Decisión nº 3651 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoRendición De Cuentas

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3651.

PARTE DEMANDANTE: R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.191.545.

APODERADOS JUDICIALES: GRIOS M.P.V., O.S.E.L. y A.O.A.Z., venezolanos, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros° 96.954, 27.692 y 96.952.

PARTE DEMANDADA: FARMA SERVI C.A. y DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A. representadas por los ciudadanos E.M.P. y NELO J.M.T..

APODERADO JUDICIAL: DERNIS M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.165.253, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°47.185.

EN SEDE CIVIL.-

ASUNTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

En fecha 07 de mayo de 2012, fue presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial, libelo contentivo de la demanda por rendición de cuentas, instaurada por el ciudadano R.A.P., asistido de abogado, mediante la cual se pretende obtener la rendición de cuentas de la ciudadana E.M.P., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil denominada: Farma Servi C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N°60, tomo 13-A, de fecha 28 de septiembre de 2000 y gerente general de la sociedad mercantil denominada Droguería y Suministros Clínicos C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 02 de agosto de 2000, quedando inscrita bajo el número 42, tomo 12-A, y el ciudadano NELO J.M.T., en su carácter de gerente ejecutivo, siendo ellos los administradores de las empresas en las que actualmente la parte demandante sigue siendo propietario de un lote de acciones correspondiente a dichas sociedades mercantiles; Asimismo, solicitó la presentación de los libros de cuenta, documentos y carpetas contables, así como la relación de gastos, facturas y demás comprobantes de la administración de las empresas, correspondientes a los períodos de negocios 2009, 2010, 2011, y 2012. Igualmente demandó la repartición de los saldos de la cuenta rendida, en proporción a la titularidad de las cuotas de participación generadas en la sociedad por cada uno de sus miembros, el pago de la indexación sobre el monto correspondiente a los saldos presentados, así como de las costas y costos derivados del proceso judicial. Estimando la presente demanda en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000), cantidad que adecuada a unidades tributarias es igual a: ciento once mil ciento once con once (111.111,11 U.T.) Unidades Tributarias; Por último solicitó se decretaran medidas cautelares urgente de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se encuentran esgrimidas en el punto sexto del libelo, desde los particulares primero al cuarto.

En fecha 09 de mayo de 2012, fue admitida por el tribunal a quo, la presente acción, decretando las medidas contenidas en el punto primero y tercero, y negando a su vez las contenidas en los puntos segundo y cuarto.

Cursa al folio 12 del cuaderno de medidas, escrito presentado por el apoderado judicial de los demandados, en el cual solicita al tribunal deje sin efecto la medida decretada correspondiente al punto tercero, por resultar inoficiosa y causar daño irreparable a la compañía en cuestión.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, el tribunal negó lo solicitado.

Cursa al folio 66 del expediente, poder apud acta otorgado por las partes demandadas al abogado Dernis M.R..

En fecha 12 de junio de 2012, fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, escrito en el cual hizo formal oposición a la demanda de rendición de cuentas, por carecer el accionante de cualidad activa.

Cursa al folio 81, poder apud acta otorgado por la parte accionante, a los abogados GRIOS M.P.V., O.S.E.L. y A.O.A.Z..

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, introdujo escrito de contestación a la demandada, en el cual opuso la cuestión previa, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así como negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho que el accionante sea propietario de un lote de acciones correspondiente a las sociedades mercantiles suministros clínicos c.a. y farma servi c.a.;

Cursa al folio 86 y 87 del expediente, auto dictado por el tribunal de la causa en el cual, en virtud de la discordancia contenida en el encabezado del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, se tiene como no opuesta la la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346, en virtud de la incongruencia entre el hecho y el derecho y se tiene como contestada la demanda, en acatamiento a lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 19 de junio del año 2000, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N°00-0131.

En fecha 02 de julio del año 2012, el apoderado de la parte demandada, presentó diligencia en la cual APELÓ del auto dictado en fecha 26 de junio de 2012.

Por auto de fecha 09 de julio de 2012, el tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto devolutivo, ordenando remitir las actuaciones a esta superior instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio N°0990/238.

Riela al folio 91 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte accionada.

En fecha 03 de agosto de 2012, esta superior instancia dio entrada a la presente causa fijando los lapsos establecidos en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, el tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en termino para dictar sentencia.

Cursa desde el folio 490 al 494 del expediente, decisión dictada el 23 de octubre de 2012, en el cual se declaró: Sin lugar la apelación, y confirmó en forma modificada el auto de fecha 26 de junio de 2012, en relación a que el tribunal a quo, debe pronunciarse en punto previo a la decisión de fondo, sobre la falta de cualidad opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

Mediante oficio N°353-12 de fecha 29 octubre de 2012, se remitió el expediente al tribunal de la causa.

