Decisión nº 267 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Barinas, 17 de diciembre de 2009

199º y 150º

Solicitud № 2009-13.201.

Titulo Supletorio

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano R.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, asistido por la abogada en ejercicio L.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.546. En la cual manifiesta que es propietario de un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y que para fines legales le interesa tener de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo que se describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehiculo referido. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.L.S.L. y OTIMAR R.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.920 y V-15.171.750, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehiculo, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan a la constancia de revisión realizada por ante el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas y constancia de revisión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Experticia de Vehiculo, sub. delegación del Estado Barinas. Por lo que se evidencia claramente las características que posee dicho vehiculo, salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano R.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, sobre un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese. La Juez Temporal (fdo) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.201.

GTM/ld

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