Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San F. deA., 15 de marzo de 2006

195º y 146º

En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió en este Tribunal Superior libelo contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA ejercida por los ciudadanos R.Á. HURTADO, M.M. y R.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.621.905, V- 9.872.758 y V- 8.193.483, a los fines de que este Tribunal Superior declare la certeza de la situación funcionarial de los solicitantes quienes prestan sus servicios en la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, en virtud de la existencia de una incertidumbre jurídica en el mencionado Ente Contralor, toda vez que en apariencia existen dos (2) órganos contralores: uno (1) representado por el abogado A.J.A. y uno (1) representado por la profesora S.B.; ambos funcionarios designados por: el abogado A.A., mediante acto valido generado por el C.R.L. delE.A. en fecha 21 de enero de 2005, signado con el No. 002, Publicado en Gaceta Oficial No. 41 de fecha 11 de febrero de 2005, acto éste que le da el carácter de Contralor General del Estado Apure; la profesora S.B., mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. 01-00-048 de fecha 02 de mayo de 2000, y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de octubre de 2005, signada con el No. 38.301, fue gacetas éstas que ratificaron la intervención de la Contraloría General del Estado Apure y resultando designada como Contralora Interventora a la mencionada ciudadana.

Alegan los demandantes:

Que son funcionarios públicos activos de la Contraloría General del Estado Apure, iniciando su actividad funcionarial en el cargo descrito, mediante el nombramiento indicado, en la Contraloría General del Estado Apure en la fecha que el acto designatorio indica, el cual reposa igualmente en original por ante el órgano contralor referido.

Que existe en el Estado Apure, una situación de incertidumbre respecto de quién sea el (la) Contralor (a) del Estado Apure, tal como consta de acto designatorio efectuado por el C.L.R. delE.A., en la fecha y determinación descrita y al que han hecho mención, recayendo tal función en la persona del abogado A.J.A..

Que en fecha 27 de mes de octubre de 2005, mediante Gaceta Oficial signada con el No. 38.301, fue ratificada la designación de la ciudadana S.B. como Contralora Interventora de la Contraloría General del Estado Apure.

Que el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Sobre el Régimen de Transición del Poder Público, resolvió intervenir la Contraloría General del Estado Apure.

Que en fecha 12 de enero de 2006, el Contralor General de la República, mediante oficio No. 01-00000017, hizo del conocimiento al Presidente y demás miembros del C.L. delE.A. que la Contraloría del Estado Apure había sido intervenida y que se había designado a la ciudadana S.B..

Que tanto el abogado A.J.A., actuando en su carácter de Contralor General del Estado Apure, así como también la Profesora S.B., actuando como Contralora Interventora del Estado Apure, el primero al momento de la toma de posesión, inició el ejercicio de la funciones inherentes al cargo y acordó trasladar la sede física de la Contraloría General del Estado Apure, ubicada en el cruce de la Calle Municipal con Calle Los Limones, diagonal a la Plaza Negro Primero, hasta el Edificio Giulio Gaggia, ubicado en la Calle en la Calle A.G., entre Calle Bolívar y Sucre de esta Ciudad de San F. deA., donde una vez establecido, comenzó a despachar.

Que en fecha reciente la ciudadana S.B., en su carácter de Contralora Interventora de la Contraloría General del Estado Apure y vista la designación recaída en su persona por órgano del Contralor General de la República, instó a los Tribunales correspondientes a los efectos de que dejaran constancia de la actitud sobre la toma de poder a que se hace referencia, sin que hubiera logrado tal objetivo, toda vez que no se permitió acceso a la sede física de la Contraloría General del Estado Apure.

Que la Contralora Interventora, S.B., instaló sus oficinas como Contraloría General Interventora del Estado Apure, en el Palacio de Los Barbaritos, diagonal a la Redoma de los Caimanes y monumento Negro Primero, iniciando su despacho correspondiente.

Que actuando en el ejercicio de sus funciones la ciudadana S.B. en su carácter de Contralora Interventora de esta Entidad Federal, publicó en la prensa regional, ABC en fecha 23 de febrero del año en curso, la obligatoriedad de comparecencia de los funcionarios que laboran al servicio de la Contraloría General del Estado Apure para que a partir de las 8:00 a.m. de esa misma fecha en las oficinas de esa Contraloría a su cargo, con la advertencia que de no comparecer daría motivo para la aplicación de sanciones correspondientes.

Que en la actualidad laboran en la sede física de la Contraloría General del Estado Apure, representada por el abogado A.J.A..

Que tal situación los coloca en una incertidumbre grave al punto que no saben ante qué persona como Contralor o Contralora, deben prestar sus funciones, ni en que sede, así las cosas están en presencia evidente de una controversia, suscitada entre las autoridades administrativas de distinta jurisdicción, no obstante ratifican su obligatoriedad de prestar sus servicios en la Contraloría General del Estado Apure.

Que se encuentran en una verdadera incertidumbre, toda vez que si se trasladan a la Contraloría dirigida por la profesora S.B., el Contralor A.J.A. les pudiera aperturar procedimientos disciplinarios al efecto y si por el contrario, se quedan en la Contraloría dirigida por el abogado A.J.A., la profesora S.B. pudiera aperturarles los mismos procedimientos.

Finalmente solicitan los demandantes:

Que este Tribunal Superior determine respecto de quién deben su actividad funcionarial como superior jerárquico y en qué sede deben dar cumplimiento a sus obligaciones como funcionarios de la Contraloría General del Estado Apure.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que según lo narrado por lo demandante en su libelo la situación existente en la Contraloría General del Estado Apure es un conflicto de autoridad entre quién es el (la) Contralor (a) General del Estado Apure, en tal sentido esta sentenciadora se acoge al principio que autoriza al juez a cambiar la calificación jurídica de la acción incoada, es decir, “iura novit curia”, considerando que “la acción deducida por los peticionantes en el presente juicio, encuadra en el llamado CONFLICTO DE AUTORIDADES y no en LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA O DECLARATIVA DE MERA CERTEZA, por lo cual, es forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio” y de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del párrafo 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente anexo a oficio.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temp.,

M.A.U..

Exp. No. 2053

MGdR/mau/Jenny.-

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