Decisión nº 070-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2007

197º y 148º

Resolución Nº 070-07 Causa Nº 6M-052-07

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. HENDER SARCOS, en su carácter de defensor del ciudadano R.A.L.V., en el cual solicita EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 13/07/06, el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado R.A.L.V., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte, 322 y 99, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C. CORNIELLES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.

En fecha 21/06/07, el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del Imputado R.A.L.V., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte, 322 y 99, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C. CORNIELLES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 30 de Julio de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en su escrito manifiesta textualmente:

…Con fundamento en el ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vengo a este acto a solicitar y a interponer formal solicitud DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE L.D.M.D.R.A.L.V., y a tales efectos en forma concreta, precisa y fundamentada, de inmediato procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyo mi pretensión…

PRIMERO

Interpongo la presente solicitud ante su competente autoridad, por ser usted ciudadano Juez según la Ley el competente, ante quien debe presentarse y formalizarse tal petición a tenor de lo previsto en el artículo 264 del C. O.P.P.

SEGUNDO

SEGÚN LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES ASIGNADAS A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA en sus diversas funciones de control, de juicio y de ejecución, y según lo contemplado en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Pena!, LOS MISMOS DEBEN VELAR Y HACER RESPETAR LAS GARANTÍAS PROCÉSALES, JUDIC1ALE5 CONSTITUCIONALES Y DEMÁS DERECHOS HUMANOS, consagrados en los diversos instrumentos internacionales suscritos por la Nación, y según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia y relación al control judicial contemplado en l artículo 282 del C.O.P.P., donde incluso los derechos humanos tienen en el orden jurídico interno reconocido y aplicado en el país, una aplicación supra-constitucional por mandato de la misma constitución Nacional.

Si esto es así ciudadano Juez, mi defendido se encuentra en el presente proceso amparado por las garantías a la presunción de inocencia, afirmación a la libertad y el sagrado derecho humano de comparecer ajuicio en libertad dando las garantías suficientes, según lo dispuesto en los artículo 8y 9 del C. O.P.P., en concordancia y relación a los artículos 7 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 8 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos; por estas razones y además por no existir peligro evidente de fuga y de obstaculización en la obtención de la verdad es que interpongo la presente solicitud y le pido como juez garantista según lo dispuesto en las normas supra-señaladas, conceda a mis defendidos una medida menos gravosa para hacer respetar de esta manera sus garantías procésales y constitucionales, de las dispuestas en el ordinal 30 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CON RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA

1) Consta en actas la dirección del asiento familiar, en forma clara y precisa, lo que demuestra el arraigo en el país.

2) La pena máxima para poder imponérsele es de dos años.

3) Con respecto al daño causado el delito recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

4) Con respecto al comportamiento no consta en el expediente alguna queja o denuncia por parte del director del Centro de/Retención Preventiva El Marite, ni del Director de la Cárcel N de Maracaibo.

5,) No tiene antecedentes policiales, ni mucho menos penales.

CON RESPECTO AL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN

Desde el día de la detención hasta hoy, han transcurrido catorce (14) meses, y el Ministerio Público, consignó en su debida oportunidad el escrito de acusación, y en la actualidad nos encontramos ante un Tribunal de Juicio, por lo tanto no existe este peligro.

CUARTO

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente señaladas es que la defensa ha interpuesto el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, y si usted Ciudadano Juez lo estima prudente, la sustituya por otra menos gravosa de las previstas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del C. O.P.P., ordenando de ésta manera la inmediata libertad de mis Defendidos, que es la esencia del nuevo sistema penal acusatorio.

Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano acusado R.A.L.V., expone Me comprometo si el Tribunal me otorga la Medida Sustitutiva solicitada por mi Defensor, a presentarme ante el Tribunal en la fecha y hora que usted fije para confesar la participación que he tenido en el delito de ESTA FA EN GRADO DE TENTATIVA, a autorización de la cédula Cedula como complemente para cometer el delito de ESTAFA…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se evidencia de las actas lo siguiente: Desde el mismo momento de la presentación del acusado en el cual se le decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en atención al cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se han venido generando los actos procesales correspondientes sin que se haya producido mayor dilación procesal; lo que entiende este Juzgador que la medida aplicada es necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva durante el desarrollo del proceso, y lo que significa para este Juzgador que la medida aplicada a dicho ciudadano es suficiente para garantizar la presencia del acusado durante el proceso y no se observa por demás que hayan variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de la libertad, es por lo que es procedente en derecho mantener la MEDIDA DECRETADA por el Juzgado de Control correspondiente. Declarando SIN LUGAR la reconsideración y modificación de la medida solicitada por el Abogado HENDER SARCOS a favor de su defendido R.A.L.V.. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar LA RECONSIDERACION Y MODIFICACION de medida solicitada y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado R.A.L.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 070-07, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libraron las respectivas boletas de notificaciones, a través del departamento del alguacilazgo según el N° 1599-07.

LA SECRETARIA

Exp: 6M-052-07

HCV/dimas

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