Decisión nº DP11-L-2014-000149 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Jueves 23 de Octubre del 2014

204° y 155°

ASUNTO: DP11-L-2014-000149

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos R.A.A.R., A.A.V.N., J.C. YEPEZ A., G.N.N., J.L.G., VANESSA DEL VALLE DIAZ P., E.A., FONSECA L., A.S.G., ALVIS ALDANA S., LENNIS REGALADO E., JAIRO BERMUDEZ F., ERNESTO ORAMAS L., I.L.C., NESTOR TESORERO S., LISBETH CACERES G., ALEJANDRO SUCRE B., ROMMY CONTRERAS T., LUMARLIS H.C., ELIMAIRA VARELA V., A.B.A., YUSDEILYS RODRIGUEZ S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 18.070.260, 19.417.029, 16.340.648, 21.260.418, 20.451.922, 19.553.138, 19.851.700, 18.884.575, 14.020.314, 20.694.172, 12.572.636, 20.818.585, 14.470.788, 23.520.452, 18.915.986, 16.034.041, 19.174.662, 20.096.834, 19.592.989, 19.364.285 y 17.575.042, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A”. (CORPORACIÓN DROLANCA)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

Se inicio el presente procedimiento relativo al cobro de diferencia de prestaciones sociales formulada por los Ciudadanos R.A.A.R., A.A.V.N., J.C. YEPEZ A., G.N.N., J.L.G., VANESSA DEL VALLE DIAZ P., E.A., FONSECA L., A.S.G., ALVIS ALDANA S., LENNIS REGALADO E., JAIRO BERMUDEZ F., ERNESTO ORAMAS L., I.L.C., NESTOR TESORERO S., LISBETH CACERES G., ALEJANDRO SUCRE B., ROMMY CONTRERAS T., LUMARLIS H.C., ELIMAIRA VARELA V., A.B.A., YUSDEILYS RODRIGUEZ S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 18.070.260, 19.417.029, 16.340.648, 21.260.418, 20.451.922, 19.553.138, 19.851.700, 18.884.575, 14.020.314, 20.694.172, 12.572.636, 20.818.585, 14.470.788, 23.520.452, 18.915.986, 16.034.041, 19.174.662, 20.096.834, 19.592.989, 19.364.285 y 17.575.042, respectivamente, contra la empresa “CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A.” (CORPORACION DROLANCA), recibida por este Despacho en fecha 21 de Febrero del 2014 . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 05 de Marzo del 2014 se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal tercero del articulo antes señalado, indicar el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y en tal sentido debían:

PRIMERO

Indicar si los trabajadores se habían amparado por ante la Inspectoría del Trabajo.

SEGUNDO

Señalar a este Tribunal cual es el criterio legal, o jurisprudencial reiterado con carácter vinculante para solicitar SALARIOS GENERADOS HASTA DICIEMBRE DEL 2014.-.

En fecha 05 de Marzo del 2014 este Juzgado libro BOLETA DE NOTIFICACION dirigida a las Abogadas N.M.S. y G.M., inscritas en el IPSA bajo los Números 191.561 y 206.294, y en virtud de que las mencionadas Abogadas indicaron un domicilio en el que NO se les pudo notificar, este Tribunal con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00-0107, de fecha 11 de julio del 2000, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil de haber fijado dichas boletas en cartelera, este Tribunal dictará auto donde se tendrá por notificado a la parte actora, y a partir del día de despacho siguiente a ese auto comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles siguientes , previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el demandante con apercibimiento de perención, corrija el escrito libelar, de caso contrario se declarara la Inadmisibilidad de la Demanda.-

En fecha 01 de Octubre del 2014 el Ciudadano Alguacil Melwin Mora fijo en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del despacho saneador, dirigido a los demandantes.-

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto los accionantes no corrigieron el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 05 de Marzo del 2014, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2014.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ

VCP/VCP

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