Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA N° 4JU-1462-2009

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE

ABG. L.S.G.

ACUSADO

R.A.E.B.

DEFENSOR:

ABG. HENNER A.P.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.C.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

R.A.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.714.090, nacido el 02 de Agosto de 1971, Obrero, de 39 años de edad, y residenciada en el Kilómetro 13, Vía Rubio, casa sin número, Estado Táchira, a quien se les atribuye la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.C.R.

Defensa Técnica

Abogado HENNER A.P.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según el Auto de Apertura a Juicio, emitido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se fijó como hecho objeto del presente juicio, el siguiente:

En fecha 10 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 12 y treinta minutos del mediodía, a la altura de la Urbanización Coromoto, la adolescente M.A.C.A., de 15 años de edad, se desplazaba caminando en compañía de su amiga la adolescente B.M.F. Camargo, de 16 años de edad, cuando pasaban por el frente del Instituto para la Vivienda, fueron interceptadas por un ciudadano que se desplazaba en una moto Suzuki de color azul, quien se bajó de la moto en veloz carrera y agarró una botella de cerveza que se encontraba en el lugar y con la misma les manifestó a las adolescentes que no corrieran ni gritaran, dirigiéndose específicamente a la adolescente MARYHELENA A.C.A., a quien bajo amenaza de graves daños ya que le decía que le iba a partir la botella de cerveza en la cabeza, la constriñó a que le entregara el bolso que ella portaba, dentro del cual se encontraban sus objetos personales, así como dos teléfonos celulares, las llaves de su residencia y diez bolívares en efectivo, procediendo a dirigirse a la moto y emprendiendo la huida del lugar, de inmediato las adolescentes se dirigieron al colegio donde estudian, llamando al ciudadano W.O.C.A., progenitor de la citada adolescente MARYHELENA A.C.A., quien las fue a buscar y las llevó a su residencia. Posteriormente en horas del mediodía del día 11 de Marzo del presente año, cuando el ciudadano W.O.C.A., se dirigía hacia el colegio de las adolescentes, observó a tres ciudadanos, laborando frente al Instituto de la Vivienda, donde uno de los mismos coincidía con las características físicas aportadas por su hija, del sujeto que la había robado el día anterior, por lo que se traslado hacía la casilla policial de la Unidad Vecinal, donde participó de los hechos a los funcionarios de guardia, quienes trasladaron a los ciudadanos al puesto policial, junto con la moto Suzuki de color azul, que se encontraba en el sitio, propiedad del ciudadano O.A.C.R., donde acudieron igualmente las adolescentes MARYHELENA A.C.A. y B.M.F. SHAN CAMARGO, a la casilla policial, quienes reconocieron a uno de ellos, como la persona que el día anterior, bajo amenazas de causarle un grave daño a las mismas, despojando a la primera de un bolso contentivo de varios objetos personales, por lo que la comisión policial procedió a su aprehensión quedando identificado como R.A.E.B. y quien fue puesto a ordenes del Despacho Fiscal.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En audiencia realizada el lunes diez (10) de Marzo de 2010, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4J-1462-09, seguida en contra de R.A.E.B., por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el Código Penal vigente

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C., el Defensor Privados Abg. Henner A.P., y el acusado, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.

El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso del juicio para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando estuviese declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.

En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quién expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, por lo que el Abg. Henner A.P., quien expuso:

Con la venía del ciudadano Juez, la ciudadana Fiscal, la Secretaria y demás asistentes la defensa rechazaba categóricamente los que le atribuye a su defendido y los rechaza por varias razones entre ellas el acusado me consta que es un humilde campesino modesto trabajador, honrado a quién su familia le ha inculcado valores y principios que no le permiten causar daño a personas ajenas y que por tanto no seria capaz de amenazar y despojar a la victima de su bolso; además el ciudadano aquí presente no sabe conducir motos no tiene esa habilidad y usted se preguntará ciudadano Juez por que afirmo lo narrado pues ciudadano yo a este ciudadano lo conozco desde hace treinta tres años me unen a él nexos de parentesco y por eso afirmo que jamás a cometido el delito que se le acusa. La agraviada dice que la moto que fue retina es la misma con la que se cometió el delito y esta moto fue entregada a su propietario y no fue sometía al contradictorio pero mas sorpresa causa que él propietario tal y como consta en el en el folio 6 a preguntas que le hace el funcionario dice lo siguiente: ¿Becerra diga usted si en algún momento usted presto su moto Suzuki y él respondió una la presto, por eso solicito que tenga a bien citar al ciudadano O.A.C.R. venezolano titular de la cedula de identidad V-14.217.149, residenciado en el kilómetro 3 Vía Rubio, Sector Pan de Azúcar, teléfonos 0276-5164312, por considerarlo un elemento probatorio útil, pertinente y necesario para esclarecer los hechos, ya que ni el propio propietario presto la moto ni este ciudadano sabe manejar moto como se le acusa en este hecho.

En este estado el Ciudadano Juez procedió a preguntar a la representación fiscal su posición ante la incorporación del elemento probatorio solicitado por el Abogado Defensor.

