Decisión nº PJ0172007000160 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, dieciséis de j.d.d.m.s.

197º y 148º

ASUNTO: FH02-X-2007-000048(7047)

VISTOS.-

PARTE SOLICITANTE: R.A.N.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad nro. 3.018.533 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: O.G.B., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.976 y de este domicilio.-

MOTIVO: INHABILITACION de la ciudadana: O.M.N.S., titular de la cédula de identidad nro. 16.758.987.

P R I M E R O:

1.1.- En escrito de fecha 22 de Noviembre del 2004, el Ciudadano: R.A.N.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.018.533, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado O.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 20.976, quien expuso:

1.1.1.- Alega la solicitante “Consta en partida de Nacimiento debidamente inscrita bajo el Nro. 522 por ante la Prefectura del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de mayo de 1975, en la Página 122 del Libro Segundo de Registro Civil de Nacimiento, tomo IV, que soy padre legítimo de la ciudadana I.A.N.S. antes I.A.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.758.987. domiciliada en la Calle Principal de las Moreas, Quinta Osiris nro. 40, Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónoma Heres del Estado Bolívar, quien nació en Ciudad bolívar el día 08-05-75, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que se acompaña con este escrito en original y fotocopia para que una vez confrontada se me devuelva el original previa su certificación en los autos, marcada “A”

Ahora bien ciudadana Juez, como quiera que para la presente fecha mi hija I.A.N.S. cuenta con 29 años de edad, edad esta suficiente para que la misma ejerza su plena representación conforme a lo establecido en el artículado del Código Civil, por considerarla capaz para ello; pero es el caso ciudadano juez, que mi nombrada hija es persona débil de entendimiento y no es capaz de ejercer los actos de administración y disposición de sus bienes de lo cual estoy en conocimiento, desde hace varios años en virtud de haber estado igualmente sujeta a ese tipo de enfermedad su difunta madre ciudadana O.D.J.S.D.N. ante O.D.J.P.D.N. titular de la cédula de identidad nro. V-4.978.870, acompaño con este escrito Acta de Matrimonio y Acta de Defunción marcada “B” y “C” hechos estos que se evidencian en historia clínica de la extinta O.D.J.P.D.N. según expediente nro. 00-16-30 llevado por el Hospital psiquiátrico de Ciudad bolívar, por lo que solicito al Tribunal oficie a dicho Hospital a los fines de que remitan informe sobre la historia clínica de mi difunta esposa, a los fines de determinar la incapacidad de mi hija tantas veces nombradas. Y dijo Ciudadano juez, que I.A.N.S. es persona dèbil de entendimiento, toda vez que la misma forma parte de la sucesiòn del extinto M.S. quien era poseedor de una gran fortuna que involucra una serie de bienes y propiedades que aùn no han sido liquidados por la comunidad de herederos, acompaño copia de la Declraciòn Sucesoral de M.S. marcada “D” con la cual se evidencia que la ciudadana O.D.J.S.D.N., es heredera de su difunto padre M.S. igualmente acompaño copia de la Declaraciòn Sucesoral de O.D.J.S.D.N. con la cual se demuestra que I.A.N.S. es heredera de su madre y por ende entra en representación de su madre conjuntamente con los demàs herederos en la sucesión de su difunto abuelo M.S. ,marcada “E”.

En v.C.J., con el fin de evitarle grave consecuencias en los bienes que la misma ha de heredar y estando pautada para la presente fecha la venta de uno de los bienes propiedad de la SUCESION DE M.S. tal como se evidencia de la copia del documento de venta que se encuentra en notaria pública primera y planilla de pago que acompaño con este escrito a tales efectos marcados “F” y “G”.

Por tales razones solicito de este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 409 y siguientes del Código Civil se proceda a la INHABILITACION de mi nombrada hija I.A.N.S...”

1.2.-ADMISION

En fecha 12 DE ENERO DEL 2005, el Tribunal de la causa admitió la presente solicitud, y acordó tomar declaración a los parientes, de la ciudadana I.A.N.S. y designó a los Dres. P.M. VALLE Y D.M.R.D.S. para que practiquen el examen correspondiente a la prenombrada ciudadana I.A.N.S..

1.3.- Consta del folio 48 al 51 el interrogatorio de los ciudadanos R.M.S. VARGAS Y L.M.S. GAGO. Y DEL FOLIO 66 AL 69 las declaraciones de los ciudadanos M.C.S. CEDEÑO Y J.R.N.S..

1.4.- Riela del folio 103 al 111, informes de la Evaluación psiquiátrica de la ciudadana O.N.S..

1.5.- SENTENCIA

En fecha 19 de Marzo del 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana: I.A.N.S., designando curador al ciudadano R.A.N.R., padre de la inhabilitada a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia, la ciudadana I.A.N.S. no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

Asimismo ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Llegada las actuaciones a esta Alzada se le ordenaron darle entrada en el registro de causas respectivas, bajo el nro. ASUNTO: FH02-X-2007-000048(7047); reservándose el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

S E GU N D O:

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal para decidir observa:

Que la presente causa versa sobre la solicitud de Inhabilitación de la ciudadana I.A.N.S. solicitada por su señor padre R.A.N.R., alegando que su hija es débil de entendimiento y no es capaz de ejercer actos de administración y disposición de sus bienes, para su comprobación solicita al Tribunal ordene la realización de la evaluación psiquiátrica de la ciudadana I.A.N.S. y la declaración de parientes.

