Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-00742

PARTE DEMANDANTE: R.A.D.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.127.

ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: M.M. y K.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.443 y 86.229, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de julio de 2013, por el ciudadano R.A.D.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.127, debidamente asistido por la abogada M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.443.

En fecha 17 de julio de 2013, se le dio entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, ordenándose en esa misma oportunidad la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, tal y como consta al folio 17 de este expediente.

En este sentido, se requirió a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, en virtud de que:

• Debe indicar la dirección precisa del trabajador con punto o puntos de referencia.

Carga que, debía cumplir el demandante dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda.

El día Martes, 17 de septiembre de 2013, tal según consta al folio 8, el demandante consigna en el expediente poder apud acta que otorga a las profesionales del derecho M.M. y K.C., supra identificadas; actuación esta con la cual queda tácitamente notificado de la orden de subsanación y del respectivo apercibimiento.

Así las cosas, a partir de dicha notificación, comenzó a computarse el lapso de dos (2) días hábiles otorgados al demandante para que procediera a la subsanación ordenada, lo cuales transcurrieron discriminados así: Miércoles 18 y Jueves 19 de septiembre de 2013; no habiéndose verificado dentro del referido lapso actividad alguna por parte del accionante, en virtud de lo cual se constata que la parte actora NO SUBSANÓ la demanda conforme le fue ordenado mediante el auto de fecha 17/07/2013, cursante al folio 7, pues no presentó escrito de subsanación alguno, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible la demanda, ello como consecuencia de la NO SUBSANACIÓN por la parte actora. Así se establece.

Razonamientos por los cuales, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda planteada, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123, numeral 5º ibidem, como consecuencia de la no subsanación por la parte actora. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2.013).

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

El Secretario

Abg. José Martínez

FJMV.

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