Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Laboral del estado Lara

204° Y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2015-000003

PARTE ACTORA: R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.850.936,de este domicilio.

APODERADO DE LAS PARTE ACTORA: A.C.V.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.104.109, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HIELO FRIGO, C.A. .

APODERADO JUDICIAL: J.R.S.R., abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad: V.- 9.838.977,Inpreabogado Nro.158.734

MOTIVO: Cobro de Diferencias Salariales, Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de jueves nueve (09) de Julio del 2.015, siendo las 10 am., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE las ciudadanas: A.C.V.P., antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.A.M.A., según instrumento poder el cual consta en los autos. Igualmente en este acto comparece el ciudadano: J.S., antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIELO FRIGO, C.A., según Poder el cual consta en los autos. Se dio inicio a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR; R.A.M.Á.,reclama a EL PATRONO, la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 56.933,68), por los conceptos señalados el libelo de la demanda tales como PRESTACIONES SOCILAES, INTERESES, VACACIONES, DIFERENCIA DE UTILIDADES, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, FERIADOS y DOMINGOS LABORADOS, E INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE EN LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.

SEGUNDO

EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber las Prestaciones Sociales y demás diferencias reclamadas por EL TRABAJADOR, por concepto de horas extras, horas extras nocturnas, feriados y domingos laborados e incidencias derivadas de su remuneración variable, por cuanto considerando en primer lugar, que las Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales le fueron debida y oportunamente canceladasen fecha 26 de Agosto de 2014, es decir, tras producirse la extinción de la relación de trabajo, ycon base a estimaciones salariales que contemplan todas las incidencias que han de estimarse para tales efectos, quedando así cubierta y satisfecha la obligación de pago derivada de estos conceptos, siendo que EL TRABAJADORrecibió dicho pago a su entera y cabal satisfacción, de manera que a la luz de este evento, resulta improcedente su infundada pretensión de que sus créditos laborales le sean cancelados nuevamente, ya que del referido pago y aceptación de la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales, emerge esa falta de cualidad e interés en el actor para intentar y a su vez sostener el presente juicio en los términos planteados. En segundo Lugar, EL PATRONO igualmente niega y rechaza la existencia de diferencias salariales por incidenciasde la asignación o remuneración variable, por cuanto, EL PATRONO, en un correcto proceder, estimo e integro todas estas percepciones salariales causadas por EL TRABAJADORpara los efectos de los cálculos de los derechos laborales(nomina, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones), donde además reconoció, pago y estimo los días Feriados eventualmente trabajados por EL TRABAJADOR. Por último, EL PATRONO igualmente niega y rechaza la procedencia del pago reclamado por concepto de Horas extras, considerando que dada la naturaleza del servicio prestado por EL TRABAJADOR, estedesarrolla una actividad dentro una jornada de turnos rotativos que hacen innecesaria la ocurrencia de excesos legales.De manera que al habérsele pagado correctamente su salario y sus Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales, mal puede EL TRABAJADORsostener el presente juicio en los términos planteados, por cuanto no existen tales diferencias en los conceptos demandados, tal y como consta de documentales que fueron debidamente promovidas.

TERCERO

EL TRABAJADOR, y su Representación, oídos y analizados los argumentos y alegatos de EL PATRONO mediante su representación, según lo expuesto en la CLAUSULA SEGUNDA, reconoce la improcedencia de lo reclamado por concepto de Prestaciones Sociales, horas extras, horas extras nocturnas, feriados y domingos laborados, vacaciones, utilidades, e incidencias salariales de la remuneración variable en los días de descanso y feriados.

CUARTO

La representación del PATRONO, aun negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo demandado en su escrito libelar, nuevamente negando, rechazando que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago de Prestaciones Sociales, horas extras, horas extras nocturnas, feriados y domingos laborados, así como incidencias de la parte variable en los días de descanso y feriados, tras considerar que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo que ponga fin a este procedimiento judicial de manera pacífica y expedita, conviene en TRANSAR estos hechos controvertidos, donde la representación de la parte demandada ofrece pagar y EL TRABAJADORy su representación declara aceptar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), cantidad esta que ofrece en este acto mediante cheque N° 00092211, del Banco Provincial, de fecha tres (03)de Julio de 2015, a favor de EL TRABAJADOR,para así finiquitar todas y cada una de las pretensiones y los beneficios por Prestaciones Sociales descritas de EL TRABAJADOR contenidas o no en la demanda que dio comienzo al presente procedimiento judicial.

QUINTO

EL TRABAJADOR, y sus Apoderado declaran que aceptan la propuesta de pago expuesta por el representante de Patrono y reconoce que con el pago de dichas cantidades se dan por satisfechas el pago de cualquier diferencia de prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto.

SEXTO

Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula Cuarta extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal v.E.T. a través de su representación declaran que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le queda a deber. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio.

SÉPTIMO

Por cuanto los convenimientos contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), y en el 11 de su Reglamento, en el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), y articulo 10 de su Reglamento, esto es; que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y que han querido dar por terminado este litigio,se sirva impartir su homologación, otorgándole en tal sentido, los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y una vez cumplidos con los términos y condiciones establecidos en el mismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgaday ordena el cierre y archivo del asunto. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. L.J.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.K.J.P.

LOS COMPARECIENpTES,

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