El Ministerio Público, manifestó no oponerse a la incorporación del elemento probatorio, razón por la cual el ciudadano Juez ordenó la citación del nuevo elemento probatorio

Seguidamente se impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso:

Bueno yo en ese momento me iba a trabajar y cuando llegué al trabajo me detuvieron tres funcionarios me llevaron a la casilla policial y la funcionaria dijo que yo tenia una gorra negra y después me llevaron al cuartel de prisiones, y yo no se manejar moto trabajo en el campo y nunca he manejado moto es todo

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El Ministerio público formuló las siguientes preguntas: 1-. ¿El 10 de marzo donde se encontraba Usted? contesto: en mi sitio de trabajo.2-. ¿Usted se monto en una moto? Contesto: no nunca me monte ni manejo moto 3-.¿ En compañía de quién se encontraba Usted? Contesto: En compañía de Oscar y Asdrúbal .4-.¿ Posteriormente reconoció Usted a la adolescente? Contesto: no.

La defensa formuló las siguientes preguntas: 1-.¿Rafael Ángel lustre a esta sala de juicio como hace para trasladarse de su domicilio al sitio de trabaja? contesto: en colectivo de mi casa al trabajo. 2-.¿ sabe conducir vehiculo automotor? Contesto: no 3-.¿ porque no sabe conducir un vehiculo automotor? Contesto: porque les tengo fobia a las motos 4-. Opuso usted resistencia a las autoridades? Contesto: no 5-.¿ Sostuvo usted dialogo con los funcionarios en el camino? Contesto: no tuve comunicación.

En audiencia realizada el martes diecinueve (19) de enero de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se le recibió declaración al ciudadano O.A.C.R..

En audiencia realizada el martes veintiséis (26) de enero de 2010, se procedió por secretaría a incorporar por su lectura de la siguiente prueba documental: ACTA POLICIAL de fecha 11-03-09 localizada al folio 2 de la presente causa.

En audiencia de hoy, martes dos (02) de febrero de 2010, la defensa solicito el derecho de palabra y como le fue concedido expuso:

” En la audiencia pasada el testigo narró que el día del robo estaba laborando con 3 personas, por eso solicito que se tenga a bien incorporar como testigo al ciudadano A.C. y se localiza en la misma dirección del testigo pasado es todo”.

La Representación Fiscal, expuso: “No tengo objeción de incorporar el nuevo elemento probatorio.”

De seguidas, a los fines de CONTINUAR CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, se les recibió declaración a los ciudadanos L.O.S., MARYHELENA A.C.A. y W.O.C.A..

En audiencia de hoy, martes nueve (09) de febrero de 2010, se les recibió declaración al ciudadano R.E.M.V., YORGUY A.C.M. y F.A.S.

En audiencia realizada el martes veintitrés (23) de febrero de 2010, se le recibió declaración al ciudadano A.C..

En audiencia realizada el martes nueve (09) de marzo de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: FACTURAS ORIGINALES DE LA PROPIEDAD DE LOS TELÉFONOS CELULARES de la adolescente M.A.C.A, localizados al folio 36 y 37 de la presente causa.

En audiencia de hoy, martes veintitrés (23) de marzo de 2010 se les recibió declaración a la adolescente B.M.F. SHAM CAMARGO y F.R.

Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: facturas originales de la propiedad de los teléfonos celulares pertenecientes a la adolescente Maryhelena A.C.A., localizadas al folio 36 de la presente causa.

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cedió el derecho a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones. La Representación Fiscal expuso sus conclusiones solicitando una sentencia condenatoria, por su parte la Defensa señaló entre otras cosas, que toda persona es hábil para rendir declaración, pero el grado de credibilidad que se le otorgue a su declaración, y que ello depende de las condiciones del objeto a que se refiere su testimonio, la circunstancia de los hechos que se relata, que la denuncia dice que el día 10 de marzo del año 2009, se le acercó una persona que iba conduciendo una moto le arrebató el bolso y huyó, que la familia del acusado le había inculcado valores morales y cristiano, que esos principios le impedían codiciar bienes ajenos y hacer daño al prójimo, que su representado no sabe conducir moto, por que lo conoce mas de 30 años, que lo unen a el vínculos de afinidad, ya que es su cuñado por que es hermano de su señora esposa, que lo que dijo quedó corroborado con los señores A.R. y Cacique Romero, quienes refirieron que al acusado no sabe manejar motos, y que este se encontraba almorzando con ellos, y que no se ausentó del lugar, y que las faenas comenzaron aproximadamente a la una y media de la tarde, y que por ello nos encontramos ante una duda, que la sentencia debe ser absolutoria, ya que la duda favorece al reo, que al Juez le es obligatorio respetar el principio de la legalidad, consagrado imperativamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su inobservancia constituye quebrantar el orden jurídico, el cual es de interés público, que no basta que los funcionarios policiales procedan a la detención, que se hace necesario que se reapertura un proceso con plena sujeción al formalismo y a las garantías de Ley, ya que nadie debe ser condenado sino mediante un juicio legal, que los testigos O.A.C. y A.C., manifestaron que cuando se encontraban en la sede policial de la Unidad Vecinal les tomaron fotografías, que la denunciante señaló que le mostraron una fotografía, que esto no es un hecho simplemente irregular, que esto es una violación al debido proceso ya que le cercena al acusado el derecho a la igualdad de las partes, que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, que se aportó el proceso una prueba de manera ilícita, en franca contradicción con la norma citada, y que en caso contrario estaría saturada de vicios de nulidad, y que la sentencia debe ser absolutoria, que escuchó a un cura que decía que un hombre fur condenado y que dijo que tenía sed y que le dieron a beber agua amarga, y que ese señor se encuentra aquí, y que necesita agua pura, agua viva crea otra vez en la justicia.

