Decisión nº 14.062 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de abril de 2010

199° y 151°

Vista la solicitud de A.C. que en nueve (09) folios utilizados interpuso el ciudadano ABOGADO A.C. ISCULPI, INPREABOGADO 122.901, alegando ser apoderado judicial de los ciudadanos R.Á.S.V. y A.S.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-7.184.377 y V-7.185.194 respectivamente y ambos de este domicilio, como presuntos agraviados, en contra de presuntas decisiones emanadas del TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y de la FISCALÍA 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO ARAGUA como presuntos agraviantes; y luego de una lectura detallada del libelo este Juzgador, para decidir sobre su tramitación, observa lo siguiente:

CAPITULO Ú N I C O

Advierte este Tribunal en sede Constitucional que la solicitud formulada se refiere a las supuestas violaciones a los derechos constitucionales de los supuestos agraviados, concretamente a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de actuaciones atribuidas a los ya mencionados agraviantes; específicamente en la supuesta tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria (Entrega material) que alegan fue llevado a cabo por el mencionado Juzgado de Municipios, así como la aducida decisión por parte del mismo Tribunal de una supuesta oposición a dicha entrega que presuntamente formularon los hoy solicitantes del amparo, con el consecuente desalojo del inmueble ubicado el Barrio El Milagro, Calle 11, Casa N° 20, en Jurisdicción de la Parroquia J.A.P. delM.G. delE.A..

Sin embargo, la parte actora no acompañó su solicitud de amparo con ninguna copia de las actuaciones judiciales denunciadas como lesivas de sus derechos y garantías constitucionales. Tampoco indicaron medio de prueba alguno tendente a demostrar los hechos allí narrados; circunstancias que, en el presente estado, imposibilitan a este Juzgador para poder emitir un pronunciamiento fundamentado acerca de la admisibilidad o no de la petición formulada.

Ha señalado nuestro máximo Tribunal que cuando se ejerce una acción de amparo contra actuaciones y decisiones judiciales se debe acompañar una copia certificada del fallo o de la actuación cuestionada, salvo que por razones de urgencia se haga imposible la obtención de la misma. En efecto, la Sala Constitucional dispuso textualmente que:

-Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

(Sala Constitucional, 1° de febrero de 2000, caso J.A.M.).

Esta Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció con carácter vinculante cuáles son los parámetros de tramitación de la acción de amparo, conforme a los lineamientos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia y visto que la presente solicitud no cumple con el requisito anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que consigne la copia certificada de la actuación judicial señalada como violatoria de los derechos constitucionales de sus representados y contra las cuales ejerce su pretensión de amparo; así como también que consigne todos los documentos ofrecidos en el libelo con el objeto de demostrar los actos específicos que señala como lesivos que alega fueron realizados por los presuntos agraviantes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En tal sentido, aplicando al presente caso el criterio de la referida Sala cuando expresó que los Tribunales de la República “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”, conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA al ciudadano ABOGADO A.C. ISCULPI, INPREABOGADO 122.901, que consigne en autos el alegado mandato especial que le acredita como apoderado de los presuntos agraviados, así como también las copias de las actuaciones judiciales que alega como violatorias de los derechos constitucionales de sus representados. A la vez, se le advierte que deberá cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de abril de Dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO

ABG. A.H.A..

RCP/AHA/ya

EXP N° 14.062

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