Decisión nº PJ0122014001139 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoHomologación De Bienes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000221

SENT. INT. N° PJ0122014001139

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

DEMANDANTE: R.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11457904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: MARIRAF L.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15068060, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección por el ciudadano R.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11457904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo de una demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en contra de la ciudadana MARIRAF L.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15068060, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud le corresponde conocer por Distribución al Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución quien admite la misma cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), ordenando la notificación de la ciudadana MARIRAF L.G.H. y de la representación Fiscal.

Consta a los folios cuarenta (40) del presente asunto, notificación del representante del ministerio público, debidamente certificada en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).

Consta al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto exposición del alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual devuelve los recaudos de notificación de la demandada, por no haber sido localizada.

Por auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) se acordó la notificación por carteles de la demandada, la cual riela al folio cincuenta y siete (57) del presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se designa defensor ad litem de la demandada a la abogada N.R., notificada según boleta que riela al folio sesenta y tres (63).

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) la abogada O.J.A. se abocó al conocimiento de la presente causa como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección luego de realizar la redistribución de Causas en forma equitativa tanto para el Tribunal Primero como para este Tribunal.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) la defensora ad litem designada aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) la ciudadana MARIRAF G.H., parte demandada en el presente asunto de jurisdicción contenciosa le otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio D.R..

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce la secretaria de esta tribunal certifica la notificación de la demandada.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veintitrés (23) de junio de dos mil catorce (2014), audiencia esta diferida para el día siete (07) de julio del año en curso.

Llegada la oportunidad fue celebrada dicha audiencia, a la cual comparecen la parte demandante y demandada, no pudiendo llegar a un acuerdo satisfactorio por lo que solicitan la prolongación de la audiencia, quedando establecida para el día 15 de julio de 2014, fecha en la cual fue celebrada la audiencia no llegando las partes a acuerdo alguno para poner fin al procedimiento, procediendo este Tribunal a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014) comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial las partes intervinientes en el presente asunto de jurisdicción contenciosa y presentan escrito mediante el cual celebran convenimiento en relación a la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO

Un (01) inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Laureles, sector 06, vereda 07, casa distinguida con el numero 02, Parroquia G.R.L. en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construidas con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, techo de platabanda original y de acerolit y láminas de zinc con estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento; compuesta de: porche y enramada con garaje con estructura de hierro, techos de zinc y pisos de cemento, sala comedor, dos (02) cuartos dormitorios, cocina, una (01) sala de baño, con sus respectivos sanitarios y lavamanos, una (01) enramada trasera con estructura de hierro y techo de zinc, con pisos de cemento y una (01) planta alta construida por una terraza con estructura de hierro y techos de láminas de acerolit, se encuentra edificada en una zona de terreno que no entra en la presente venta, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2), cercada con bloques de cemento y concreto armado en su parte frontal, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con casa N° 04de la vereda 07 y mide quince metros (15,00mts); SURESTE: con casa 33 de la calle 23 y mide diez metros (10,00mts); SUROESTE: con vereda 04 y mide quince metros (15,00mts) y NOROESTE: con vereda 07 y mide diez metros (10,00mts). Dicha propiedad es del ciudadano G.G.G. quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1947585. Con respecto a este particular, del cual el ciudadano R.A.O.R., venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-11457904, domiciliado en la calle Pedregal, N° 184, Avenida Intercomunal, sector las cinco (05) bocas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia se compromete en este acto a anular el documento de venta del inmueble con el ciudadano G.G.G. quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1947585, autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas, en fecha tres (03) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), inserto bajo el N° 17 del tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notarial del inmueble ubicado en la Urbanización Los Laureles del sector 06, casa N° 02, vereda 07, Parroquia G.R.L.d.M.C. del estado Zulia; cuyas medidas y linderos y demás especificaciones se encuentran en el referido documento. Donde el mencionado inmueble lo adquirió antes de contraer nupcias con la ciudadana MARIRAF L.G.H., el cual cede en su totalidad en este acto a la ciudadana MARIRAF L.G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15068060, no teniendo el ciudadano R.A.O.R., plenamente identificado, mas nada que reclamar por este concepto, quedando la ciudadana MARIRAF L.G.H. como propietaria absoluta de dicho inmueble.