Las partes no hicieron uso al derecho a réplica ni contra réplica. De seguidas, el acusado expuso: “no he cometido nada, soy inocente, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión será dictada a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas, siendo el dispositivo

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:

1-. Declaración del acusado R.A.E.B., quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso:

Bueno yo en ese momento me iba a trabajar y cuando llegué al trabajo me detuvieron tres funcionarios me llevaron a la casilla policial y la funcionaria dijo que yo tenia una gorra negra y después me llevaron al cuartel de prisiones, y yo no se manejar moto trabajo en el campo y nunca he manejado moto es todo

.

El Ministerio público formuló las siguientes preguntas: 1-. ¿El 10 de marzo donde se encontraba Usted? contesto: en mi sitio de trabajo.2-. ¿Usted se monto en una moto? Contesto: no nunca me monte ni manejo moto 3-.¿ En compañía de quién se encontraba Usted? Contesto: En compañía de Oscar y Asdrúbal .4-.¿ Posteriormente reconoció Usted a la adolescente? Contesto: no.

La defensa formuló las siguientes preguntas: 1-.¿Rafael Ángel ilustre a esta sala de juicio como hace para trasladarse de su domicilio al sitio de trabaja? contesto: en colectivo de mi casa al trabajo. 2-.¿ sabe conducir vehiculo automotor? Contesto: no 3-.¿ porque no sabe conducir un vehiculo automotor? Contesto: porque les tengo fobia a las motos 4-. Opuso usted resistencia a las autoridades? Contesto: no 5-.¿ Sostuvo usted dialogo con los funcionarios en el camino? Contesto: no tuve comunicación.

La anterior declaración se evidencia que el acusado se excepciona del hecho al manifestar que nunca ha conducido una moto y que les tiene fobia a la mismas

  1. -Declaración del ciudadano O.A.C.R. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.217.149, testigo promovido por la defensa, el cual expuso:

Mi nombre es O.A.C.R.d. cedula de identidad V- 14.217.149, tengo vínculos de amistad con Rafael él tenia un contrato de tres semanas de trabajo, entonces empezamos y el segundo día nos llegó una comisión de la policía, señalando que Rafael le robó un bolso escolar y un celular a una muchachita, yo llamé testigos a los otros trabajadores y como no la debemos no la tememos, entonces fuimos al módulo y los funcionarios dijeron que le mostraron una foto a la carajita y señalo al señor aquí presente, me detuvieron la moto y la pusieron a orden de la fiscalía y después me la entregaron esa moto es de mi propiedad, con todos los papeles al día yo soy el único dueño y tiene seguridad antisisalla, como la va prender así él no puede, la policía dice que Rafael robo a la carajita y que le arranco el bolso y como puede pasar eso si tenemos un contrato de trabajo con el gobierno si robamos no nos dan el contrato a un ladrón no le dan trabajo, la moto ya estaba rayada por el robo porque la policía siempre me detenían en cada operativo y de tanto insistir de que él robo a la carajita revisamos en la casa en donde es el lugar de trabajo y no encontramos nada pero nada él señor pide cinco millones para cancelar el teléfono imagínese eso es todo

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La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Le une algún vínculo de parentesco con Rafael? Contestó: amistad 2-.¿ En el trascurso del día el joven maneja esa moto? Contestó: no sabe manejar 3-.¿ el día que acontecido el hecho que hacia Rafael? Contestó: simplemente trabajara en un contrato 4-.¿A notado en él alguna actitud impropia de su conducta? contestó: no porque yo no lo conozco como ladrón 5-.¿ el día 10 de marzo a que hora se presento? Contentó: a las 8 horas de la mañana y nos encierran a las 12:00 para almorzar y nos abren al mediodía a la 01:30 p.m y en ese trayecto estamos dentro de la casa porque vuelvo y le digo nos encierran para almorzar a las 12:00 a.m y nos abren la sede a las 1:30 p. m y estamos dentro de la sede no fuera 6-. ¿Ese día él utilizó el horario de almorzar delante de usted? contesto: si comimos los 3 7-¿ En alguna oportunidad le prestó la moto a Rafael contestó: no, porque es personal y yo ya lo ratifique en la fiscalía que todos los documentos los tengo al día 8-.¿Durante el tiempo que lo conoce algún día le pidió prestada la moto? Contestó: no porque él no sabe manejar la moto yo creo que él no sabe manejar nada de carros y además la moto tiene siempre candado.

