Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000298

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de julio de 2016, por el abogado R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la abogada D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano R.A.R.Z., mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 165.000,00, en cheque de gerencia, signado con el N° 00049279, girado contra la cuenta Nº 0134-0331-88-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 07 de julio de 2016 a la parte actora, declarando su apoderada judicial su total conformidad con la presente transacción, que la empresa nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones establecidas en la misma, ni por la terminación del contrato, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudadare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; otorgándose ambas partes formal finiquito por el vínculo jurídico laboral que los unió; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS

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