Decisión nº 125-2010 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO No.: VP01-L-2010-001202

PARTE ACTORA: R.A.E.M.

ABOGADA DE LA ACTORA: K.M.A.

PARTE DEMANDADA: TEMPER AIRE C.A.

APOD. DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En acta de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad a ello procede, en los siguientes términos:

I

El ciudadano R.A.E.M., identificado con cédula de identidad No. V-5.051.039, asistido por la Abogada K.M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.842, expuso en la narrativa del libelo: que prestó sus servicios personales como vigilante para la empresa TEMPER AIRE, C.A., donde ingresó a laborar desde el primero (1) de enero de dos mil ocho (2008), hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual fuera despedido injustamente; que su jornada y horario de trabajo era así: de lunes a domingo de 6 p.m., a 6:00 a.m.; que su último salario básico mensual fue de Bs. 1.240,00, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, cuantificadas en la cantidad de Bs. 21.763,68, correspondiente a los rubros: antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, domingos trabajados y no cobrados, e indemnizaciones por despido injustificado.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos inicialmente narrados, y consecuencialmente, se tiene como admitido lo siguiente:

  1. La relación laboral entre el demandante y la demandada;

  2. Las indicadas fechas de inicio y terminación de la relación laboral.

  3. La condición de nocturnidad de la prestación del servicio.

  4. Que la relación culminó por despido injustificado.

  5. El monto del último salario devengado: Bs. 1.240.00 mensuales.

III

Partiendo de los hechos admitidos, y restando examinar la procedencia de las sumas demandadas, mediante la verificación de los cálculos presentados, el Juzgado encontró varias discrepancias, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente.

A fines prácticos de sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes mediante una hoja de cálculo que se transcribe:

NOMBRE: R.A. ESCALONA MORA INGRESO: 01/01/08 18 D-Ut. *Ant. 75

CEDULA: 5.051.039 RETIRO: 31/07/09 1 15 *Ant.Ad. 2

CARGO: VIGILANTE DURACIÓN: 1 año, 6 meses y 30 días. ∑ Días 577

Periodo Sueldo Otros Diario Ref A.A.. Salario Dias Ant, Antig. Antig.

Básico Benef. Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acum.

01/01/08 31/01/08 665,80 22,19 7 0,43 ## 23,55 0 0 0,00 0,00

01/02/08 29/02/08 665,80 22,19 7 0,43 ## 23,55 0 0 0,00 0,00

01/03/08 31/03/08 665,80 22,19 7 0,43 ## 23,55 0 0 0,00 0,00

01/04/08 30/04/08 665,80 22,19 7 0,43 ## 23,55 5 0 117,75 117,75

01/05/08 31/05/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,34 259,09

01/06/08 30/06/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 400,44

01/07/08 31/07/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 541,78

01/08/08 31/08/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 683,13

01/09/08 30/09/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 824,47

01/10/08 31/10/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 965,82

01/11/08 30/11/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 1.107,16

01/12/08 31/12/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 1.248,51

01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 8 0,59 1,11 28,34 5 0 141,72 1.390,23

01/02/09 28/02/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 0 219,87 1.610,10

01/03/09 31/03/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 0 219,87 1.829,97

01/04/09 30/04/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 0 219,87 2.049,84

01/05/09 31/05/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 0 219,87 2.269,71

01/06/09 30/06/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 0 219,87 2.489,58

01/07/09 31/07/09 1.240,00 41,33 8 0,92 1,72 43,97 5 2 289,51 2.779,09

80 2 2.779,09

Se resume como sigue:

CONCEPTOS Días Sal. Monto

Antiguedad Art.108 82 Var. 2.779,09

Indem. Ant. Art.125 60 43,97 2.638,44

Indem. Sus Preav. 45 43,97 1.978,83

Vacaciones Vencidas 15 41,33 620,00

Vacaciones fracc-: 9,33 41,33 385,78

Bono Vac. Fracc. 4,67 41,33 192,89

Domingos 83 62,00 5.146,00

Bono Nocturno 570 12,40 7.068,00

TOT. 20.809,03 VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 03/100

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Previamente a este cálculo, el Juzgado observa: Para calcular la prestación de antigüedad, es necesario determinar cuáles fueron los salarios que el demandante devengó mes a mes durante la relación laboral, pues el parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo prescribe: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada en base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de la participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que habrá de dictarse al efecto.

