Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004270

El ciudadano R.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.067.439, manifestó estar separado de su cónyuge L.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.070.389, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Junio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos R.A.C.M. y L.M.F., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres YHAN R. CAMACARO FLORES, A.C. CAMACARO FLORES y F.O. CAMACARO FLORES, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós dias del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

El Secretario Acc,

Abg. Luis Miguel Reyna

Seguidamente se oficio bajo los nros. 0900-2011 y 2012.-

HRPB/LMR/ij

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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