Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Veintidós de Enero del año dos mil nueve.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano R.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.634, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio y con el carácter de legitimo hermano del n.O.N., quien actualmente tiene once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado L.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, en la cual solicitan a este Tribunal, que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos R.A.G.B., M.M.G.B. y al n.O.N. del causante R.N.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.649, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha siete de noviembre del 2008 se recibió por declinatoria la solicitud por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha diecisiete de noviembre del 2008, se le dio entrada por avocamiento al expediente y se notifico a la parte solicitante, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil 2008, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.G.B., expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, Alcaldía Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 669, SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.M.G.B., expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 149. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 28. CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, R.N.G.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 85. QUINTA: Copias simples de las cédulas de identidad, del causante G.A.R.N. y de sus hijos los ciudadanos G.B.R.A., G.B.M.M., y n.O.N.. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha veinticinco (25) de de Noviembre (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: E.J.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.885, domiciliado en los S.B.3., Edificio 3, Apartamento 33, Mérida, Estado Mérida, y I.D.C.S.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.466, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 01, Mérida, Estado Mérida, , R.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.487.637, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 01, Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conozco a R.A.G.B. y a sus hermanos M.M.G.B. y OMITIR NOMBRE, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si, conocí a su padre R.N.G.A., desde hace varios años. TERCERO: Si, se y me consta que R.N.G.A., era su legitimo padre y el de sus hermanos. CUARTO: Si, me consta que R.A.G.B. y sus hermanos son los únicos y universales herederos de R.N.G.A.., plenamente identificados. -----------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos R.A.G.B. y M.M.G.B., y a el n.O.N., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.N.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.649, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/03571

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