Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE JULIO DE 2012.-

202° y 153°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 24 de Enero de 2008, el ciudadano R.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.071.296, asistido por el abogado O.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.617, interpuso querella funcionarial, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios, así como las notificaciones de los ciudadanos Director de la Zona Educativa del Estado Táchira y Ministro del Poder popular para la Educación; ordenando la notificación de la parte querellante.

Por cuanto no fue debidamente cumplida la notificación de la parte querellante, en fecha 12 de enero de 2009, se ordenó publicar boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal Superior, la cual fue agregada a los autos en fecha 04 de febrero de 2009 (folio 55).

En fecha 15 de marzo de 2011, el abogado G.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372, consignó poder especial otorgado por el actor.

Previamente debe este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que en el presente caso se ha interpuesto una demanda con ocasión del egreso de un funcionario público del Ministerio del Poder Popular para la Educación, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 04 de febrero de 2009 (folio 55), a través del cual se agregó la boleta de notificación, la cual se encontraba publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, asimismo, se evidencia que no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes conforme a lo ordenado en el referido auto de admisión; sin que pueda considerarse el poder otorgado en fecha 15 de marzo de 2011 (folio 58), como un acto de impulso procesal, pues en la misma el abogado G.E., se limitó a consignar el poder que le fuera otorgado; en tal sentido, al constatarse que el recurrente no impulsó la citación y notificación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano R.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.071.296, debidamente asistido por el abogado O.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.617, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/ cem-

Exp. Nº 6963-2008.-

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