Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

199° Y 151°

Visto el escrito con anexos presentado en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), por el ciudadano R.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.278.180, y de este domicilio, asistido por el Abogado E.M., inscrito en el IPSA, bajo el N° 92.613, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 13.906 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial a favor de su hija I.D.M.R., señalando que alcanzó la mayoridad y está casada. En consecuencia se ordena levantar la medida de embargo que pesan sobre la obligación de manutención y demás beneficios. Acompañó al escrito la partida de nacimiento, acta de matrimonio y copia del respectivo expediente. Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantarse la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe destacar, que se ordenó la comparecencia de la ciudadana beneficiaria I.D.M.R., y consta en autos que no compareció. Así mismo se evidencia que alcanzó la mayoridad y esta casada, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio, por consiguiente se le da a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha interpuesto contra la “Medida de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N° 13.906.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano R.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.278.180, y de este domicilio, asistido por el Abogado E.M., inscrito en el IPSA, bajo el N° 92.613, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 13.906 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial a favor de su hija I.D.M.R., señalando que alcanzó la mayoridad y está casada. En consecuencia se ordena levantar las medidas. Líbrese oficio.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza N° 2

Dra. M.E.G.L..

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/mjc

SOLICITANTE: R.A.M.V.

CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. TP2-1786-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR