Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Reconocimiento Voluntario |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Febrero de 2007.
196º y 147º
Actuaciones N° 0974-1
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
SOLICITANTE: R.A.H.C..
Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano R.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.987, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, realizó reconocimiento como su hijo al adolescente (se omiten el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre ciudadana I.D.J.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.164.014, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para estos niños y adolescentes. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
Se decreta el reconocimiento que el ciudadano R.A.H.C., identificado, hizo de su hijo (se omiten el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registrador Principal de ese Estado, para que en la partida de nacimiento para que en la partida de nacimiento número 80, de fecha 15 de enero de 1998, estampen las notas marginales de ley.
Provéase ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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