El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿ese día 10 de marzo y el día anterior usted veía la moto estacionada? Contestó: son 120 metros de fachada y es imposible no ver nada al frente además sabiendo que esa es zona roja, porque después a los 8 días después nos contó el vigilante que unos motorizados arrebataron un bolso a una enfermera 2-.¿Usted tuvo la moto con su mirada? Contestó: si a mi vista allí en frente 3-.¿Ese día usted salió a hacer una diligencia? Contestó: claro yo siempre tengo que salir 4-.¿Él señor Espinel salió en la moto? Contestó: no porque no sabe manejar la moto y la moto solo la manejo yo porque es mía.

La anterior declaración este Juzgador la desestima, por haber quedado establecido en la declaraciones rendidas por la víctima y la testigo presencial, que efectivamente el acusado R.A.E.B., llegó conduciendo una moto, en el momento que robó a la adolescente MARYHELENA A.C.A..

3-. Declaración del ciudadano L.O.S. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.231.537, 620 é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente previa exhibición de la Experticia de Vehiculo N°335 que corre a los folios 33 y 34 de las presentes actuaciones, expuso:

LUIS O.S. 9.231.537, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticos del estado Táchira, la función mía es realizar el peritaje que entra al Despacho, la experticia que aquí aparece corresponde a la experticia es una moto Suzuki color azul la misma estaba en el sector de machiri en donde están los vehículos recuperados el motor y carrocería esta en estado natural .

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿de la experticia surgió alguna evidencia de interés criminalístico? contestó: no, yo lo que practique fue lo referido a los seriales y están originales

La anterior declaración permite a este Juzgador determinar la existencia física y las características de la moto en que se desplazaba el acusado R.A.E.B., el día 10 de Marzo de 2009, cuando robo a la adolescente MARYHELENA C.A..

4-.Declaración de la víctima MARYHELENA A.C.A., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.417.846, la cual expuso:

Este yo iba para mi casa por donde esta la bicha de la Alcaldía y el ciudadano acá me robo me quito el bolso y el celular con una botella partida y yo me lo iba a quitar pero él me lo termino de sacar fue como a la una de la tarde es todo

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El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1-.¿describe usted a la persona que la robo? Contestó: era moreno tenia bigote pequeño flaco tenia un gorra 2-.¿esa persona se encuentra en sala? Contestó: si es él 3-Esta segura? Contestó: si 4-.¿ él señor iba en una moto de que características? contestó: era una moto azul 5-.¿ que contenía el bolso? contestó: plata, celular y cosas 6-.¿el señor le dijo algo en el momento del hecho? Contestó: si que le diera el bolso y que no corriera 7-.¿ él la amenazó con algo? Contesto: era una botella 8-.¿de que material? Contestó: era una botella de cerveza 9-.¿quienes estaban en el sitio? Contestó: era una amiga y yo 10-. Que hizo usted luego del hecho? Contestó: llame a mi papá y le conté que me robaron el bolso 11-.¿ y que más? Contestó: conteste con nervios y mi papá me pregunto que si recordaba al ladrón y no conteste nada y luego recordé al señor 12-.¿como logra ubicar al señor? Contesto: porque subiendo de la Policlínica Táchira vi al señor pintando una pared 13-.¿él señor estaba en la moto? Contestó: el estaba en la moto 14-.¿ usted lo vio en el sitio? Contestó: si lo vi 15-.¿ Recuerda las características del que la robo? Contestó: claro, yo lo vi y era el que estaba trabajando.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- usted dice que el joven conducía una moto y escapo en la moto? Contestó: si era una moto color azul con negro, no se que marca era y era moto normal, 2-.¿después del hecho la trasladaron al comando de la unidad vecinal? Contestó: si 3-.¿con que propósito? Contestó: porque yo le dije a mi papá y me llevaron a reconocerlo4-.¿Como lo reconoció contestó: por foto.

La anterior declaración se valora en contra del acusado R.A.E.B., puesto que la victima señala de manera contundente, la forma, lugar y tiempo en que fue objeto de un robo el día 10 de Marzo de 2009, por parte del citado acusado quien llegó en una moto y amenazándola con una botella la despojó de un bolso que contenía los objetos que señala en su declaración.

5-. Declaración del ciudadano W.O.C.A., quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.683.154, el cual expuso:

“Yo estoy como papá de la victima y el día de los hechos se presento que mi esposa tuvo una caída y la llevaron a la Policlínica Táchira yo iba a buscar a la niña en el colegio pero ella ya se encontraba en la Policlínica y ella iba con una amiga para adelantar el almuerzo y me llamó de un celular era la niña estaba nerviosa me contó que le robaron el bolso con un celular estaba nerviosa la controle y le dije que se calmara y me narro que era una persona que la amenazó con una botella y le robo el bolso, agarro la moto y se fue y busque a alguien que se pareciera y luego ella recordó a la persona y entonces acudí a la policía y ellos fueron al sitio y buscamos a la persona y era el señor.

El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1-.¿ recuerda usted la descripción realizada por su hija? Contestó: vagamente la recuerdo 2-.¿vio usted a la persona? Contestó: si, ella estaba limpiando una grama en el sitio 3-.¿que hizo al ver la persona? Contestó: mire y me fui 4-. ¿Luego que hizo usted? Contesto: fui al puesto de la policía y lo agarraron con tres ciudadanos 5-.¿su hija lo reconoció? Contestó: si era una persona delgada vestida de jeans y gorra, 6-.¿posteriormente vio al ciudadano? Contesto: si al momento que lo detuvieron. -

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en su declaración usted llevo a la niña al puesto para el reconocimiento? Contestó: si y ella lo reconoció 2-.¿ el día que ocurrió el hecho usted fue testigo presencial? Contestó: no

La anterior declaración se valora en contra del acusado R.A.E.B., puesto que el exponente es testigo referencial de la forma de ocurrencia del hecho y testigo presencial del momento en el cual la víctima la adolescente MARYHELENA A.C.A. y la testigo presencial B.M.F. SHAM CAMARGO, reconocieron en el módulo policial al citado acusado como la persona que la robó, en los términos que quedaron expresados en su declaración.

6-. Declaración del ciudadano A.C. quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.233.032, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

El día que comenzamos a trabajar que fue el 10, trabajamos normal, nos encontramos los tres, y Oscar nos llevaba el almuerzo, los tres almorzamos como a las doce y diez hasta las una y media, ese día trabajamos normal, como a las diez y media llegó la comisión de la policía, y colaboramos, nos llevaron a la patrulla policial, nos tomaron una foto, que creo que eso no se debe hacer, y nos llamaron que si nosotros teníamos eso y eso se quedaba así, nos trasladaron a la policía de la Concordia, y ahí me sacaron, a mi llevaron detenido al señor Oscar, el señor Rafael no sabe manejar moto por mas que el señor Oscar le invitó a traer material él le dijo que no, el no sabe manejar moto, es todo

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La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿le une algún nexo de parentesco con el ciudadano acusado? Contestó. "ninguno, lo conocí el día que estaba trabajando” 2.-¿Por qué le consta que el ciudadano R.E. no sabe manejar moto? Contestó. "por que era nervioso”.

La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿el día 10 de marzo del año pasado al momento en que terminan de almorzar que hizo el señor Espinel Bonilla? Contestó. "a la una y media entramos a trabajar” 2.-¿dice que los vuelven a sacar? Contestó. "por que tenemos que estar adentro y salimos a almorzar“ 3.-¿estuvo con el señor Espinel Bonilla? Contestó. "si en 20 metros una fachada que hay” 4-.¿al momento el señor Espinel Bonilla le dijo algo? Contestó. "en ningún momento” 5.-¿salió con la moto? Contestó. "no, estábamos almorzando” 6.-¿el señor Oscar? Contestó. "ninguno, el nos trae el almuerzo”. 7.- ¿vieron pasar dos muchachas? Contestó. "no” 8.-¿al momento en que estaban pintando afuera antes de las doce? Contestó. "no vi. a nadie” 9.-¿el señor Espinel salió? Contestó. "no, el estaba ahí en 20 metros de una fachada” 10.-¿el señor fue a comprar algún material? Contestó. "no” 11.-¿a que hora fue? Contestó. "no se decir” 12.-¿al momento de arreglar la fachada el señor Espinel fue a hacer algún mandado? Contestó. "no, el estuvo trabajando ahí”.

La anterior declaración este Juzgador la desestima, por haber quedado en las declaraciones de la víctima y la testigo presencial BELENMEI FONG SHAM CAMARGO, que efectivamente el acusado R.A.E.B., llegó conduciendo una moto azul, en el momento que robo a la citada víctima.

7-. Declaración del ciudadano R.E.M.V. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.502.435, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto la inspección Nro 361, inserta al folio 41 de la presente causa. En ese estado expuso;

Ratifico el contenido y firma, es una investigación que llegó a nuestra oficina de oficio donde la Fiscalía necesitaba esta inspección, que corresponde a la urbanización Coromoto, que queda cerca del Barrio las Flores, es todo

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El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿sitio de suceso abierto o cerrado? Contestó. "abierto” 2.-¿da hacia la calle? Contestó. "el sitio que se refleja en el acta es la calle” 3.-¿hizo la investigación? Contestó. "si, ese caso me fue asignado a mi”. 4.-¿Qué le dijo el adolescente? Contestó. "no recuerdo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó. "la inspección no era para recabar evidencias, era un hecho que había ocurrido antes, es todo”.

La anterior declaración permite a este Juzgador determinar las características, físicas del sitio de ocurrencia de los hechos.

