Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023249

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.312.581, asistido por la abogada en ejercicio M.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.310, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: M.C.C., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción, acompañada con fotocopia de su cédula. B:) original de partida de nacimiento de R.A.C., acompañada con fotocopia de su cédula. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: V.E.R.C. y R.D.M., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano R.A.C., como Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamara M.C.C., dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.C. la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.

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