Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario

y Ejecutor de Medidas de los Municipios

Sucre, La Trinidad y A.B. de

La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano R.A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 10.365.954, debidamente asistido en este acto por el Abogado R.A., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calles N° 13-A y avenida Bolívar, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La T.d.E.Y.. Dichas bienhechurías constan cuatro (04) construcciones: C1: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) cuarto, con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con doce centímetros (32,12 M²); C2: Una (01) pieza en construcción, la cual tiene un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con dieciséis centímetros (50,16 M²); C3: Baño, construido con piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de seis metros cuadrados con veintisiete centímetros (06,27 M²); C4: Local, construido con paredes de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, el cual tiene un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con cuatro centímetros (17,04 M²); y C5: Caney, construido con pared de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (33,47 M²), se encuentran cercadas al frente con paredes de bloque de cemento y un (01) portón, lámina de metal, lateral derecho, izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Páez; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Casa y solar de la señora Tamanica Rodríguez; y OESTE: Esquina avenida Páez y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide novecientos cincuenta y un metros cuadrados con catorce centímetros (951,14 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinte (20) de Enero de 2014 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La T.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintinueve (29) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos A.R.S. y L.F.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.969.993 y 4.969.993 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle N° 01, N° 19611, urbanización “Francisco de Miranda”, Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y. y (El segundo) en la avenida Bolívar, entre calles N° 14 y 14-A, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La T.d.E.Y., cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La T.d.E.Y. recibió en fecha 17-02-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 022/14, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La T.d.E.Y., remitió su criterio en fecha 24/02/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 23/04/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.L.C.J.d.E.Y., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano R.A.G.M. antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado R.A., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La T.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á..

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 1930/14

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