El salario integral, que ciertamente se integra con la incidencia de la alícuota de utilidades y del bono vacacional, mediante un cálculo que por imperativo legal se tiene que hacer mes a mes, en otras palabras, el monto del salario integral depende en forma directamente proporcional al salario normal devengado en el trabajador en el mes de que se trate,

Pero es el caso que, en esta demanda, se alegó que el trabajador devengó durante todo el año 2008, la misma cantidad como salario mensual: Bs. 665,80, lo cual pudo ser cierto, pero que en esta condena derivada de una Admisión de Hechos, el Tribunal no puede tomar esa cantidad, para los meses que van desde mayo 2008 hasta enero 2009, ambos inclusive, porque convalidaría se efectuaría un cálculo contrario a derecho, ya que en mayo de 2008, el Salario Mínimo Nacional se estableció en Bs. 799,23, obviamente superior a la alegada para ese período, de manera que aceptarla sería convalidar una ilegalidad.

También es contrario a derecho, asumir que por los siete meses laborados en 2009, correspondan al trabajador 62 días, ese período generó 35 días de antigüedad.

Bajo estas premisas y conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 80 días; más 2 días por antigüedad adicional (previstos en el Primer Aparte del artículo 108 de la LOT); la primera fue calculada con los salarios en el cuadro indicados, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las alícuotas correspondientes a las variaciones del bono vacacional (también corregido en el cálculo presentado en la demanda), todo ello en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; los días adicionales de antigüedad, se calcularon conforme al artículo 71 del Reglamento de esa Ley que también toma como base el salario integral, pero no el del mes en que se genera el derecho sino con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo. También se corrigió ese error. Resultante de lo anterior, corresponde al trabajador por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 2.779,09

Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Respecto de las vacaciones pagadas y no disfrutadas, el pedido de 15 días es procedente en derecho en virtud de los artículos 95 y 97 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y jurisprudencia pacífica y reiterada; y conforme al tiempo laborado corresponden al trabajador, 9,33 días de vacaciones fraccionadas, y por bono vacacional fraccionado: 4,67 días; y conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Social, es procedente en derecho que le sean pagados al último salario normal, esto es a razón de Bs. 41,33 diarios, que totalizan Bs. 1.198,67.

Domingos laborados y no cancelados

Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento

La solicitud de pago de este concepto estuvo bien formulada así como su cálculo, y por ser ajustado en derecho el alegato; procede que le sea pagado al trabajador la cantidad de 83 días domingo trabajados y no cancelados, que a razón de Bs. 62 cada uno, totalizan a su favor Bs. 5.146,00.

Indemnizaciones por Despido Injustificado

Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Corresponde al demandante lo previsto en el numeral “2” (60 días) y en el literal “c” del artículo 125 (45 días). A razón de Bs. 43,97, que resultan en Bs. 4.617,28.

Bono Nocturno

Arts. 195 y 156 de la ley Orgánica del Trabajo

La Admisión de Hechos, le ha conferido procedencia en derecho al pedido de pago del recargo legal a la jornada nocturna, en consecuencia, corresponden al trabajador que se le pague sobre los 570 días el recargo del treinta por ciento (30%) establecido en la Ley, su cálculo a razón de Bs. 12,40 resulta en su favor la suma de Bs. 7.068,00.

Sobre los intereses sobre la Antigüedad, el Tribunal se pronuncia en el dispositivo del fallo.

La sumatoria de los conceptos antes detallados es la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (20.809,03).

IV

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, interpuso R.A.E.M., en contra de TEMPER AIRE, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la sociedad mercantil demandada a cancelar la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (20.809,03); a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre las prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos para esos intereses emitidos por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al momento en que fueron causados.

  2. El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.

  3. El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

  4. Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en el proceso.

.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. Y.G.

En la misma fecha siendo las dos y catorce minutos de la tarde de se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.G.

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