Decisión nº 66 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7320

LA PARTE ACTORA: NUÑEZ J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 736.254, de este domicilio.

APODERADO ACTOR: J.E.T.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.903.

PARTE DEMANDADA A.M.S.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N•s 10.478.152 de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION

En fecha 15 de octubre de 2001el ciudadano J.R.N., asistido de su apoderado judicial abogado J.E.T.B., presentó demanda por INTIMACION, en contra del ciudadano A.M.S.H..

En fecha

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2001 el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la intimación del demandado.

En fecha 30 de noviembre de 2001, A.M.S.H., consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 04 de diciembre de 2001, el ciudadano A.M.S.H., asistido por el abogado A.L., presento escrito de Tacha falsedad.

En fecha 17 de diciembre de 2001, el Tribunal, dicta decisión, Declarando Improcedente la Tacha por vía incidental propuesta por el ciudadano A.M.H.. Se decreta la presente acción como en Sentencia pasada de cosa Juzgada. Se acordó las Notificación de las partes.

En fecha 14 de enero de 2002, el Tribunal dicto auto, abatiéndose de pronunciarse sobre la Aclaratoria y Ampliación de la Sentencia solicitada por la parte actora.

En fecha 16 de julio de 2002, el Tribunal, tiene como apoderado de la parte demandada al abogado A.L.N..

En fecha 22 de julio de 2002, el abogado A.L., apoderado de la parte demandada, apela de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2001.

En fecha 23 de julio de 2002, Se oye libremente la apelación interpuesta.

En fecha 16 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, declara con Lugar la apelación interpuesta por el abogado A.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 02 de octubre de 2003, el Abogado E.Y.P., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de octubre de 2004, se agrego al expediente, el escrito presentado por el abogado A.L.N..

Por auto de fecha 04 de febrero de 2004, el Tribunal acuerda hacer el computo solicitada por secretaria. En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.

En fecha 18 de febrero de 2004, el abogado A.L., presento escrito, solicitando se dicte sentencia.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Que el demandado de autos dentro de la oportunidad prevista por el legislador adjetivo Civil, de manera incidental con sujeción al articulo 439 del Còdigo de Procedimiento Civil y articulo 440, 2da parte Ejusdem, propone la tacha del documento privado que acompaña el actor con su escrito libelar el cual riela al folio 07, del presente expediente, téngase como propuesta dentro del lapso de ley la acción incidental. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Al respecto alega el proponente de la tacha que el contenido del mismo es falso que se trata de un documento privado realizado a Manuscrito donde existen enmendaduras y cuya firma no le pertenece a su representado.

Así las cosas, el corresponde al actor que se encuentra a derecho desvirtuar lo alegado durante la fase siguiente del procedimiento, demostrando la autenticidad del documento bien sea, mediante la prueba del Cotejo u otro medio probatorio que resulte procedente en la presente causa. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Acontece que nos encontramos ante un actor que no hace uso de las oportunidades que le ofrece esta vía incidental para argumental medios de defensa y menos aun de aportar medios probatorios que lleven a la convicción del Tribunal que nos encontramos ante un documento que puede ser considerado como autentico, trayendo esto como consecuencia que se produzca los efectos preceptuados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al cual nos refiere el artículo 442 ejusdem, téngase por confeso y por lo tanto como carente de efecto jurídicos el documento que riela al folio 07 del expediente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamentado en los artículos 7, 11, 12, 444, 439, 442, y 444, 362, 202, 242 y 243del Còdigo de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la acción de Tacha por vía incidental incoada por el abogado A.L.N., inpreabogado No. 69.061, en contra del documento privado que riela al folio 07, del presente expediente cuyo presentante es la parte actora ciudadano J.R.N., titular de la cedula de identidad No. 736.254, representado judicialmente por el abogado J.E. TOVA BOSO, Inpreabogado No. 60.903.

SEGUNDO

En consecuencia téngase como Tachado y por consiguiente carente de efecto jurídico el referido documento que riela al folio No. 07. Por las razones expuestas en la parte en la motiva de la presente Interlocutoria.

TERCERO

Por tratarse de una sentencia de carácter interlocutorio no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nª 66, en el libro de Sentencias. mery.

LA SECRETARIA,

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