Decisión nº 267 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Ponente | Lisbeth Andreina Quintero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Barinas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
Solicitud № 2009-13.201.
Titulo Supletorio
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano R.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, asistido por la abogada en ejercicio L.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.546. En la cual manifiesta que es propietario de un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y que para fines legales le interesa tener de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo que se describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehiculo referido. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.L.S.L. y OTIMAR R.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.920 y V-15.171.750, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehiculo, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan a la constancia de revisión realizada por ante el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas y constancia de revisión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Experticia de Vehiculo, sub. delegación del Estado Barinas. Por lo que se evidencia claramente las características que posee dicho vehiculo, salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano R.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, sobre un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese. La Juez Temporal (fdo) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. G.T.M.
Solicitud № 09-13.201.
GTM/ld