Sentencia nº 0139 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, siete (07) días de marzo de 2016. Años: 205º y157º

En la demanda por diferencia en la pensión de jubilación que siguen los ciudadanos R.A.L.F., J.E.O., Á.R.R.G., E.P.C., S.M.D.B., A.J.A.O., A.B.D.A., M.G., P.M.Á., M.E.D.C.A.D.B., N.M.O.L., R.A.D.G., V.A.R., NIURCA B.G.G., R.M.C.D.B., L.A.C.C., E.R., F.E.D., A.J.S.M. y J.R.M.M., titulares de las cédulas de identidad números 3.148.117, 3.569.205, 4.847.539, 3.177.605, 505.247, 2.066.254, 2.134.578, 970.567, 234.104, 3.181.739, 3.399.760, 1.949.295, 808.574, 4.052.675, 2.149.563, 1.585.379, 4.672.913, 4.825.606, 4.818.000, 3.892.241, respectivamente, representados judicialmente por los abogados J.C.L.P., J.d.V.M.S., J.V., L.G.G. y R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.167, 69.202, 93.825, 43.802 y 47.925, en su orden, contra la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) el 29 de Noviembre de 1895, bajo el n° 41, Folios 38 vto. al 42 vto., hoy denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico n° 5.330 e inscrita el 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el n° 69, Tomo 216-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados A.E.C.C., A.B.M., M.F.M.P., M.A.C.A., P.B.P.C., P.A.Q., Incary Guerra Torres, Á.Y.S.R., Diurbys A. Requena Rotundo, L.J.H.S., M.A.L.G., Joelle J.V.R., Keissy Nereida Loza.C., J.A.G.B., M.Y.U.C., Giacinta Tatoli Varesano, D.d.M.D.C., M.A.V., J.M.T.A., C.W.F.D., V.O.E.B., L.A.C.C., Y.C.G.G., R.S.R., A.V.G.L., L.M. Cuartin Sánchez, Z.L.M., M.S.M., Liselote Escobar Segura, A.O.P., A.B.P., I.M.R.E., M.C.M.T., I.A.M.P., Jesmir M.S., Y.E.S.G., A.L.G., A.G.R.M., Y.P.T.F. y M.V.U.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.771, 65.684, 114.426, 100.656, 66.263, 72.055, 104.872, 43.125, 26.280, 54.141, 34.067, 64.368, 76.932, 164.012, 163.536, 63.601, 115.223, 47.109, 142.323, 150.328, 148.021, 108.388, 108.341, 102.369, 143.066, 49.984, 69.473, 48.048, 34.072, 99.382, 81.759, 31.453, 30.068, 76.595, 130.004, 195.173, 100.260, 100.595, 145.448 y 59.369, correlativamente; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión publicada el 28 de febrero de 2012, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 7 de julio de 2011, que había declarado parcialmente con lugar la acción propuesta; modificando así el fallo apelado –en cuanto a los intereses moratorios-, y declarando parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la decisión de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación, siendo formalizado mediante escrito presente ante esta Sala.

El 31 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Por auto del 28 de enero de 2013, esta Sala deja constancia que en fecha 14 de enero de 2013 tomaron posesión de sus cargos el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de la falta absoluta por culminación del período constitucional de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; ello en atención al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión n° 1701 del 6 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal. En esa misma fecha se reasignó la ponencia del asunto de autos, asignándosele al Magistrado Suplente O.S.R..

Mediante auto del 28 de julio de 2014, se fijó la audiencia correspondiente para el 25 de septiembre de 2014, siendo que en la referida fecha se acordó suspender la misma.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, en tal sentido, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En consecuencia, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. E.G.R..

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El 18 de junio de 2015, la parte actora y la empresa demandada, consignaron escrito contentivo de transacción.

Dada la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El 17 de junio de 2015, la abogada Diurbis A. Requena Rotundo, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como la abogada J.d.V.M.S., actuando como apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos R.A.L.F., J.E.O., Á.R.R.G., E.P.C., S.M.d.B., A.J.A.O., A.B.d.A., M.G., P.M.Á., M.E.D.C.A.d.B., N.M.O.L., R.A.D.G., V.A.R., Niurca B.G.G., R.M.C.d.B., L.A.C.C., E.R., F.E.D., A.J.S.M. y J.R.M.M.; consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción mediante el cual exponen:

(…) con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y dar por terminado en forma definitiva el presente juicio y cualquier tipo de relación que las unió, La Empresa conviene y hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, Veinte (20) cheques librados contra el Banco Provincial, los cuales se detallan a continuación: RAFAEL LINARES V-3.148.117, cheque N° 00012179 por Bs. 26.125,08; J.E.O. V-3.569.205, cheque N° 00012181, por Bs. 25.813,71; A.R. V-4.846.539, cheque N° 00012194, por Bs. 36.759,79, EVELYN PARRA V-3.177.605, cheque N° 00012219, por Bs. 29.110,49; A.A. V-2.066.254, cheque N° 00012221, por Bs.14.289,29; A.B. V-2.134.578, cheque N° 00012233, por Bs. 21.929; M.G. V-970.567, cheque N° 00012245 por Bs. 29.110,49; P.A. V-234.104, cheque N° 00012258, por Bs. 28.598,38; M.A. V-3.181.739, cheque N° 00012260 por Bs. 28.134,66; NELLY OLMOS V-1.949.295, cheque N° 00012284 por Bs. 21.932,25; V.R. V-808.574, cheque N° 00012297, por Bs. 27.805,98; NIURKA GUEVARA V-4.052.675, cheque N° 00012300 por Bs. 7.439,33; R.M. CONVICT V-2.149.563, cheque N° 00012313, por Bs. 30.014,86; L.C. V-1.585.379, cheque N° 00012325, por Bs. 8.664,93, E.R. V-4.672.913, cheque N° Bs.17.542,69; F.E. DIAZ V-4.825.606, cheque N° 00012349, por Bs. 29.361,04; A.S. V-4.818.000, cheque N° 00012352, por Bs. 18.596,56; J.R.M. V-3.892.241, cheque N° 00012364 por Bs. 23.831,16.

Estos montos comprenden el pago definitivo de las diferencias de Pensión de Jubilación e intereses moratorios causados por las diferencias de Pensión de Jubilación, los cuales han sido cancelados desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o desde la fecha de las personas posterior a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el mes de julio de 2007, exclusive, fecha en que la Empresa procedió a homologar las pensiones de jubilación al Salario Mínimo U.N. (…).

(…) El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por Los Trabajadores a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido y de manera voluntaria declara, que recibe en este acto, como así se realiza, el pago por parte de La Empresa, y que así se cubre en su totalidad la transacción aquí celebrada. (sic).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de estas, siendo que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala de Casación Social, así como tampoco implica la dimisión de algún derecho irrenunciable, en consecuencia, solicitan a esta Sala que se imparta la correspondiente homologación.

Ahora, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que los extrabajadores actuaron a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello contentivo de facultad expresa para transigir (vid. folios 37 al 96, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada expresamente para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 100 al 102 en la pieza 2 del expediente, así como la autorización establecida en el precitado instrumento poder, la cual fue acompañada conjuntamente con el escrito correspondiente a la transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia jurídica en el proceso.

Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante la utilización de un medio alterno de resolución de conflictos.

Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos R.A.L.F., J.E.O., Á.R.R.G., E.P.C., S.M.D.B., A.J.A.O., A.B.D.A., M.G., P.M.Á., M.E.D.C.A.D.B., N.M.O.L., R.A.D.G., V.A.R., NIURCA B.G.G., R.M.C.D.B., L.A.C.C., E.R., F.E.D., A.J.S.M. y J.R.M.M., y la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, hoy denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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M.M.T. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2012-0820

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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