Cursa al folio 497 del expediente, escrito de informes presentado en fecha 07 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de los demandados.

En fecha 25 de febrero del año 2013, el tribunal a quo, dicto decisión en la cual se declaró Con Lugar la falta de cualidad o falta de interés en el demandante, alegada por el apoderado judicial de los demandados. E igualmente declararse la Improcedencia de la presente acción.

Cursa al folio 512 del expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte accionante, en el cual APELA de la decisión dictada en fecha 25 de febrero del año 2013.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, el tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta alzada, lo cual se ejecutó mediante oficio N°0990/100.

Por auto de fecha 08 de abril de 2013, esta superior instancia dio entrada a la causa, fijando los lapsos de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 517 del expediente, escrito de informes presentado por la parte apelante.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, el tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en termino para dictar sentencia.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

-Con el líbelo:

  1. -Acta Constitutiva de la sociedad mercantil denominada: Farma Servi C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N°60, tomo 13-A, de fecha 28 de septiembre de 2000.

  2. - Acta Constitutiva de la sociedad mercantil denominada Droguería y Suministros Clínicos C.A, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 02 de agosto de 2000, quedando inscrita bajo el número 42, tomo 12-A.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En la contestación de la demanda:

    No promovió pruebas.-

    En el lapso de promoción de pruebas:

  3. -Promovió el mérito favorable de los autos.

  4. -Promovió copia certificada constante de ciento treinta y cuatro (134) folios, del expediente integral de la empresa denominada Droguería y Suministros Clínicos C.A, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 02 de agosto de 2000, quedando inscrita bajo el número 42, tomo 12-A.

  5. - Copia certificada constante de ciento cuarenta y seis folios, del expediente de la empresa mercantil, Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 02 de agosto de 2000, quedando inscrita bajo el número 42, tomo 12-A.-

    PUNTO PREVIO

    En el escrito de informe el apoderado judicial de la parte demandante señala que los hechos que motivaron el recurso de apelación, es que el poder que otorgaron a los demandados era para representar y defender a su empresa y no a sus administradores y que eran ilegítimos todos los actos y diligencias practicadas por el apoderado de la empresa debido que la acción era contra los administradores y no contra las empresas, que no poseían cualidades para participar en el juicio, por lo tanto no se llevo a cabo el acto procesal de contestación de la demanda y solicito la confesión ficta de conformidad con el articulo 462 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, se observa que los poderes que E.M.P. le otorgo al abogado en ejercicio DERNIS M.R. son general y lo hace actuando como presidenta de FARMA-SERVI, C.A. y gerente general de DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., respectivamente, por otro lado en el petitorio es demandada con el carácter con que otorgo los poderes, es decir, que fue demandada como presidente y gerente de las mencionadas empresas y en ese mismo orden otorgó los poderes, por lo tanto son validas todas sus actuaciones, además la impugnación es extemporánea en virtud que el demandante debía realizarla el día 12 de julio del año 2012 que fue su primera actuación en la causa después de la consignación de los poderes.

    Por otro lado corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de cualidad activa, no obstante a que el apoderado de la parte demandante no haya hecho mención de ello en el escrito de informe, así tenemos que el demandante señala que actúa como propietario de ciento cuarenta mil (140.000) acciones en la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A. y propietario del Mil (1.000) acciones de la Sociedad Mercantil FARMA-SERVI C.A. y que las mismas se la dio en venta a la demandada que esta no cumplió pues nunca le canceló la cantidad acordada por la venta de las acciones. Ahora bien corre inserto del folio 162 y folio 294, sendos documentos de ventas mediante el cual R.A.P., le da en venta pura y simple e irrevocable a la ciudadana E.M.P. las acciones que poseía en DROGUERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A. y Sociedad Mercantil FARMA-SERVI C.A., a los cuales se la otorga pleno valor probatorio, siendo así tenemos dos (2) elementos que determinan la falta de cualidad del demandante, primero que no es propietario de las acciones de las referidas empresas y segundo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular y que en consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda, por lo tanto en base a los argumentos antes expuestos se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo.- Y así se decide.-

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado GRIOS M.P.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO

Se confirma la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD o FALTA DE INTERES EN EL DEMANDANTE, alegada por el ciudadano Abogado DERNIS M.R., venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 8.165.253, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.185, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas FARMA-SERVI, C.A. y DROGERIA SUMINISTROS CLINICOS C.A., representadas por su Presidenta y Gerente General, respectivamente ciudadana E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 8.156.892 y con el carácter de Gerente Ejecutivo de la segunda ciudadano NELO J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 3.947.276, ambos domiciliados en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..-

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:25 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

Exp. Nº 3651

JAA/AF/dya.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR