Decisión nº PJ081201000221 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por J.A.L.C., F.A.B., J.A.L.B., V.D.C. SULBARAN Y U.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente contra la empresa AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A. Y así se establece.

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