Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de mayo de 2009.
199° y 150°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000521
PARTE DEMANDANTE R.A.G.
ABOGADO APODERADO Abgdo. J.H. DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE J.L., en su condición de Gobernador del Estado
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: R.A.G.; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2008-000521; representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: J.L., en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante en la persona de su Apoderado Judicial, abogado J.H.D.M., representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada: D.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.389.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación toma la palabra la abogada: D.O.S., suficientemente identificada, Apoderada Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO y alega la Prescripción de la Acción. Seguidamente toma la palabra el ciudadano R.A.G., trabajador accionante, quién con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada expone: Reconozco que efectivamente la acción esta manifiestamente prescrita y en consecuencia, debidamente facultado para ello, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, la abogada apoderada de la demandada declara estar conforme, del desistimiento del procedimiento que en este acto hace el trabajador reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 horas de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. D.R.C.
La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA