Decisión nº PJ0062014000028 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000863

ASUNTO : IP01-P-2010-000863

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el Abg. O.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano R.A.C., quien solicita la suspensión del juicio oral y publico, a los fines de realizar una acumulación de causas, debido a que cursa por ante el tribunal de Control de este estado, extensión Punto Fijo el asunto signado bajo el número IP11-P-2013-008759, en el que su defendido también es imputado.

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

Solicita la suspensión del Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano R.A.C., a los fines de acumularlo por la unidad del proceso, ya que en ambos asuntos se trata de un delito de drogas, y posee como representante del Ministerio Público la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, por lo que solicita la acumulación de dichas causas.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar en derecho la solicitud planteada, es menester citar el contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Conforme a la norma transcrita, no se pueden seguir procesos distintos por un solo delito o falta, esto en resguardo al principio de economía procesal y de la unidad del proceso, a los fines de evitar el auge de juicios y de sentencias contradictorias en sentencias que guarden relación entre si.

En este mismo orden de ideas, en el Código Orgánico Procesal Penal, no prevee ninguna norma o disposición que establezca que una determinada causa deba suspenderse o paralizarse hasta que la acumulada llegue a la misma fase, sin embargo tal practica deriva por aplicación analógica de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su articulo 79 referente a la acumulación de causas.

Ahora bien, el Derecho Procesal Penal, se distingue tres fases distintas (Preparatoria, Juicio y Ejecución) dentro de la primera instancia penal, las cuales están asignados a órganos jurisdiccionales distintos (Control, Juicio y Ejecución), los cuales tienen limitado su ámbito de competencia, por lo que resultaría imposible la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes ya que así no uno de los Jueces estaría asumiendo las funciones del otro. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado a través de su decisión N° 2780, de fecha 12/11/2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente:

…la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.

En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros.

De la decisión anteriormente plasmada se evidencia que para que proceda la acumulación de causas, es necesario que ambos jueces sean competentes, ósea, que se encuentren en fases procesales iguales, ya que en caso contrario uno de los jueces se estaría arrogando la jurisdicción del otro.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. O.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano R.A.C., en cuanto a la suspensión del Juicio Oral y Publico y la acumulación de las causas seguidas a R.A.C.; por cuanto dichas causas se encuentran en fases distintas. Y así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. NIOMARA TREMONT

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000863

ASUNTO : IP01-P-2010-000863

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