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que el solicitante R.A.N.R. señaló ser el padre de la ciudadana I.A.N.S.. Tal filiación se desprende de los instrumentos públicos: acta de partida de nacimiento de la ciudadana I.A.N.S., cursante al folio 4, por lo tanto tiene legitimación activa para solicitar la INHABILITACIÓN, por lo que se pasa a verificar los medios probatorios a fin de verificar la incapacidad de la ciudadana I.A.N.S., y así se declara.-

De las declaraciones realizadas por los Ciudadanos: R.M.S. VARGAS Y L.M.S. GAGO, INSERTA DEL FOLIO 48 AL 51 los interrogatorios de los ciudadanos M.C.S. CEDEÑO Y J.R.N.S., que rielan del folio 66 al 69. Quienes al ser interrogado manifestaron en forma conteste ser familiares de la ciudadana I.A.N.S., que es débil de entendimiento, que sufre de alucinaciones desde hace muchos años. Que su madre falleció hace catorce años.

Asimismo compareció el Tribunal a-quo a los fines de entrevistar a la ciudadana I.A.N.S. se trasladó y constituyó en la dirección: final de la Avenida Principal de las Moreas Quinta Osiris de esta ciudad en compañía de la Abog. O.G.B., donde fue recibió por la ciudadana I.A.N.S., quien al Tribunal señalarle su misión a cumplir le dijo al Tribunal quines son ustedes; yo no tengo problemas con jueces, abogados, con tribunales; yo no tengo problema con la justicia, se me van de aquí, estas expresiones las dijo en una manera agresiva. El Tribunal se abstuvo de realizar el interrogatorio.

En lo tocante al informe médico Psiquiátrico, insertos del folio 109 al 111 realizado por la médico psiquiatra N.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 8.365.727, 3.860 MSDS 41641, que señala:

…Al examen mental: adulto vigil, viste acorde a edad y sexo, orientada en tiempo, espacio y persona, luce aseada, despeinada, sale con actitud agresiva y grita que no firmará ningún papel. Que le quieren quitar todo su dinero. Cree que la tía quiere perjudicarla, memoria conservada, atención disminuida, niega alucinaciones. Capacidad intelectual normal. En su personalidad premórbida tenemos que es una adulta de carácter fuerte, no tiene amigos, se mantiene aislada en su hogar aunque es comunicativa con los hermanos.

Conclusión: Isis es una adulta joven con capacidad intelectual normal, cuyos rasgos de personalidad son rígidos y no logra establecer buenas relaciones interpersonales, por lo que se mantiene la mayoría del tiempo aislada en el hogar, es desconfiada, con ideas acentuadas de daño, referencia y persecución en relación a familiares, específicamente la tía de Puerto La Cruz, con poca estimación de si misma, es conflictiva, con problemas para adaptarse a las situaciones, específicamente porque se desconfianza la hace dudar de cualquier situación que se presente en torno a la herencia.

Impresión diagnótica: Trastorno de personalidad paranoide.

Recomendaciones

1.- Inhabilitar para firma de documentos actuales

2.- Seguir con apoyo psiquiátrico.

Con respecto al informe médico que riela al folio 103 al 107 informe médico del psiquiatra C.F., titular de la cédula de identidad nro. 8.850.059, matricula Colegio 3781, matricula de sanidad 43337; donde señala:

EXAMEN MENTAL: Adulta femenina de tez blanca, consciente, bien orientada en tiempo, espacio y persona, coherente, ideas de referencia, persecución y daños, suspicaz, ansiosa, afectividad hacia la agresividad, atención y concentración disminuida, juicio e inteligencia adecuada, memoria: remota, mediata e inmediata normal no alucionaciones o alteraciones sensoperceptivas, negativista, conducta oposicionista. No conciencia de enfermedad mental.

DIAGNÓTICOS:

1. Trastornos paranoides de la Personalidad

2. Rasgos de trastornos de la personalidad esquizoide

3. Personalidad anacanstica (agresiva)

4. Disfunción familiar.

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultados de los informes médicos realizados la ciudadana I.A.N.S. que es un a persona con TRASTORNOS PARANOIDES DE LA PERSONALIDAD CON PERSONALDIAD ANACANSTICA (AGRESIVA) lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad, arrojadas en dichos informes que le impiden realizar actos por sí sola sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares, quienes están consciente del estado de salud que presenta la referida ciudadana; por consiguiente se estima que la solicitud de INHABILITACIÓN peticionada por la ciudadana I.A.N.S. resulta procedente; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana: I.A.N.S., designando curador al ciudadano R.A.N.R., padre de la inhabilitada a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia, la ciudadana I.A.N.S. no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de marzo del 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de j.d.D.M.S.- (2007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

La SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 2:00 PM.

La Secretaria,

Abog. N.d.M.

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