Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha 11 de octubre de dos mil diez (2010), por los abogados J.P. y A.A.R., en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.675, parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana C.F.D.T., por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, de que la Sentencia dictada por el Juez presuntamente agraviante, contraviene flagrantemente los artículos 49 y 21 de la Carta Magna cohetaneamente la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Juzgado de Municipios, actuaran como Jueces de Primera Instancia, cuando la cuantía no exceda de 3000.UT, y conocerán el recurso de apelación los Juzgados Superiores.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y en consecuencia satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez Titular o a quien tenga el cargo Temporal del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó el auto que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

-

- “A la ciudadana C.F.D.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.427.691, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada M.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto”.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.

Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VJGJ/RDM/grisel

EXP. No. 10077

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

OFICIO N°

CIUDADANO:

Dr. L.E.G.S.

JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10077 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los abogados J.P. y A.A.R., en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.A.B. parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana C.F.D.T., en contra del fallo dictado en fecha 09 de juniode 2010, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

VJGJ/Exp N° 10077/grisel

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.F.D.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.427.691, y/o en la persona de su apoderada judicial abogada M.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por los abogados J.P. y A.A.R., en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.A.B., parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana C.F.D.T., en contra del fallo dictado en fecha 09 de junio de 2010, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

VJGJ/grisel

Exp. N° 10077

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

OFICIO N°

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10077 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los abogados J.P. y A.A.R., en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.A.B., parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana C.F.D.T., en contra del fallo dictado en fecha 09 de junio de 2010, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

VJGJ/grisel

Exp N° 10077

Quien suscribe, RICHARS D.M., Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 10077, nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la acción de A.C., interpuesta por los abogados J.P. y A.A.R., en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.A.B. parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana C.F.D.T., en contra del fallo dictado en fecha 09 de junio de 2010, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

RDM/grisel

Exp. N° 10077

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