Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., diecisiete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000312

DEMANDANTE: R.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.235.079, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.432 y de este domicilio.

DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, M.Á. CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA y P.C.. Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927 y 95.871.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano R.A.A.M., por cobro de Prestaciones Sociales contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de agosto de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano R.A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.079, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia...

.

En fecha once (11) de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte actora.

• Que en fecha 01 de septiembre de 1989 inició su relación laboral para la parte demandada como obrero.

• Que la relación laboral en los términos antes enunciados, se desarrollo en completa normalidad, desempeñándome fielmente en sus obligaciones, hasta el momento en que cumplió con todos los requisitos exigidos por el patrono para concederle el beneficio de jubilación; beneficio éste que le fue otorgado en fecha 30 de julio de 2008, en su condición de obrero jubilado en el cargo de mensajero al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Apure, tal como se evidencia del Resuelto n° S.E-727 emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación del Estado Apure.

• Que desde el momento en que fue notificado del beneficio de jubilación, inició las diligencias tendientes al cobro de sus prestaciones sociales, las cuales, le corresponden a razón de haber laborado para el patrono por el lapso de 19 años y 13 días, desde la fecha 05-09-1989 hasta el 18-09-2008, y hasta la presente fecha han sido infructuosas las diligencias para que se le efectué el pago de sus prestaciones sociales, y es con fundamento a ello que acude ante éste Tribunal a fin de reclamar el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimados en la cantidad de Bs. F. 60.217,27, por concepto de prestaciones sociales del antiguo y nuevo régimen y sus intereses, bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008, cesta tickets del mes de septiembre de 2008, bono de transferencia, intereses moratorios e indexación salarial, los cuales fueron especificados en el libelo de demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

• La parte accionada admitió la relación laboral alegada por la parte actora.

• Admitió que su representada le adeuda al demandante el pago por concepto de prestaciones sociales, por tal motivo, la Procuraduría General del Estado Apure realizó una experticia reflejando la misma un monto de Bs. 50.936,29, el cual la parte actora aceptó.

• Alegó, que debido a la no inclusión en el presupuesto del Estado, no han podido honrar la deuda contraída, por lo cual, solicitó a este Tribunal sirva acordar el monto previamente aceptado por el demandante.

PRUEBAS.

Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer los montos que por los diferentes conceptos corresponden al accionante, en virtud de que los demás alegatos fueron admitidos y reconocidos por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

  1. Promovidas con el libelo de la Demanda.

• Marcada con la letra “A” cursante al folio 05, consigno comunicación N° SG 613 de fecha 05 de septiembre de 1989, suscrita por la Directora de Personal del Ejecutivo del estado Apure. Quien decide le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia la fecha y forma del inicio de la relación laboral sostenida entre el demandante y el demandado de autos. Así se decide.

• Marcada con la letra “B” cursante al folio 06, consignó copia simple de resuelto N° S.E.-727 de fecha 15 de agosto de 2008, suscrito por el Secretario Ejecutivo del estado Apure. Esta Alzada le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia la fecha y forma de la terminación de la relación laboral sostenida entre el demandante y el demandad de autos. Así se decide.

• Marcada con la letra “C” cursante al folio 07, consignó vouchers de pago del salario que percibía. Este Juzgador le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se observa las remuneraciones, asignaciones y deducciones realizadas al trabajador demandante, en virtud de la relación de trabajo que mantenía con la parte demandada. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió el valor probatorio del instrumento que se acompañó al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” comunicación N° SG 613 de fecha 05 de septiembre de 1989, emitida por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, cursante al folio 05 del presente expediente. La misma fue analizada anteriormente.

• Promovió el valor probatorio del instrumento que se acompañó al libelo de la demanda marcada, con la letra “B” copia simple de resuelto N° S.E.-727 de fecha 15 de agosto de 2008, emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación del Estado Apure, cursante al folio 06 del presente expediente, la cual fue analizada anteriormente por este Tribunal.

• Promovió el valor probatorio del instrumento que se acompañó al libelo de la demanda, marcada con la letra “C” vouchers de pago del salario devengado, cursante al folio 07, ya fue analizada.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas se observa, que el demandante trabajó como obrero, al servicio del estado Apure, durante un lapso diecinueve (19) años y trece (13) días de manera ininterrumpida, habiéndosele concedido el beneficio de Jubilación en fecha 30 de julio de 2008, y solicita se le cancelen sus prestaciones sociales.

La parte accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por el actor en su escrito libelar, y consignó experticia elaborada por la oficina de experticia y peritaje de la Procuraduría General del estado Apure, la cual arrojó un monto por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 50.936,29), el cual aceptó la parte demandante, razón por la cual ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, por lo que le corresponde a este Tribunal revisar la procedencia o no de los montos que por los diferentes concepto reclama el demandante.

