Decisión nº PJ0132010000082 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-020460

PARTE SOLICITANTE: R.A.H.D., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número 12.259.495.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.796.

CANDIDATO A ADOPCIÓN: Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: ADOPCIÓN POR PARTE DEL CÓNYUGE.

I

La presente solicitud de adopción se inicia mediante escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 09/11/2006, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, mediante el cual el ciudadano R.A.H.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.259.495, asistida de la profesional del Derecho O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.796, solicitó la adopción plena e individual del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, venezolano, quien es hijo de su cónyuge, la ciudadana ENNE J.D.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.128.335, procreado con el ciudadano P.P.F.R., y titular de la cédula de identidad Nº 14.363.666.

En fecha 14/10/2006, se admitió el presente asunto, asimismo se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Metropolitana de Adopciones, a los fines de que realizaran informe de adaptabilidad e idoneidad del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Igualmente se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de solicitarle que remitieran el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano P.P.F.R...

En fecha 24/11/2006 se recibió diligencia suscrita por el alguacil M.M., mediante la cual consignan boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal 108° del Ministerio Público.

Por auto de fecha 06/12/2006, se ordenó la practica de un informe integral al grupo familiar de los ciudadanos R.A.H. y ENNE J.D.F., ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 25/1/2007 y 23/2/2007, se recibieron las resultas de la Oficina de Identificación y Extranjería.

En fecha 28/2/2007, se libró boleta de notificación al ciudadano P.P.F.R., a los fines de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud de adopción.

En fecha 19/03/2007, se recibió diligencia suscrita por el alguacil M.B., mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano P.P.F., con resultado negativo, por dirección incompleta.

En fecha 24/5/2009, se oficio emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, signado con el N° 624/07.

Por auto de fecha 13/8/2007, se fijó oportunidad a los fines de que compareciera la ciudadana ENNE J.D.F.C., asimismo se acordó oír al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y se eximio a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de oír sus opiniones en razón a su corta edad.

Por acta de fecha 20/09/2007, la ciudadana ENNE J.D.F.C., quien manifestó su conformidad y consentimiento con que su cónyuge ciudadano RAFAL A.H.D., adopte a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION.

En fecha 13/11/2007, fue recibida la resulta del oficio librado al C.N.E..

Por auto de fecha 14/11/2007, se acordó librar boleta de citación al ciudadano P.B.F., a lo s fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de adopción .

En fecha 30/01/2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil M.B., mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano P.P.F., con resultado negativo, por otros motivos.

En fecha 17/04/2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil E.A., mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano P.P.F., con resultado negativo, por error en la dirección.

En fecha 30/06/2009 se recibió informe de adaptabilidad e idoneidad, así como acta de localización y consentimiento presentada por el abogado C.S., de la Oficina de Adopciones del Distrito Capital adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes.

En fecha 13/07/2009, se dictó resolución mediante la cual este Tribunal dispuso: 1) La permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de la solicitante por un período mínimo de seis meses, bajo la supervisión y evaluación de la Oficina de Adopciones, concediéndose a la solicitante la Colocación Familiar con miras a adopción del candidato en adopción.

II

PRIMERO

Conoce esta Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de ADOPCION, presentada por el futuro adoptante, ciudadano R.A.H.D., en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, quien alego: Que el adolescente es hijo de su cónyuge y ha estado integrado a su hogar desde su nacimiento, por cuanto la madre con quien posteriormente contrajo nupcias, ha sido quien le ha dado educación, tratándolo siempre como a sus propios hijos, con quienes comparte la vida familiar.

Que su padre biológico únicamente lo reconoció dándole su nombre, pero ni él ni su familia nunca lo han visto ni se han ocupado de él, ni a su familia, nunca lo han visto ni se han ocupado de él. Es por lo que solicitan la Adopción del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.

SEGUNDO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogó la Ley de Adopción y ésta primera define la Adopción como una Institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño y adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

La adopción, sólo puede ser plena y crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; se rompe en consecuencia la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.

En atención al principio del Interés Superior del Niño, este es un principio garantista (criterio de interpretación y de aplicación de la Ley de contenido específico a determinarse individualmente; es decir, para cada niño o adolescente).

En el caso de marras, el solicitante ciudadano R.A.H.D., que el adolescente ha vivido con éste desde su nacimiento.

Asimismo, a la solicitud de adopción, anexaron los siguientes documentos:

  1. - Acta de nacimiento del ciudadano R.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C.. En consecuencia, esta Juzgadora, la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  2. - Acta de nacimiento del candidato a adopción, niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C.. En consecuencia, esta Juzgadora, la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

  3. - Cursa al folio (04) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 507, expedida por la Primera Autoridad Civil de la C.d.M.L.d.D.C.. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende que los ciudadanos en referencia contrajeron matrimonio en la fecha indicada, por ante la autoridad señalada, y como consecuencia de dicha unión el estado civil de los mismos, por lo que los mismos se encuentran unidos por el vínculo conyugal. Y así se declara.

TERCERO

El artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresamente señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

(sic)

En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requerimientos necesarios para la ubicación del progenitor del adolescente de autos, y por cuanto se hicieron todos tramites tendientes a ubicar al ciudadano P.P.F., siendo infructuosa la búsqueda realizada, por lo que se desconoce el lugar de residencia del progenitor del adolescente.

CUARTO

Consta a los autos que se recabaron las opiniones necesarias para la procedencia de la presente adopción y a tal efecto la madre del adoptante ENNE J.D.F.C., plenamente identificada, emitió su opinión y al respecto señalo estar de acuerdo con que su cónyuge adopte al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION e igualmente la Abg. ASIUL AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que nada tenía que estaría atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los Informes de Ley pertinentes, para la procedencia o no de la solicitud de Adopción:

Informe Integral de Idoneidad elaborado por el C.M. de derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, de donde se desprenden las siguientes conclusiones integrales:

La idoneidad debe decirse sobre la base de una investigación exhaustiva e individual en el aspecto profesional legal, para establecer con precisión la idoneidad o no de quienes pretenden convertirse en padres adoptivos de algún niño y adolescente, Dado el cumplimiento de la normativa legal que permite la capacidad jurídica del ciudadano: R.A.H.D., TITULAR de la cédula de identidad N° 12.259.495, y luego de verificada y certificada la documentación exigida, se concluye la idoneidad del ciudadano ut supra y se califica como adoptante-idóneo, por lo que posee la suficiencia para adoptar al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacido en fecha 19 de mayo de 1996, el estudio bio-psico-social y legal realizado al ciudadano: R.A.H.D., titular de la cédula de identidad N°: V-12.259.495, por el equipo técnico multidisciplinarlo de la Oficina de Adopciones del Distrito Capital; se concluye que el mismo es IDÓNEO, por lo cual se recomienda sea otorgada la adopción del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad en la actualidad..

Asimismo, del informe integral de adaptabilidad del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, elaborado por el C.M. de derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, de donde se desprenden las siguientes conclusiones integrales:

Del estudio bio-psico-social y legal realizado al adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad actualmente), de conformidad a lo establecido en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que es adoptable. Hasta la fecha el ciudadano R.A.H.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.259.495, ha logrado brindarle al adolescente el apoyo requerido para la satisfacción de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, le ha brindado estabilidad, emocional, espiritual y social, por lo que se recomienda conveniente se sirva otorgar la Adopción del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, al ciudadano supra identificado quien hasta la fecha ha asumido las responsabilidades que implican la paternidad, proporcionándole los recursos afectivos y materiales necesarios para el desarrollo integral del identificado adolescente.

De los informes integrales elaborados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, se desprenden las conclusiones y recomendaciones integrales siguientes:

El presente caso trata de una evaluación integral por parte del equipo multidisciplinario, para evaluar la idoneidad del Sr. R.A.H.D., quien solicita la ADOPCIÓN de SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, hijo de su pareja la Sra. ENNE Y.D.F.C.. Se trata de una pareja consolidada, que llevan una unión estable de siete años, quienes en conjunto decidieron iniciar los procedimientos para que el ciudadano R.H. pueda adoptar al hijo de la Sra. ENNE DE FRANCA, decisión ésta producto de sus experiencias de vida. El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION es producto de la relación de pareja inestable de sus progenitores, la madre en este caso ha cumplido con sus responsabilidades, no así el ciudadano P.F., de quién se desconoce, para el momento de la investigación otros daos de identificación y ubicación. Cabe destacar, que el señor R.H., cumple cabalmente su rol (padre), es decir satisface cada una de las expectativas, necesidades y requerimientos de SE OMITE LA IDENTIFICACION (alimentación, vestido, calzado, educación, salud, recreación afecto). Los antes mencionados ocupan una vivienda que les brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad. Igualmente el ingreso económico mensual satisface sus requerimientos primarios y limitadamente los secundarios. La comunidad es una urbanización enmarcada al centro de la Región Capital que cubre cada una de las necesidades de sus habitantes. Durante el proceso de investigación el ciudadano R.H. mostró gran interés en continuar con el cuidado y manutención de SE OMITE LA IDENTIFICACION formalizando este proceso para garantizar su derecho a permanecer en un hogar estable, en un ambiente de afecto y seguridad, sin distingo de sus otros hijos habidos en su relación de pareja. Es necesario señalar que el niño en estudio se apreció saludables, compenetrado con el grupo familiar en estudio y portaba prendas de vestir acorde a su edad cronológica. En concatenación con lo antes planteado el precitado exteriorizó una personalidad alegre, comunicativa y con una visión de futuro ajustada a su edad. El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION para el momento de la evaluación, presenta un desarrollo evolutivo acorde al esperado sin evidencia de signos o síntomas que sugieran trastornos psíquicos, pero amerita asesoría en cuanto su situación de origen. Para el momento de la investigación, el niño aparentemente desconoce su situación, sin embargo, a través de su discurso y algunos relatos maternos impresiona que posee cierto nivel de conocimiento latente en su discurso, pero que no ha logrado expresar a sus padres, por lo cual se recomendó a éstos buscar ayuda psicoterapéutica inicialmente para ellos, con incorporación posterior de SE OMITE LA IDENTIFICACION, a fin de que revisen el momento oportuno para recibir la información pertinente, de manera de prever posteriores complicaciones, si recibe la misma inadecuada o de personas que no manejen de modo inapropiada el tema. Se sugiere orientación por parte de la Oficina Adopción, que posee personal calificado y con experiencia en el área. Desde el punto de vista psiquiátrico los resultados de la evaluación practicada, muestra al Sr. R.H. sin evidencia de patología psíquica para el momento del corte evaluativo, con un adecuado desempeño de su correspondiente rol, de acuerdo a lo socialmente establecido. Del mismo modo, la Sra. ENNE Y.D.F.C., no mostró para el momento del corte evaluativo, signos de síntomas que sugieran trastorno psíquico, observa un adecuado cumplimiento del rol materno. Estos elementos se ratificaron en el discurso de SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien manifestó sentirse querido por todo su grupo familiar..

En consecuencia, tomando en consideración que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma supra en su artículo 75, que prevé: “la adopción tiene efectos similares a al filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada de conformidad con la Ley...” por lo que a criterio de quien suscribe, la solicitud de Adopción formulada por el ciudadano R.A.H.D., debe prosperar en los términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto y en virtud de que se han cumplido los extremos y requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION; por lo que en consecuencia, se DECRETA la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a favor del solicitante, ciudadano R.A.H.D., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en el Conjunto Residencial Los Mecedores, torre 5, piso 4, apartamento 19, Los Mecedores, Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.259.495. Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ahora en adelante será identificado como SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433, ejusdem., se ordena remitir copia certificada del presente decreto al Registro del Estado Civil de la residencia habitual del adoptado a fin de que se levante una partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo, expresándose que el adolescente nació la primera en la C.R.V., Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha Diez y Nueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), a las 12:25 post-meridiem, y que es hijo de los ciudadanos, ENNE J.D.F.C., titular de la cédula de identidad No. 13.128.335 y del ciudadano R.A.H.D., titular de la cédula de identidad No. 12.259.495, y otra copia certificada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.L., del Distrito Capital, donde se encuentra asentada la partida original de nacimiento del adoptada, bajo los Nos. 507 de fecha 25/06/1996, a fin de que se estampe al margen de dicha partida, las palabras Adopción Plena, dicha partida quedará privada de efectos legales, mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 de la ley en referencia.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez.

Abg. JAIZQUIBELL Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.R.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indico el sistema, se publicó y registró el anterior decreto, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. A.R.

ASUNTO: AP51-V-2006-020460

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