8-. Declaración del ciudadano YORGUY A.C.M., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.079.109, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el acta policial inserta al folio 2 de la presente causa. En ese estado expuso;

Ratifico el contenido y firma, estaba en la unidad vecinal, llegó un señor en un carro manifestando que el día anterior habían robado a su hija que estaba saliendo del liceo, y le habían robado el bolso, nos indicó que estaba como a dos cuadras del liceo donde lo habían robado, salimos donde nos habían indicado, salimos al sitio estaba el ciudadano con dos sujetos mas, lo llevamos a la casilla para que la joven lo identificara, la joven solamente señaló a uno solo que la había robado que había sido el dueño de la moto, reportamos al Comando, se hizo el acta policial, y se notificó a la Fiscal de guardia, es todo

.

El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿cuando llevaron a los ciudadanos donde se encontraba la victima? Contestó. "en la casilla de la unidad vecinal“ 2.-¿a quien señaló como autor del hecho? Contestó. "a uno solo que era del dueño de la moto”. 3.-¿Cómo sabía que era el dueño de la moto? Contestó. "le pedimos los documentos” 4.-¿a quien detuvieron? Contestó. "al señor que la joven señaló”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿señala que el señor llegó en compañía de su hija? Contestó. "si” 2.-¿Cuál fue el procedimiento que se utilizó para que la joven señalara a esa persona? Contestó. "ella indicó que le habían robado la cartera” 3.-¿Cuál fue el procedimiento que realizaron ustedes a la persona que señalaron como presunto autor del delito? Contestó. "llegamos al sitio donde estaban los tres señores, les dijimos por que se estaban llevando a la casilla, el señor dijo que si, llegamos y la joven señaló que él había sido el que la había robado” 4.-¿señaló al joven de la moto? Contestó. "si” 5.-¿conversó con el presunto autor del delito? Contestó. "no”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado R.A.E.B., puesto que se trata de un funcionario policial, quien corrobora, lo señalado por la víctima, adolescente MARYHELENA A.C.A., cuando manifiesta haber reconocido al citado imputado, en el módulo policial, como la persona que el 10 de marzo de 2010, llegó en una moto y la robó.

9-. Declaración del ciudadano F.A.S., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.633.659, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el acta policial inserta al folio 2 de la presente causa. En ese estado expuso:

Ratifico el contenido y firma, como dice el acta nos encontrábamos de servicio en la unidad 330 por el sector de la Concordia llegó un ciudadano a la casilla informando de un hecho ocurrido el día anterior en contra de su hija, nos indicó que el ciudadano se encontraba por ahí en el sitio de la unidad vecinal, fuimos en la unidad vecinal, el ciudadano se encontraba al frente del liceo donde estudia la hija del señor, lo trasladamos a la casilla policial, llegó el señor con la hija y otra muchachita y lo señaló que le había robado el bolso, contenido de los celulares y un dinero en efectivo lo trasladamos al comando y se hizo el procedimiento a seguir, es todo

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El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo llevan cuantas personas se encontraban en la casilla? Contestó. "tres” 2.-¿la joven señaló a los tres? Contestó. "no a uno solo” 3.-¿esa persona que la joven señaló es la persona que detuvieron? Contestó. "si, una moto también, en la cual ella decía que el ciudadano andaba en esa moto”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿cuando detienen a la persona y la trasladan a la casilla, estas personas opusieron resistencia? Contestó. "en el momento no fueron detenidas se les indicó que nos acompañara para saber si eran o no eran ellos dijeron está bien vamos, hasta el momento en que llegó la joven y dijo fue él, señaló que se indicó el procedimiento que se iba a hacer, la joven indicó que la moto había sido utilizada? Contestó. "si” 2.-¿también detuvieron la moto? Contestó. "la moto estaba estacionada afuera la chamita la vio, cuando le dijimos nadie la cargaba estaba parada” 3.-¿Cuál fue el procedimiento que se utilizó para que la joven señalara a determinada persona? Contestó. "estaba el papá de la muchacha y los ciudadanos, se dialogó con ellos, no lo habíamos metido a ningún calabozo, ellos al momento no estaban detenidos, es todo”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado R.A.E.B., puesto que se trata de un funcionario policial, quien corrobora lo señalado por la víctima, adolescente MARYHELENA A.C.A., cuando manifiesta haber reconocido al citado imputado, en el módulo policial, como la persona que el 10 de marzo de 2010, llegó en una moto y la robó.

10-. Declaración de la adolescente B.M.F. SHAM CAMARGO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.541.303, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso:

Estábamos en el colegio y fuimos a ver a la mamá de M.E. por que estaba hospitalizada, cuando bajamos había un señor en frente y le dijo ella que le diera el bolso, se lo llevó y bajamos nosotras corriendo, es todo

.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo bajaron donde se encontraba el señor? contestó: "mas abajo del edificio la Hacienda el estaba en una moto azul” 2.-¿estaba montado en la moto? contestó: "si”. 3.- ¿Qué hizo el señor? contestó: "cruzó la calle y le dijo a mi amiga que le diera el bolso, y ella se lo dio y la amenazó con una botella de solera” 4.-¿Cómo la amenazó? contestó: "que le diera el bolso, y si no le partía la botella” 5.-¿ese señor que hizo eso se encontrará en esta sala. De seguidas, el defensor formuló objeción a la pregunta anterior, por considerar que los reconocimientos no están permitidos en sala. La Representación Fiscal señala que hay jurisprudencia mediante la cual se permite el reconocimiento en sala. El Juez Ciudadano declara con lugar la objeción. Acto seguido, la Representación Fiscal continúa formulando las siguientes preguntas: 6.- ¿recuerda las características de ese señor? contestó: "de bigotes, gorra y pequeño” 7.-¿de que color era la piel? Contestó: "moreno” 8.-¿y el bigote de que forma lo tenía? contestó: "así” 9.-¿usted lo oyó hablar a ese señor? Contestó: "si, pero no recuerdo” 10.-¿vio a los ciudadanos que detuvieron? Contestó: "si, pero no me acuerdo bien” 11.-¿ese día reconoció a una de las personas como a uno de los que le había quitado el bolso a su amiga? Contestó: "si” 12.-¿su amiga señaló a ese señor como la persona que le había quitado el bolso? Contestó: "si” 13.-¿ese señor lo detuvieron ese día? Contestó: "no se” 14.-¿Cuándo iban subiendo a la policlínica vio a ese señor? contestó: "ella lo vio que estaba pintando” 15.-¿Qué dijo? contestó: "cuando subimos estaba pitando una casa” 16.-¿lo vio usted? contestó: "no”.-

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿podría indicarnos cual era el contenido del bolso que supuestamente le arrebataron a su amiga? contestó: "un teléfono movilnet, un black Berry, las llaves de la casa, cuadernos y exámenes” 2.-¿por que le consta que ese era el contenido de bolso? contestó: "ella lo tenía, tenía los cuadernos del colegio, las llaves de la casa” 3.-¿llegó a mirar el contenido del bolso? Contestó: "si” 4.-¿vio el contenido del bolso? Contestó: "si”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado R.A.E.B., puesto que se trata de una testigo presencial, quien observó cuando el mismo llegó desplazándose en una moto y agarrando una botella, despojó a la víctima MARYHELENA C.A., de un bolso que portaba.

11-. Declaración del ciudadano F.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.373.612, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica Nro 355, de fecha 24-03-2009, localizada al folio 41 de la presente causa. En ese estado expuso:

Ratifico el contenido y firma, fue una inspección de una inspección en vía pública, fue realizada en horas de la mañana, se trata de una calle de circulación de vehículos en un solo sentido, con dirección a la Policlínica Táchira, era una vía pública, se tomó como referencia un colegio, es todo

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La Representación Fiscal no formuló preguntas.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿de esa inspección ocular se recabaron evidencias? Contestó: "no”.

La anterior declaración permite a este Juzgador determinar las características físicas del sitio de ocurrencia de los hechos.

12-. Acta policial de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionarios F.A., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuyo texto fue incorporado por su lectura y en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, señalando que se encontraba haciendo labores de patrullaje en compañía del distinguido, YORGUI CONTRERAS, cuando se hizo presente un ciudadano de nombre W.O.C.A., indicando que el día 10 de marzo de 2009, aproximadamente como a las 12:30 horas del mediodía, un ciudadano le había robado el bolso a su hija MARYHELENA A.C. y que el mismo laboraba frente al Colegio J.X., ubicado en el Sector en la Vía Principal de la Urbanización Coromoto, que por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio y una vez allí, visualizaron a tres ciudadanos, a quienes procedieron a indicarle la causa de su presencia, solicitándoles lo acompañaran al modulo policial, que seguidamente el ciudadano W.O.C.A., fue en busca de su hija, que posteriormente se presentó con MARYHELENA A.C. y B.M.F. SHAN CAMARGO, quienes indicaron que efectivamente un ciudadano que vestía franela de color gris, era el que le había robado el bolso, contentivo de dos teléfonos celulares y diez bolívares fuertes, por lo que procedieron a intervenirlo y fue puesto a ordenes del Fiscal del Ministerio Público.

La anterior Acta policial, se valora, conjuntamente con la declaración del funcionario que la suscribe, en contra del acusado R.A.E.B., lo cual corrobora, lo señalado por la víctima, adolescente MARYHELENA A.C.A. y la testigo presencial B.M.F. SHAM CAMARGO, cuando manifestaron haber reconocido al citado imputado, en el módulo policial, como la persona que el 10 de marzo de 2010, llegó en una moto y la robó.

13-. Factura de la propiedad de los teléfonos celulares que le fueron despojados a la ciudadana MARYHELENA A.C.A., con las cuales se evidencia la existencia de los objetos que fue despojada la citada víctima

14-. Acta de Inspección Técnica, numero 1361, de fecha 17 de Marzo de 2009, practicada por los funcionarios F.R. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de ocurrencia del hecho, específicamente en la San Cristóbal, Urbanización Coromoto, Avenida Coromoto, Frente al Colegio J.X., Vía Pública, la cual se valora conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que la suscriben y permiten determinar las características físicas del lugar, siendo el mismo un sitio de suceso abierto.