SEGUNDO

Terreno que le vendió el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que tienen fomentadas sobre una parcela de terreno de tenencia de las tierras en los Asentamientos Urbanos Populares ubicado en la Urbanización Los Laureles, sector 06, vereda 07, casa distinguida con el número 02, Parroquia G.R.L. en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Casa N° 04 DE LA VEREDA 07 Y MIDE QUINCE METROS (15,00MTS); SURESTE: Casa N° 33 de la calle 23 y mide diez metros; NOROESTE: Vereda 07 y mide diez metros (10,00mts) y SUROESTE: Casa 04 y mide quince metros (15,00mts). Dichas mejoras consisten en una casa de habitación familiar consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) salas sanitarias y la parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00mts2) y que les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 21 de noviembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 29, Protocolo Primero tomo 21. Con respecto a este Particular, igualmente el ciudadano R.A.O.R., plenamente identificado, cede en este acto el terreno que le vendió el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) donde están las mejoras o bienhechurias del inmueble antes mencionado fomentadas sobre una parcela de terreno de tenencia de las tierras en los Asentamientos Urbanos Populares, ubicado en la Urbanización Los Laureles, sector 06, vereda 07, casa distinguida con el numero 02, Parroquia g.R.L. en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Casa N° 04 de la vereda 07 y mide quince metros (15,00mts); SURESTE: Casa N° 33 de la calle 23 y mide diez metros (10,00mts); NOROESTE: Vereda 07 y mide diez metros (10,00mts) y SUROESTE: Casa 04 y mide quince metros (15,00mts). Dichas mejoras consisten una casa de habitación familiar consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) salas sanitarias y la parcela de terreno el cual posee una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00mts2) y que me pertenece junto con la ciudadana MARIRAF L.G.H., plenamente identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 21 de noviembre de 2007; inserto bajo el N° 29, Protocolo primero , tomo 21 y el ciudadano R.A.O.R. plenamente identificado, cede el CINCUETNA POR CIENTO (50%) a la ciudadana MARIRAF L.G.H., plenamente identificada, quedando dicha ciudadana propietaria absoluta de dicho terreno, no teniendo el ciudadano R.A.O.R. plenamente identificado, que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO

Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que adquirió el ciudadano R.A.O.R., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) de los cuales le corresponde a la ciudadana MARIRAF L.G.H., ya identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos conceptos de lo cual el ciudadano R.A.O.R., ya identificado, desde el día dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) fecha en la cual contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIRAF L.G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15068060, hasta la fecha del día quince (15) de enero de dos mil trece (2013), fecha de la disolución del vínculo matrimonial en la cual quedó ejecutada dicha sentencia. En cuanto a las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses, caja de ahorro e intereses que ha adquirido el ciudadano R.A.O.R., plenamente identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), las cuales se encuentran embargadas por la ciudadana MARIRAF L.G.H., plenamente identificada, en el juicio de Divorcio, asunto N° VP21-V-2011-000703 y que fueron participadas al Departamento Legal de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012) y diez (10) de agosto de dos mil doce (2012); según pieza de medidas del asunto VI21-X-2012-000034, según oficios N° 0555-12 Y 0240-12. La cual la ciudadana MARIRAF L.G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15068060 RENUNCIA al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de las mencionadas Prestaciones Sociales e intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, el cual cede en este acto al ciudadano R.A.O.R. plenamente identificado, el mencionado porcentaje, quedando el ciudadano R.A.O.R., plenamente identificado, como propietario absoluto de las mismas.

CUARTO

La ciudadana MARIRAF L.G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15068060, domiciliada en la Urbanización Los Laureles del sector 06, vereda 07, casa N° 02 de la Parroquia G.R.L.d. la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, acepta el convenimiento que realiza en este acto el ciudadano R.A.O.R., ya identificado, quedando así disuelta la comunidad de gananciales habida durante la relación matrimonial. Igualmente solicitan ambas partes homologar el mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Asi como también solicitan SUSPENDER todas y cada una de las medidas e embargo decretadas sobre los haberes del ciudadano R.A.O.R. ya identificado en autos, y que fueron participadas en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012) y diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) según pieza de medidas del asunto VI21-X-2012-000034, según oficios N° 0555-12 Y 0240-12 como trabajador activo al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y a quien solicitan se sirva participar lo conducente al Departamento Legal de dicha empresa, y que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas o represadas le sean reintegradas en su totalidad al mencionado ciudadano. No quedando ambas partes que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto quedando así disuelta y liquidada la comunidad de los bienes adquiridos entre ambas partes durante el matrimonio.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa: l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes presentado fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos R.A.O.R. y MARIRAF L.G.H., plenamente identificados, presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001139 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria

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