Del cálculo realizado por este Tribunal de las Prestaciones Sociales de la demandante en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, efectivamente se determina la procedencia de los siguientes conceptos laborales, visualizándose de la siguiente manera:

Tiempo de la relación de trabajo:

De 01-09-89 Al 30-07-08= 18 años y 11 meses

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 01-09-89 Al 18-06-97 =07 años, 09 meses y 17 días

08 años x 30 días=240 días x 3,56 Bs. = 854,40

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 01-09-89 Al 31-12-96 = 07 años y 04 meses

07 años x 30 días=210 días x 2,46 Bs. = 516,60

Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 1.371,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 19-06-97 Al 30-07-08= 11 años 01 mes y 11 días

De 19-06-97 Al 31-12-97= 30 días x 3,56= 106,80

De 01-01-98 Al 31-12-98= 62 días x 3,51= 217,62

De 01-01-99 Al 31-12-99= 64 días x 3,97= 254,08

De 01-01-00 Al 31-12-00= 66 días x 5,46= 360,36

De 01-01-01 Al 31-12-01= 68 días x 7,13= 484,84

De 01-01-02 Al 31-12-02= 70 días x 8,53= 597,10

De 01-01-03 Al 31-12-03= 72 días x 8,23= 592,56

De 01-01-04 Al 31-12-04= 74 días x 12,60= 932,40

De 01-01-05 Al 31-12-05= 76 días x 18,31= 1.391,56

De 01-01-06 Al 31-12-06= 78 días x 24,93= 1.944,54

De 01-01-07 Al 31-12-07= 80 días x 28,65= 2.292,00

De 01-01-08 Al 30-07-08= 57 días x 28,65= 1.633,05

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 10.806,91

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.

De 01-09-07 Al 30-07-08= 11 meses

25 días/12 meses x 11 meses=22,92 días x 28,65 Bs.= 656,66

Total Vac. Fraccionadas………..…………………………….Bs. 656,66

Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.

De 01-09-07 Al 30-07-08= 11 meses

100 días/12 meses x 11 meses=91,67 días x 28,65 Bs.= 2.626,35

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 2.626,35

Bono de Fin de Año Fraccionado. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.

De 01-01-08 Al 30-07-08= 07 meses

130 días/12 meses x 07 meses=75,83 días x 28,65 Bs.= 2.172,53

Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 2.172,53

Pago De Diferencia Salarial Meses Que Tengan 31 Días. Cláusula Nº 12. Contrato Colectivo SOBDEA.

Año 2008= enero, marzo, mayo y julio= 04 días x 28,65 Bs.= 114,60

Total Diferencia …………………………………………….Bs. 114,60

Diferencia de Sueldos No Percibidos del 30%. (Planilla de Liquidación, riela al folio 36)

01-05-08 Al 30-07-08= 03 meses

03 meses x 257,87 Bs.= 773,61

Total Diferencia ……………………………………………….Bs. 773,61

Diferencia de Bono de Fin de Año por Aumento del 30%. (Planilla de Liquidación, riela al folio 36)

75,83 días x 8,60 Bs.= 652,14

Total Diferencia ……………………………………………….Bs. 652,14

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 19.173,80

CESTA TICKET

El actor solicita le sea pagado 15 días de cesta ticket del mes de septiembre, al no haber demostrado en autos la procedencia de la deuda por el beneficio de la cesta ticket, se declara improcedente. Así se decide.

Una vez revisadas las actas procesales, de las cuales se evidencia que es procedente el pago de las prestaciones sociales solicitadas por el accionante, este Tribunal, confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de agosto de 2010, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano R.A.A.M., contra el estado Apure, SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Total antiguo régimen la cantidad de Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.371,00), por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Diez Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 10.806,91), Otros Beneficios Laborales: por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 656,66), por concepto de Total Bono Vacacional la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.626,35), por concepto de Bono de Fin de Año Fraccionado la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.172,53), por concepto de Pago De Diferencia Salarial, Cláusula Nº 12. Contrato Colectivo SOBDEA la cantidad de Ciento Catorce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 114,60), por concepto de Diferencia de Sueldos No Percibidos del 30% la cantidad de Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 773,61), por concepto de Diferencia de Bono de Fin de Año por Aumento del 30% la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 652,14), para un Total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 19.173,80); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el cumplimiento efectivo de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no siendo objeto de capitalización. Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el 30 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a una tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil. CUARTO: Se ordena el pago a la parte demandante de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los intereses generados por concepto de prestación de antigüedad emergida de la relación laboral, lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los salarios devengados año a año desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, deduciendo los anticipos recibidos, en virtud del ut-supra concepto laboral, así como también las cantidades pagadas por concepto de fideicomiso en beneficio de los actores por parte de la accionada, los cuales son objeto de capitalización. QUINTO: Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme del fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, Año: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez;

Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria,

Abg. María carolina Herrera.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. María carolina Herrera.

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