15-. Acta de Inspección Técnica Nr.355, de fecha 25 de Marzo de 2009, practicada por el funcionario L.O.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual se valora conjuntamente con la declaración del experto que la suscribe, al permitir determinar la existencia y características vehículo MOTOCICLETA marca SUZUKI, modelo AX100, año 2006, placas ABS-119, color AZUL, serial de carrocería 9PSBE11A46C186823 y serial motor 1E50FMGS0019672, el cual conducía el acusado, para el momento de la ocurrencia del hecho, coincidiendo con el color azul que fue señalado por la víctima y la testigo presencial B.M.F. SHAN CAMARGO.

De las pruebas valoradas anteriormente quedó determinado que el acusado R.A.E.B., robó, el día 10 de marzo de 2009, a la adolescente MARYHELENA A.C.A., en la Vía Principal de la Urbanización Coromoto, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien amenazándola con una botella la despojó de un bolso que portaba, contentivo de dos teléfonos celulares y la cantidad de diez bolívares.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano R.A.E.B., por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARYHELENA A.C.A., solicitando se le aplicara una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del mismo.

Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria, para el ciudadano R.A.E.B. argumentando que no quedó demostrada la responsabilidad penal de su defendido

El acusado R.A.E.B., al momento de rendir su declaración se excepciona del hecho al manifestar que nunca ha conducido una moto y que les tiene fobia a la mismas, sin embargo, quedó demostrado fehacientemente su responsabilidad penal, con la declaración de la víctima MARYHELENA A.C.A., quien señaló de manera contundente, la forma, lugar y tiempo en que fue objeto de un robo, el día 10 de marzo de 2009 por parte del citado acusado, quien llegó en una moto y amenazándola con una botella la despojó de un bolso que contenía los objetos que señala en su declaración, circunstancias estas que quedaron corroboradas por la testigo presencial B.M.F. SHAM CAMARGO, quien observó el momento en que el ya señalado acusado robó a la adolescente amenazándola con un pico de botella e identificó al igual que la víctima, al nombrado ya R.A.E.B., en el módulo policial, como la persona que cometió el hecho anteriormente indicado, aunado a la declaración del ciudadano W.O.C.A., quien es testigo referencial de la ocurrencia del hecho y presencial cuando la víctima y la citada testigo presencial B.M.F. SHAM CAMARGO, reconocieron al acusado como autor del hecho, ocurrido en la Vía Principal de la Urbanización Coromoto, San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de la declaración rendida por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.E.M. y F.Z. y la Inspección Ocular Nr. 1361, por ellos suscrita.

Igualmente queda demostrada la responsabilidad penal del acusado, con las declaraciones de los funcionarios YORGUI A.C. y F.A.S., conjuntamente con el Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el segundo de los nombrados, lo cual corrobora lo señalado por la víctima, adolescente MARYHELENA A.C.A. y la testigo presencial B.M.F. SHAM CAMARGO, cuando manifiestan haber reconocido al citado imputado, en el módulo policial, como la persona que el 10 de marzo de 2010, llegó en una moto, cuyas características, fueron expuestas por el funcionario L.O.S., al momento de rendir su declaración y en la experticia de reconocimiento legal y de seriales, en la que quedó en evidencia que se trataba de un vehículo MOTOCICLETA marca SUZUKI, modelo AX100, año 2006, placas ABS-119, color AZUL, serial de carrocería 9PSBE11A46C186823 y serial motor 1E50FMGS0019672, coincidiendo con el color azul que fue señalado por las ya mencionada víctima y la testigo presencial B.M.F. SHAN CAMARGO y la robó, despojándola de los objetos dos de los cuales quedó comprobado sus existencia con las facturas originales que fueron incorporadas por su lectura, tratándose de dos teléfonos celulares.

Las declaraciones de los ciudadanos O.A.C.R. y A.C. este Juzgador la desestima, por haber quedado identificado por la víctima y la testigo presencial, que efectivamente el acusado R.A.E.B., llegó conduciendo una moto, en el momento que robo a la citada víctima.

Por todo lo anterior, considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal del ciudadano R.A.E.B., por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARYHELENA A.C.A. debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria. Y así se decide.

CAPITULO V

DOSIMETRIA PENAL

La sanción aplicable para el delito de, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, quedando como pena la cantidad NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, sin embargo, por cuanto aprecia que el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 74, ordinal 4 le aplica la pena en su término mínimo quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano R.A.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.714.090, nacido el 02 de Agosto de 1971, Obrero, de 39 años de edad, y residenciada en el Kilómetro 13, Vía Rubio, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARYHELENA A.C.A. a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA al acusado R.A.E.B. a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIMEN en costas al acusado R.A.E.B., en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENEN LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera decretada al acusado, R.A.E.B. de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Trece días del Mes de A.d.A.D.M.D. (2.010).- años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1462-09

L.S.G.

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