juicio.

En este mismo orden de ideas, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 246, 247 y 256, todas contempladas en la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. A saber:

Es necesario indicar lo que al respecto indican lo artículos 9 y 264 del Texto Adjetivo Penal cuando nos dice:

Artículo 9:

...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...

.(Resaltado del tribunal).

Artículo 264

...El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...

(Resaltado del Tribunal).

Artículo 438

...Cuando en un proceso hay varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que le sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique...

(Resaltado del Tribunal)

Los hechos y circunstancias antes narradas permiten a este Juzgador determinar a todas luces que han variado las circunstancias por la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, en virtud de lo antes dicho y tomando en cuenta los principios constitucionales del derecho a la defensa, de libertad, el debido proceso y tomando en cuenta que nuestra legislación señala el carácter excepcional de las medidas de restricción personal, es por lo que considera este Decisor que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud formulada por su defensora y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretarle al mismo, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano R.A.G.Y., deberá presentarse cada ocho días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de ausentarse del estado Vargas sin autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, con relación al régimen de presentaciones el acusado de marras deberá comenzar su régimen de presentaciones a partir del día Miércoles 14-05-2010, so pena de revocar la medida cautelar recién acordada. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCÍA.

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