Decisión nº 368-09. de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de mayo de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 368-09. CAUSA N° 6E-573-08.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano penado R.A.G.S., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.969.270, residenciado en la Calle Progreso, Casa Nro. 42, Casco Central de Cabimas, detrás de la Universidad del Zulia, y visto el oficio N° 2712-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 21-05-09, cursante al folio ciento quince (115) de la presente causa identificada con el N°6E-573-08, mediante el cual informan a este órgano jurisdiccional, que el citado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 21-05-08, CULMINÓ el Régimen de Prueba SATISFACTORIAMENTE, en fecha 21-05-09, en virtud de lo cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

El ciudadano penado R.A.G.S., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y multa equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor de los bienes objeto del delito, es decir, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.999,91), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano penado R.A.G.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgadora, dicto Resolución signada con el N° 417-09, de fecha 21-05-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día 21-05-2009, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 21-05-09, tal como se desprende del oficio cursante al folio ciento quince (115) de la presente causa, signado con el N° 2712 de fecha 21-05-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario debidamente suscrito por la Delegado de Prueba Soc. I.V.. Asimismo de la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente causa esta Juzgadora ha podido constatar que al folio ciento nueve (109) de la presente causa riela inserto el correspondiente Cheque de Gerencia, cuya cuenta cliente es 0134 0009 13 2120210001, identificado con el N° 00920409, de fecha 06-05-09, del Banco Banesco por concepto de pago al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (6.999,91 Bs. F), asimismo se evidencia que al folio ciento diez (110) cursa inserto la copia simple del oficio N° 1.209-09 de fecha 19-03-09, el cual refleja en su parte lateral inferior derecha, la correspondiente registro emitido por el Banco Central de Venezuela, de fecha 07-05-09, a las 09:30 a.m., pago 02, Bs. 6.999,91 del RECIBO 6103, por lo que esta Juzgadora considera ajustado a Derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano penado R.A.G.S., R.A.G.S., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.969.270, residenciado en la Calle Progreso, Casa Nro. 42, Casco Central de Cabimas, detrás de la Universidad del Zulia, a quien se le sigue la presente causa identificada con el N° 6E-573-08, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y multa equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor de los bienes objeto del delito, es decir, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.999,91), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de al penado R.A.G.S., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.969.270, residenciado en la Calle Progreso, Casa Nro. 42, Casco Central de Cabimas, detrás de la Universidad del Zulia, a quien se le sigue la presente causa identificada con el N° 6E-573-08, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y multa equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor de los bienes objeto del delito, es decir, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.999,91), por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S)

DRA. L.V.R..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 368-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio.

Secretario,

LVR/ysabel.-

Causa 6E-573-08.-

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